ORDENANZA N°09-1985-CONTRATAR ALBAÑIL PARA VIVIENDAS DE EMERGENCIA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 09/85
VISTO:
La necesidad de contratar los servicios de albañilería para la construcción de Viviendas de Emergencia, y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario efectuar el pedido de presupuesto, a no menos de tres contratistas de obras.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al departamento Ejecutivo a pedir presupuesto de mano de obra para la construcción de Viviendas de Emergencia.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará cual es el presupuesto mas conveniente de acuerdo a los montos presentados en cada presupuesto, no pudiendo ser menos de tres.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 18 del mes de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo en Nº 09/85.-
