ORDENANZA Nº 067-2017 REGLAMENTACION DEL QUINCHO Y SALON COMUNITARIO
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
El anteproyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un reglamento para las locaciones que se efectúan del Quincho y Salón Comunitario Municipal.
Que dicho reglamento establecerá los requisitos imprescindibles para solicitar el alquiler de las mencionadas instalaciones.
Que tal norma debe prever las condiciones del locatario, la utilización permitida para el mismo, y las responsabilidades por los daños que pudieran ocasionarse al mobiliario como a terceros.
Que ha sido tratado en el seno de este cuerpo deliberativo y es preciso dictar el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: APRUEBESE el Reglamento de Utilización del Quincho Municipal y del Salón Comunitario Municipal de José de San Martín, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a Inspectoría, y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N°067/2017
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 05 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2017. REGISTRADA BAJO ACTA N°023/2017.
ANEXO I
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL QUINCHO MUNICIPAL Y DEL SALÓN COMUNITARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN
ARTICULO 1°: Los vecinos de José de san Martín o las Instituciones que requieran la locación del Quincho Municipal y del Salón Municipal deberán presentar su solicitud por escrito ante la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, con una antelación no menor a tres (03) días del evento.
ARTICULO 2°: El horario de locación no podrá exceder de las 03:00 am los días domingos, lunes, martes, miércoles y jueves, y de las 06:00 am los días viernes, sábados y vísperas de feriados.
ARTICULO 3°: Alcanzado el horario previsto en el Artículo anterior, todos los concurrentes deberán retirarse del predio, bajo la responsabilidad del locatario.
ARTICULO 4°: En todos los eventos deberá permanecer hasta su finalización el locatario, quien tendrá la responsabilidad de mantener un estricto cuidado del mobiliario y del evento en general.
ARTICULO 5°: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol a menores de edad.
ARTICULO 6°: El Quincho y el Salón Comunitario serán entregados en cada caso con el mobiliario que se detallará mediante un inventario que suscribirá el locatario, debiendo entregarse a la finalización del evento en las mismas condiciones que fue recibido.
ARTICULO 7°: La propalación de música no podrá exceder la normal tolerancia, pudiendo representantes de la Municipalidad, exigir el respeto al presente artículo bajo apercibimiento de dar por concluido el evento, con el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 8°: La capacidad máxima del Quincho es de ochenta (80) personas y del Salón Comunitario de seiscientas (600) personas, no pudiendo organizarse eventos con más concurrentes que los permitidos.
ARTICULO 9°: El locatario deberá responder, abonar y/o indemnizar a la comodante por roturas, deterioros, faltantes, daños y perjuicios ocasionados durante el evento y/o en ocasión del mismo, ya sea contra las cosas o contra las personas.
ARTICULO 10°: Correrán por cuenta exclusiva del locatario los impuestos municipales, provinciales y/o nacionales, seguros ante personas o cosas, derechos de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), AADI-CAPIF y cualquier otro gravamen que por todo concepto estuviera sujeto al uso del inmueble locado con motivo del evento.-
