ORDENANZA Nº 020-2017 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

             El anteproyecto presentado por el partido justicialista, referente al acceso de la información publica, y 

CONSIDERANDO:

     Que permite monitorear y controlar la gestión publica.-

     Que es necesario para la formación de la opinión y a la construcción de un debate informado.-

     Que posibilita la participación ciudadana en los asuntos público.-

     Que fomenta la transparencia en la gestión del Estado mejorando la calidad de sus instituciones.-

     Que este municipio no cuenta con esta ley, y que es necesario implementar para su mejor desempeño. Y en conformidad para los distintos actores sociales, sectores políticos y otros actores que lo deseen.- 

     Que a la fecha y a lo largo de los distintos gobiernos se ha visto dificultosa el acceso a la información publica en todos los ámbitos municipales que fueron requeridos.- 

     Que este municipio se debe adherir en su totalidad a la LEY I- Nº 156 (Antes Ley 3764)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en su totalidad a la Ley I- Nº 156 (Antes Ley 3764) Provincial.- 

ARTICULO 2º: Toda persona física o jurídica tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información publica, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. El pedido de la información podrá efectuarse en la mesa de la entrada general de la municipalidad o ante el funcionario público municipal que la atesore y este bajo su jurisdicción y/o tramitación. También podrá solicitarse información en forma directa ante las instituciones privadas caracterizadas en el artículo Nº 3 de la presente ordenanza. Los concejales lo deberán hacer mediante nota presentada y registrada bajo acto en sesión ordinaria, especial u extraordinaria.- 

ARTICULO 3°: La información solicitada deberá ser suministrada por el organismo municipal de la localidad de José de San Martin, Chubut, que la atesore y este bajo su control, empresas donde el estado municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; empresas privadas que hayan recibido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público como también ante toda institución con personería jurídica o sin ella, que recibirá subsidios o prestamos promocionados del estado municipal, pero exclusivamente será información referida al destino, utilización y rendición de esos fondos.- 

ARTICULO 4°: Se considera como información a los efectos de esta Ordenanza la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo o que esta información que resulte financiada con fondos públicos municipales, balances de presupuestos, planillas de sueldos, carpeta de rendición, informes de contratos, todo tipo de rendición que se financie con fondos municipales, las actas de reuniones oficiales, como así también cualquier otra documentación requerida a los fines de lograr una mayor transparencia de las gestiones de gobierno. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuenta con dicha información, salvo que legalmente este obligado a tenerla o a producirla, en cuyo caso, debe proveerla.- 

ARTICULO 5°: No queda comprendida en la presenta la siguiente información: 

  1. Que afecte a la intimidad de las personas ajenas a las entidades municipales y beses de datos de domicilios o teléfonos.- 
  2. De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario.-
  3. Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad publica que forman parte de los expedientes.- 
  4. Aquella cuya publicidad pudiera relevar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.- 

ARTICULO 6º:  En los casos enunciados en el articulo anterior, deberá dictarse resolución fundada por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director del área al cual se formula el pedido, dentro de los plazos indicados en el Art 10, la que se notificara por escrito.- 

ARTICULO 7º: En los casos de que exista un documento que contenga datos que efectúen el derecho de la intimidad de las personas deberá suministrarse en forma parcial el resto de la información solicitada.-

ARTICULO 8º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Queda prohibido el cobro de sellado y tasa alguno.- 

ARTICULO 9º: La solicitud podrá realizarse por escrito o verbalmente, con la identificación del solicitante, numero de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Cuando se efectué en forma verbal, en funcionario interviniente deberá labrar el acta correspondiente- 

ARTICULO 10º: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de CINCO (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros CINCO (05) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de CINCO (5) días, las razones por las cuales hará uso de la prorroga excepcional. En casos de urgencia y/o emergencia fundada, la información deberá ser satisfecha en un plazo máximo de DOS (3) días hábiles.-  

ARTICULO 11º: Vencido el plazo de cumplimiento y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionaste podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido, estando en su derecho de iniciar las acciones legales que mejor lo amparen. Igual derecho le asiste en el supuesto de que la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, oscura o incompleta.- 

ARTICULO 12º: El funcionario publico o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la informacion requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento d esta ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.- 

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido archívese.- 

ORDENANZA N° 020/2017.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA A LOS 27 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017. REGISTRADO BAJO ACTA Nº 005/2017 HCD.-

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