ORDENANZA N°05-1985-PEDIDO DE LICENCIA DEL SR. INTENDENTE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 05/85

VISTO:

           El pedido de Licencia del Sr. Intendente Municipal, y

CONSIDERANDO:

           Que la mencionada licencia prevee una ausencia mayor de 10 días, que por tal motivo el Departamento Ejecutivo debe quedar a cargo del Concejal Primero.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otorgase la licencia referida al Sr: Intendente Municipal a partir del día 29-01-85 hasta el día 28-02-85.-

Artículo 2º.- facultase en concordancia con el Artículo 12 de la Ley 55 al Sr: Raúl Matías FERNANDEZ, Concejal Primero, a ejercer la Intendencia durante el lapso comprendido entre el 29-01-85 al 28-02-85 con las atribuciones y respectivos.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 25 días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente ordenanza registrada bajo Nº 05/85.-

Scroll al inicio