ORDENANZA Nº034-2021 DE INCREMENTO PARA BECADOS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

           La nota presentada por el bloque Chubut al Frente, y ordenanza Nº 047/18 HCD-MJSM

CONSIDERANDO:   

           Que en dicha Ordenanza se faculta al departamento ejecutivo Municipal para que abone a las personas que se capaciten en las distintas áreas de la Municipalidad de José de San Martin una Beca de hasta pesos seis mil ($ 6.000), las que son soportadas por las arcas Municipales.

           Que el monto antes referido es el máximo permitido a abonar por parte de la Municipalidad y desde entonces no ha tenido incremento que le permitan al personal becario hacer frente a la inflación imperante durante todos estos años.

            Que dicho monto resulta actualmente excesivamente bajo, y en consecuencia injusto para ser percibido por personas que prestan hasta cuatro horas diarias de trabajo durante todos los días de la semana.

            Que resulta necesario facultar al departamento ejecutivo Municipal para que otorgue un aumento al personal becario que realice tareas de capacitación en las distintas áreas de la Municipalidad de José de san Martin, que signifiquen una contraprestación digna.

             Que ha sido debatido por este honorable consejo deliberante.

             Que se debe dictar el correspondiente instrumento Legal. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que abone al personal becado atreves del área correspondiente un monto mínimo de pesos cinco mil ($5.000), a partir del 1º de octubre de 2021, sin retroactivo que serán soportadas por las arcas de la Municipalidad de José de San Martín”

 ARTÍCULO 2°: Estipúlese que a partir de la aplicación de esta ordenanza se establezca un incremento automático en el porcentaje a percibir en base a los aumentos salariales solicitados por la planta permanece de la Municipalidad. 

 ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido archívese.-

ORDENANZA N° 034/2021.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 23 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, REGISTRADA COMO  ORDENANZA N°034/2021. CONSTA EN ACTA N°012/2021 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el  Nº 034/2021 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-

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