ORDENANZA N°05-1985-PEDIDO DE LICENCIA DEL SR. INTENDENTE
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05/85
VISTO:
El pedido de Licencia del Sr. Intendente Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada licencia prevee una ausencia mayor de 10 días, que por tal motivo el Departamento Ejecutivo debe quedar a cargo del Concejal Primero.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgase la licencia referida al Sr: Intendente Municipal a partir del día 29-01-85 hasta el día 28-02-85.-
Artículo 2º.- facultase en concordancia con el Artículo 12 de la Ley 55 al Sr: Raúl Matías FERNANDEZ, Concejal Primero, a ejercer la Intendencia durante el lapso comprendido entre el 29-01-85 al 28-02-85 con las atribuciones y respectivos.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 25 días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente ordenanza registrada bajo Nº 05/85.-
