ORDENANZA N°020 PROGRAMA CONCEJAL POR UN DIA
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Expediente N° 178/25, La ley XVI N° 46, y el Proyecto “Concejal por un día”, presentado por el Bloque Arriba Chubut, y la Concejal Mayra Bascuñan, y
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos esgrimidos en el Proyecto de Ordenanza fueron debatidos en Comisión General del día 25 de noviembre.
Que obtuvo Dictamen de comisión favorable, aprobado por unanimidad de los Ediles.
Que debe dictarse el correspondiente instrumento legal
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créese el PROGAMA CONCEJAL POR UN DÍA, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín.
ARTÍCULO 2º: El objetivo primordial del Programa, será propender a la participación de alumnos de Nivel Secundario de la Escuela N° 709, en la presentación y debate de proyectos relacionados con la Localidad.
ARTÍCULO 3º: El Programa se verá plasmado en la práctica en una Sesión Especial, que se desarrollará en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, establecida especialmente para este Programa, donde participarán alumnos de 3°, 4°, 5° y 6° año de la Escuela Secundaria N° 709.
ARTÍCULO 4º: La Sesión Especial cumplirá con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Cuerpo, y se desarrollará de acuerdo a fecha coordinada con el Establecimiento Educativo.
ARTÍCULO 5º: Características de la Sesión Especial:
- Seguirá los parámetros formales de funcionamiento de una Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante.
- La Escuela designará un representante para la defensa de Proyectos, y participación plena en la Sesión.
ARTÍCULO 6º: Los Proyectos aprobados en la Sesión Especial, correspondiente al Programa establecido en la presente, serán ingresados a la Mesa de Entrada, para su posterior tratamiento por el Concejo Deliberante, informándose posteriormente lo resuelto.
ARTÍCULO 7°: Establézcase como Órgano de aplicación de la presente Ordenanza, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8°: La Presidencia del Cuerpo entregará Certificados de participación y asistencia al Establecimiento, alumnos y Proyectos participantes.
ARTÍCULO 9°: Las erogaciones que demande la ejecución del Programa, serán imputados en la partida presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, Comuníquese al D.E.M., a la Escuela N° 709, Dese a publicidad, y cumplido ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N°020/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 27 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°020/2025. CONSTA EN ACTA N°031/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 020/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
