ORDENANZA N°099-2017 DE ADJ DE TERR POR OFR PUBLICO SR ANZORENA FABIAN
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La Ordenanza N°31/2013 y sus anexos HCD-MJSM y la Ley XVI N°46, y
CONSIDERANDO:
Que el día 06 de Diciembre de 2017 se llevó a cabo la apertura de sobres correspondiente a la Licitación Pública de terrenos N°4.
Que basándose en el Reglamento de Tierras Fiscales N°031/2013 y sus anexos correspondientes se efectuó la evaluación de cada oferente por terreno.
Que el Sr. Fabián Pedro Anzorena realizó la presentación de documentación, monto de oferta, y manifiesto de lote preferencial y alternativo.
Que, manifestó como único oferente su interés por el terreno ubicado en la Manzana 35, Sector 1, Parcela 3, de 9,86 mts. De frente, por 22 mts. De fondo, con una superficie de 216,92, ubicado sobre Pasaje Juan Bautista Baigorria, entre Chubut y Juan Belloq. Cuyo VALOR DEL TERRENO DE BASE POR SUPERFICIE fue de $25.000, ofertando el nombrado la suma total de $40.000, con la siguiente forma de pago: un pago inicial de $25.000 y tres cuotas iguales y consecutivas de $5.000. Con un monto de inversión de $400.000
Que por resultar único oferente sobre el lote identificado y presentando la documentación pertinente corresponde dictar el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adjudíquese a nombre del Sr. Fabián Pedro Anzorena, el terreno ubicado en la Manzana 35, Sector 1, Parcela 3, de 9,86 mts. De frente, por 22 mts. De fondo, con una superficie de 216,92, ubicado sobre Pasaje Juan Bautista Baigorria, entre Chubut y Juan Belloq.
ARTICULO 2°: Suscríbase convenio de adjudicación y venta según lo establecido en el Reglamento de Tierras Fiscales del Ejido Municipal local, de la siguiente forma:
1 PAGO INICIAL DE $25.000 (PESOS VEITICINCO MIL)
3 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS DE $5.000 (PESOS CINCO MIL)
Al darse cumplimiento del pago total ofrecido sobre el terreno adjudicado el Departamento Contable de la Municipalidad de José de San Martín, fiscalizara el cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de Libre Deuda de Tierras Fiscales, al percibir el total del precio fijado para la venta, el original para el contribuyente y el duplicado para ser anexado al respectivo expediente.
ARTICULO 3°: El adjudicatario asume la OBLIGACIÓN de edificar, dentro de los 4 (cuatro) años a partir de la promulgación de la Ordenanza de adjudicación.
La obligación de edificar se considerará cumplida cuando la obra esté concluida. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la pérdida automática de los derechos sobre el lote.
La totalidad de las construcciones efectuadas serán fiscalizadas en su ejecución y/o finalización por persona idónea asignada a tal fin por el departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4°: Queda prohibida la Cesión o transferencia total o parcial, a titulo oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación y adjudicación sobre tierras fiscales. Cualquier acto a dicha prohibición será nulo de nulidad absoluta, e inhabilitara a las partes intervinientes por el plazo de diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la Ordenanza N°031/2013.-
ARTICULO 5°: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N°099/2017
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, A 7 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. REGISTRADA BAJO ACTA N°030/2017.
