ORDENANZA Nº022-2024 DE TRIBUTARIA
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Artículo 75º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Código Fiscal aprobado por la Ordenanza N° 20/09 con la modificación introducida por su similar N° 143/16 y la Resolución Nº 72/24 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 20/09 se aprobó el Código Fiscal Municipal, el que fuera reformado por la Ordenanza N° 143/16 por la que se incorporó las modificaciones al Impuesto Automotor aprobado por la Resolución N° 41/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal;
Que la Resolución N° 72/24 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal aprobó la valuación del Impuesto Automotor del año 2025;
Que conforme lo prevén la Ley XVI N° 46 y el Código Fiscal vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, proyectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL
ARTICULO 1: Apruébese para el ejercicio fiscal 2025, en jurisdicción de la localidad de José de San Martín, los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente Ordenanza.
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 2: Fíjense para el Impuesto Inmobiliario en virtud de lo establecido en el Título II, Capítulo I, del Código Fiscal, artículo 70 y siguientes, las alícuotas que a continuación se detallan, Conformarán la base imponible del Impuesto, el cien por ciento del valor fiscal del terreno, hasta tanto se establezca el valor fiscal de la construcción.
a ) Inmuebles Urbanos: el dos por ciento (2,0%)
b ) Inmuebles ubicados en la Zona Suburbana o Subrural: el dos por ciento (2%)
c) Inmuebles Rurales: el ocho por mil (0,8%).
En ningún caso el impuesto determinado podrá ser inferior a 320 módulos
Para los lotes pastoriles situados dentro del ejido municipal se fijan los siguientes valores de impuesto inmobiliario anual:
• Mas de 500 (quinientas) hectáreas: 2.000 módulos.
• Lotes situados en el sector de chacras y quintas: 420 módulos
ARTÍCULO 3: A los contribuyentes titulares de terrenos baldíos que se encuentren ubicados en la planta urbana del municipio, conforme lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Código fiscal vigente, les será aplicable una alícuota del dos por ciento (2,00%). El impuesto determinado en ningún caso podrá ser inferior a 630 módulos.
ARTÍCULO 4:Los ocupantes de tierras fiscales a que alude el artículo 80 del Código fiscal tributarán un importe de acuerdo al valor establecido en el artículo 1º de la presente y según las alícuotas:
a) Tierras fiscales urbanas: el 2 por ciento (2%). Impuesto Mínimo 320 módulos
b) Tierras fiscales suburbanas o subrurales: el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo 400 módulos
c) Tierras fiscales rurales: el ocho por mil (0,8%). Impuesto Mínimo 480 módulos
IMPUESTO AL AUTOMOTOR
ARTÍCULO 5: Conforme lo dispuesto por los artículos 82º a 97º y 206º del Código Fiscal, todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los indicados en el artículo 91º del Código Fiscal, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:
1. Vehículos en general: el impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre la valuación aprobada por la Resolución N° 72/2024 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, para los vehículos incorporados en los incisos b) y c) del artículo 82 del Código Fiscal vigente. En los vehículos cero kilómetro se tributará dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.
2. Vehículos utilitarios: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del dos por ciento (2,00%) sobre la valuación aprobada por la Resolución N° 72/2024 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal a los vehículos definidos en el inciso a) del Código Fiscal vigente.
Conforme lo dispuesto en el artículo 88 de dicho Código el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 6: Fíjese la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el uno con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) del total de la facturación aplicables a todas las actividades.
Artículo 7: El impuesto será abonado por mes vencido: Los mismos tendrán carácter de declaración jurada y el municipio podrá corroborar que la suma declarada coincida con lo facturado y declarado ante la DGI dependiente de la ARCA. En caso de ser menor el monto abonado será tomado como pago a cuenta del tributo.
ARTÍCULO 8: Las actividades que se desarrollen por temporadas abonarán en los períodos de inactividad laboral el monto mínimo de 120 módulos.
DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 9: Todo vendedor ambulante, deberá abonar por día y por adelantado, para poder desarrollar su actividad comercial los siguientes importes, según sea el producto a comercializar:
a) La suma de 260 módulos por la venta de:
– Artesanías,
– Baratijas,
– Vidrio
– Servicio de Peluquería a domicilio
b) La suma de 620 módulos por la venta de:
– Verdura y fruta,
– Planes de ahorro previo,
– Pasto y/o alfalfa,
– Elementos y enseres para cocina.
– Rifas provincial y extra-provinciales
c) La suma de 200 módulos por la venta de: pescado, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos no perecederos (con cámara de frío y con inspección de Bromatología).
d) La suma de 620 módulos por la venta de:
– Ropa y zapatería,
– Artículos de plástico.
e) La suma de 400 módulos por la venta de:
– Material didáctico (cursos y libros)
– Automóviles sin agencia establecidas,
– Todo responsable que realice actividades comerciales en convenios con mutuales Municipales, Provinciales y Nacionales, y/o sindicatos
– Audio, antenas satelitales, equipos fotográficos y cinematografía
– Toda venta ambulante no establecida expresamente en la Ordenanza.
Artículo 10: Todo vendedor domiciliario de extraña jurisdicción, deberá abonar anualmente la suma de 1.040 módulos anuales, la que podrá ser cancelada en hasta seis cuotas, conforme el cronograma fijado en la presente. El incumplimiento del pago de este gravamen implicará la inhabilitación al responsable para ejercer su actividad dentro del ejido municipal de José de San Martín.
DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES.
ARTÍCULO 11: Por las habilitaciones regladas por los artículos 102 a 109, con las excepciones del artículo 107, del Código Fiscal, otorgadas a aquellos que den cumplimiento a los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales vigentes, se deberán tributar los siguientes importes fijos anuales, los que se cancelarán proporcionalmente en los vencimientos dispuestos en el cronograma que se incorpora en el artículo 23 de la presente Ordenanza:
a) 32 módulos por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a TREINTA (30) metros cuadrados;
b) 64 módulos por habilitación de superficies (incluido anexos como depósitos) superiores a TREINTA (30) metros cuadrados.
c) 28 módulos o 52 módulos por renovaciones y cambios de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal correspondientes a habilitaciones de los incisos a) y b) del presente artículo, respectivamente.
d) Por las habilitaciones no incluidas en los incisos a) y b) precedentes se abonará una suma fija de 52 módulos la que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal.
ARTÍCULO 12: Los incumplimientos a las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal serán sancionados con las siguientes penalidades:
a) Por funcionar sin la Habilitación correspondiente será pasible de una multa de 85 módulos
b) Por desarrollar más actividades que las previstas en la Habilitación Comercial, se le aplicará una multa de 65 módulos
c) Por la omisión de retirar de Dependencias Municipales la renovación de la habilitación comercial, el contribuyente será pasible de una multa de 26 módulos
d) En el supuesto de no regularizar la situación en el plazo previsto en la multa aplicada, corresponderá la aplicación de una nueva multa equivalente al doble de la originalmente dispuesta. Sin perjuicio de ello, y en los supuestos de los incisos a) y b) precedente, además de la multa impuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a clausurar el mismo en forma automática.
Las clausuras perdurarán hasta tanto se cumplimente la normativa vigente
TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
ARTÍCULO 13: En concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios se abonarán los importes fijos que establece el artículo siguiente conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 30 de junio de 2025 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijos que por actividad le corresponden.
ARTÍCULO 14: Establézcanse los siguientes importes anuales a abonar durante el ejercicio 2025 en concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal:
a) Pagarán una suma fija de 210 módulos por Habilitación y 280 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Sederías, Talabartería, tapicería o similares,
Talleres de reparación de calzado,
b) Pagarán una suma fija de 200 módulos por Habilitación y 750 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Servicios de Taxiflet, Taxis, remis
Casa de servicio de fotografía,
Venta de discos, casetes, cd y DVD,
Florerías y semillerías,
Librerías,
Ópticas.
Venta de artesanías, de leña y carbón,
Heladerías,
Carpinterías.
Peluquerías
Servicio teléfono público, por cabina
Autocamping.
Reparación de neumáticos, gomerías.
Transporte escolar
Kioscos interiores y exteriores.
c) Pagarán una suma fija de 200 módulos por Habilitación y 960 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Ciber cafés, Confiterías, Juegos electrónicos,
Restaurantes, Churrasquerías, Cantinas, Parrillas, Rotiserías y demás casas de comidas elaboradas,
Panaderías, Carnicerías, Forrajerías, Frutería y Verdulerías,
Ventas de electrodomésticos, Venta de repuesto para automóviles, Venta de lubricantes
Venta de productos veterinarios y agronomía, de artículos deportivos, caza, camping y pesca, de maderas, venta de gas envasado, Mueblerías, Vidrierías.
Regalarías, Jugueterías, Joyerías y relojerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías.
Fábrica de Bloques,
Talleres mecánicos y de electricidad en general.
Talleres Chapistas, de tornería y afines.
Transporte de pasajeros
Agencias de lotería y quiniela, Botiquines, y centros de acondicionamiento físico.
Almacenes minoristas de ramos generales, de comestibles y bebidas
Farmacias, Ferreterías
En general toda otra actividad no prevista específicamente.
d) Pagarán una suma fija de 850 módulos por Habilitación y 960 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Bares, Pubs y confiterías bailables.
Almacenes mayoristas de ramos generales de comestibles y bebidas con depósito
Corralones de materiales p/ construcción
Aserraderos fijos y móviles
Estaciones de servicio
Venta de Áridos
e) Pagarán una suma fija de 470 módulos por Habilitación y 470 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Hoteles
Hospedaje y Pensión, por habitación
Alquiler de Cabañas, por unidad
Lodges, por habitación
f) Pagarán una suma fija de 1.200 módulos por Habilitación y 2.600 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Empresa de correos
Empresa de teléfonos
Empresas de gas
Los establecimientos comerciales que desarrollen más de un rubro abonarán el impuesto mínimo que corresponda de adicionarle al 100% del importe que corresponda al rubro principal, el 20 % del importe establecido precedentemente para cada uno de los rubros que se “anexen”.
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES
Artículo 15: Por la prestación de los servicios de limpieza domiciliaria y conservación de calles reglada por los artículos 127 a 131 del Código Fiscal se abonará:
a) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a vivienda familiar: 280 módulos
b) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a actividad lucrativa 300 módulos
c) Tasa de Limpieza domiciliaria y conservación de calles de terrenos baldíos 350 módulos
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16: Por las tasas administrativas que refiere el Artículo 125 del Código Fiscal, se tributará:
a) Por cada certificado de Libre Deuda y/o Baja comunal: 20 módulos
b) Por todo certificado, excepto los indicados en el inciso anterior: 13 módulos
c) Por toda Constancia 11 módulos
EXTENSIÓN DE LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO 17: Por el otorgamiento o renovación de la libreta sanitaria deberán abonarse los siguientes importes fijos:
a) Por Otorgamiento de la libreta sanitaria: 78 módulos
b) Por renovación de la libreta sanitaria: 48 módulos
LICENCIA DE CONDUCIR
ARTÍCULO 18: Por el otorgamiento de la licencia de conducir deberán abonarse los siguientes valores:
a) Particulares para automóviles y camionetas hasta 55 años, por tres años: 140 módulos
b) Particulares entre 55 y 65años, por dos años: 80 módulos
c) Particulares mayores de 65 años, por un año: 50 módulos
d) Profesional hasta 55 años, por 3 años: 200 módulos
e) Profesional mayores de 55 años y menores de 65 años, por 2 años: 130 módulos
f) Profesional (mayores de 65 años) por 1 año: 80 módulos
g) Duplicados (Particulares o Profesionales): 40 módulos
h) Para ciclomotores y motocicletas, por tres años: 50 módulos
Al momento de solicitar la licencia o renovación de la misma deberán cumplirse todos los requisitos establecidos y solicitados por el centro de emisión de licencias.
TASA DE PATENTAMIENTO DE CANES
ARTÍCULO 19: Según lo estipula la Ordenanza N°047/2013 HCD; MJSM en su Artículo 8° Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización:
UN (1) Macho: SIN CASTRAR 5 MODULOS MENSUALES, CASTRADO 2 MODULOS MENSUALES
DOS (2) O MÁS Machos: SIN CASTRAR 3 MODULOS MENSUALES. c/u, CASTRADOS: 2 MODULOS MENSUALES.
B) UNA (1) Hembra: SIN CASTRAR 5 MODULOS MENSUALES, CASTRADA 2 MODULOS MENSUALES.
DOS (2) O MÁS Hembras: SIN CASTRAR 3 MODULOS MENSUALES c/u, CASTRADAS: 2 MODULOS MENSUALES.
A) En concepto de MULTA, CANES PATENTADOS, multa de 10 módulos con plazo para su retiro de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando 5 módulos por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura.
B) CANES NO PATENTADOS, pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de 11 módulos , con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando $500 por cada día de cautiverio desde su captura.
TASA DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 20: Establézcase las siguientes tasas retributivas en virtud del artículo 145 del Código Fiscal:
a) Por el retiro de Escombros, 250 módulos
b) Hora de máquina (limpieza de patios y otros usos), 800 módulos
c) Establézcanse los siguientes importes por hora o fracción por el alquiler del gimnasio municipal para actividades particulares, el que se realizará de la siguiente forma:
Por hora, la suma de 200 módulos
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21: La falta de pago en término de todo tributo devengara un interés del cuarenta y dos por ciento (42%) anual.
Exceptúese de la aplicación del interés establecido en el párrafo anterior, al contribuyente que pretenda cancelar el total de sus impuestos atrasados.-
ARTÍCULO 22: Establézcase un descuento del treinta por ciento (30%) por pago adelantado del impuesto de patente automotor anual, inmobiliario anual y tasa de comercio, industria y servicios anual, siempre que el mismo se cancele totalmente antes del 31 de Enero de 2025. Los pagos efectuados entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2025 gozarán del descuento del 20% sólo para las cuotas no vencidas a la fecha del efectivo pago, conforme el cronograma definido por el artículo siguiente.-
CRONOGRAMA DE PAGO
ARTÍCULO 23: El cronograma de pago de los tributos de la presente Ordenanza, salvo aquellos donde se establece otra forma de pago, será en la cantidad de cuotas y con los vencimientos que, para cada caso, se exponen a continuación:
A) Tasa de Comercio, Industria y Servicios y Habilitación Comercial:
Las cuotas serán bimestrales y sus vencimientos operarán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
B) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Los vencimientos de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2025 el último día hábil del mes inmediatamente siguiente al que se está tributando.
C) Patente Automotor:
Los pagos serán mensuales y vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
ARTICULO 24: A partir de la Promulgación de la presente, no se otorgaran y/o extenderán CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA, de ningún tipo, si el contribuyente registra deuda por algún concepto con la Municipalidad de José de San Martin.-
Artículo 25: Fíjese el valor del módulo en la suma de pesos treinta y dos ($ 32) entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025 y de pesos treinta y seis ($36) entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 26: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
ARTÍCULO 27:Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, a TESORERIA y cumplido Archívese.-
ORDENANZA N°022/2024;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°022/2024. CONSTA EN ACTA N°023/2024 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 022/2024 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 12 DE DICIEMBRE DE 2024.-
