ORDENANZA N°09-1985-CONTRATAR ALBAÑIL PARA VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/85

VISTO:

           La necesidad de contratar los servicios de albañilería para la construcción de Viviendas de Emergencia, y 

CONSIDERANDO:

           Que para ello es necesario efectuar el pedido de presupuesto, a no menos de tres contratistas de obras.

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizase al departamento Ejecutivo a pedir presupuesto de mano de obra para la construcción de Viviendas de Emergencia.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará cual es el presupuesto mas conveniente de acuerdo a los montos presentados en cada presupuesto, no pudiendo ser menos de tres.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 18 del mes de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo en Nº 09/85.-

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