ORDENANZA Nº024-2025 DE CONTRIBUCION VOLUNTARIA A BOMBEROS VOLUNTARIOS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La ley provincial de corporaciones municipales XVI N° 46; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín, referente a la inclusión de un pago adicional en concepto de contribución en la factura de consumo de energía, puede ser encuadrada en las facultades que otorga el artículo 30 de la citada norma legal.
Que se considera necesario dotar con un recurso económico mensual a la asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín con el objeto de solventar los gastos de mantenimiento y equipamiento, destinados a un mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de la población, como asimismo del patrimonio municipal.
Que desde este cuerpo no se impulsa la generación de un nuevo impuesto, sino de una contribución especial (tasa retributiva) por ser un servicio que presta Bomberos Voluntarios de José de San Martín, y que no dispone de otros recursos genuinos.
Que, por otra parte, resulta importante que una contribución de esta naturaleza tenga carácter voluntario, cuestión que se relaciona con el espíritu solidario de nuestra comunidad.
Que resulta necesario autorizar a la Cooperativa Tehuelches Lda. a la percepción de dicha contribución y que dicha entidad se constituya como ente recaudador del aporte a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín.
Que, a partir de la solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín, se estima oportuno regularizar de legal forma el mencionado aporte, en los términos que establece la Ley XVI Nº 46 en su artículo 106.-
Que desde éste Honorable Cuerpo se propone además que el valor monetario quede fijado en Valor Módulo de la Ordenanza General Impositiva anual.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase la Contribución Especial Voluntaria para protección y prevención de incendios, con destino al mantenimiento, renovación, equipamiento como así también a gastos del normal funcionamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín, la que se abonará juntamente con el pago por la utilización de energía eléctrica.
Artículo 2°: Dicha Contribución Especial Voluntaria alcanzará a todos los Titulares de medidores de energía eléctrica de José de San Martín.
Artículo 3°: Autorícese a la Cooperativa Tehuelches Lda. a constituirse como ente recaudador del aporte fijado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: El valor de la Contribución Especial Voluntaria prevista en el artículo 1º de la presente Ordenanza, queda establecido de la siguiente manera:
Usuarios Residenciales, comerciales, oficiales e industriales: veinticinco (25) Módulos fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.
Artículo 5°: Los recursos monetarios provenientes de la Contribución Especial Voluntaria serán depositados por la Cooperativa Tehuelches Ltda, en la cuenta que la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martin posea, con personería Jurídica N° 3293.
Artículo 6°: Autorizase en caso de ser necesario al Poder Ejecutivo Municipal a firmar los convenios entre la Municipalidad de José de San Martín, la Cooperativa Tehuelches Ltda. y la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín, a los fines de establecer las normas correspondientes para operatividad a la presente.
Artículo 7º: Las autoridades de la Cooperativa Tehuelches Ltda. y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín, firmarán un convenio donde se establecerán las cláusulas a las que se obligan las partes a los fines de un correcto movimiento y rendición de los fondos provenientes de la contribución especial. De dicho documento una vez firmado, se remitirá copia al Honorable Concejo de José de San Martín.-
Artículo 8°: La Asociación de Bomberos Voluntarios de José de San Martín presentará ante Concejo Deliberante de José de San Martín de manera trimestral, las planillas correspondientes al monto recaudado y transferido y una rendición de la ejecución que hayan realizado con los recursos financieros provenientes de la Contribución Especial Voluntaria.
Artículo 9°: El pago de las tasas motivo del artículo 1º y 2º tendrá carácter voluntario, manifestándose en tal sentido el contribuyente, por medio de la Planilla que se adosará en la primera factura del año 2026, donde se hará constar su voluntad de no pago.
ARTÍCULO 10º La Municipalidad se reserva el derecho de suspender la presente norma, ante cualquier incumplimiento de los artículos anteriores y hasta se regularice la situación.
ARTÍCULO 11° Regístrese, comuníquese al D.E.M, dese a publicidad y cumplido archívese.
ORDENANZA N°024/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°024/2025. CONSTA EN ACTA N°033/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 024/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 11 DE DICIEMBRE DE 2025.-
