ORDENANZA Nº 068-2016 FAENAMIENTO Y TRASLADO

Honorable Concejo Deliberante

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VISTO:

     Las Ordenanzas Nº 015/97 y Nº 008/2000 que reglamenta el control de aptitud de animales de consumo y faenamientos dentro del Ejido Municipal, y 

CONSIDERANDO

     Que resulta necesario adoptar medidas en materia de faenamiento y trasporte de carnes para consumo humano. 

     Que es necesario establecer los montos de faena realizados en el Matadero Municipal. 

     Que es necesario dictar el correspondiente instrumento legal.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA  

Articulo 1º.- Estipular que el traslado de carnes faenadas cumpla con las normas de seguridad de higiene y salubridad, preferentemente con gancheras.-

Articulo 2º.- Establézcase a fines de no incrementar los valores por consumo final que no se cobrara resellado.-

Articulo 3º.- Fíjese como montos de faenamiento el siguiente: (pesos treinta) $30 OVINOS, (pesos trecientos) $300 VACUNO, (pesos doscientos) $200 EQUINO.

Articulo 4º.- Deróguese toda disposición anterior a la presente Ordenanza.-

Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido archívese.-

ORDENANZA N° 068/2016

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016,  REGISTRADA BAJO ACTA N° 015/2016 HCD- 

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