ORDENANZA Nº040-2022 COLOCACION DE REDUCTORES EN CALLES VARIAS DE LA LOCALIDAD

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

La necesidad de reducir la velocidad del tránsito vehicular en las calles de nuestra localidad. 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos reclaman por la alta velocidad alcanzada en calles en la zona urbana de nuestra localidad, lo que representa un peligro para quienes transitan por ellas.

Que los límites máximos de velocidad estipulados en la LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449, en su artículo 51, es en calles: 40 km/h; y en avenidas: 60 km/h.

Que es necesario instalar reductores de velocidad, al paso de peatón y boca calle.

Que, los reductores de velocidad son elementos eficaces, ya que los conductores se ven obligados a disminuir la velocidad, reduciendo de esta manera la posibilidad de siniestros viales en inmediaciones de los lugares indicados;

Que, por lo expuesto y a solicitud de vecinos resulta necesario autorizar al D.E.M. a que lleve adelante la construcción de estos elementos y acciones en la vía pública tendientes a “reducir la velocidad” y de entender dicho accionar como instrumento cuyo fin es la seguridad y no el entorpecimiento vial;

Que es necesario que el DEM efectué las gestiones necesarias para la realización y aplicación de la presente;

Que ha sido tratado por este cuerpo deliberativo y no existen objeciones al respecto y debe dictarse el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, EMITE LA PRESENTE:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a construir reductores de velocidad de tránsito vehicular técnicamente apropiados y aptos en:

• Pórticos de Ingresos principales.

• Calle Chubut intercesión Belgrano.

• Avenida Perito Moreno intercesión Chubut.

• Calle sarmiento intercesión Av. San Martin

• Belgrano intersección 25 de mayo.

• Belgrano intersección Ramón Díaz

ARTÍCULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar la correspondiente señalización y demarcación, que permita a los conductores visualizar la presencia de reductores.

ARTÍCULO 3°: Estipúlese que en el lapso de 60 días (sesenta días) se dé cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido archívese.

ORDENANZA N° 040/2022.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 15 DIA DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°040/2022. CONSTA EN ACTA N°017/2022 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

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