ORDENANZA N°29-1985-INFRACTORES ANIMALES SUELTOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 27/85

VISTO:

            Que es necesario fijar los montos que deberán abonar los infractores por dejar animales sueltos en la vía pública, y

CONSIDERENDO:

            La necesidad de actualizar las normas legales vigentes en materia de multas que se aplicarán por dejar en la vía pública (Planta Urbana, Ruta Provincial, José de San Martín a Gobernador Costa y Ruta Provincial Nº 63) animales sueltos y lograr la erradicación de los mismos, que provocan daños y perjuicios en jardines, edificaciones y son un real peligro para el transito de vehículos, 

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín de la Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (vacuno, equino, porcino, etc.) suelto que deambule por la vía publica, será trasladado por personal municipal o policial a la comuna o lugar que se determine.-

Artículo 2º.- El propietario y/o responsable deberá abonar en la Municipalidad la suma de $a. 1.500.- (Pesos argentinos mil quinientos) en concepto de multa por permitir que permanezca en la vía pública cada animal equino o vacuno, y una multa de $a 500.- (Pesos quinientos) por cada animal menor (oveja, porcino, etc).-

Artículo 3º.- Luego de transcurridas las veinticuatro horas, el propietario y/o responsable deberá abonar la suma de $a 300.- (Pesos argentinos trescientos), por día y por animal en concepto de derecho de tenencia y cuidado.-

Artículo 4º.- Transcurridos quince (15) días sin que el animal haya sido retirado del lugar de deposito, previo pago de la multa pertinente, se dará intervención al Juzgado de Paz, para que proceda al remate del mismo.-

Artículo 5º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido, archivese.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Mayo del año 1985.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo Nº 73 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 27/85.-

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