ORDENANZA N°09-1984-PAGO DE VIATICOS Y REINTEGROS
Honorable Concejo Deliberante
PROYECTO DE ORDENANZA 09/84
VISTO:
Que es necesario reglamentar el sistema de pago de viáticos y reintegro de gastos de movilidad al personal con los que para el caso rigen en la administración Provincial, y,
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto Municipal cuenta con la partida correspondiente para este tipo de erogaciones, y
POR ELLO:
EL Honorable Concejo de la Municipalidad de José de San Martín, de la provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecese para los Agentes afectados al servicio de la Municipalidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, siempre y cuando cumplimenten funciones que hacen al buen desenvolvimiento de la comuna, los siguientes porcentajes en concepto de viáticos.
Personal Ejecutivo Superior 25% de la categoría Nº 13.-
Personal Administrativo 20% de la categoría Nº 13.-
Personal Operativo 18 % de la categoría 13.-
Los reintegros por gastos de movilidad se liquidarán de acuerdo a la rendición con comprobantes respectivos.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Marzo de 1984.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por la Ley nº 55, promulga la presente Ordenanza registradola bajo el Nº 09/84.-
