ORDENANZA Nº 003-2025 REGLAMENTO DEL HOGAR DE ANCIANOS

VISTO:

           La necesidad de establecer un Reglamento para el Hogar de Adultos mayores de la localidad, y

CONSIDERANDO:

           Que este Honorable Concejo Deliberante  realizó visitas al Hogar de Ancianos a fines de interiorizarse en las diversas necesidades y requerimientos para su normal funcionamiento.

           Que como resultado se arribó a la conclusión de normar al respecto. 

           Que debe dictarse el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE JOSE DE SAN MARTIN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL HOGAR DE ADULTOS MAYORES

TITULO I: “DE LOS OBJETIVOS”

Artículo 1º: El Hogar de Adultos Mayores “José Ortega”, tendrá como finalidad la atención integral de personas de edad avanzada, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social. Será sujeto a pagar para aquellos que puedan subvenir total o parcialmente los gastos de su estadía. A los adultos indigentes que solicitaren ingresar o que ingresen, se les gestionará una pensión graciable para afrontar los gastos que demande la incorporación. 

Artículo 2º: Serán objetivos específicos del Hogar:

a) Velar por la salud psicofísica y social de los residentes.

b) Proporcionarles estadía confortable e higiénica. 

c) Brindarles adecuada alimentación y vestido. 

d) Organizar ocupaciones adecuadas a su estado psicofísico. 

e) Estimular su trato con el mundo exterior a fin de que los adultos se sientan integrados a la sociedad. 

TITULO II: “DE LA DEPENDENCIA”

Artículo 3º: El hogar dependerá del Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de Acción Social, en sus aspectos técnicos y de la Dirección del Establecimiento en sus aspectos administrativos. La Dirección del Establecimiento llevará una Historia Única del Residente (HIUR), donde consten sus datos personales, familiares y antecedentes de salud que será actualizada permanentemente. Artículo 4º: El personal será designado por el Ejecutivo Municipal y se regirá por el régimen del personal municipal. El Ejecutivo propenderá a que las personas encargadas del cuidado de los adultos cuenten con certificación de capacitación en cuidado de adultos mayores, primeros auxilios y maniobras de RCP. El personal designado debe contar con buenos antecedentes morales y no debe tener antecedentes judiciales ni penales. El personal designado debe tramitar la libreta sanitaria y renovarla conforme lo establecen las normativas vigentes. 

Artículo 5º: La Municipalidad realizara inspecciones periódicas que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento, así como otras disposiciones que se dictaren. 

TITULO III: “DE LA ADMISION”

Artículo 6º: Son condiciones para la admisión: 

a) Tener por lo menos 60 años o en su defecto determinación medica de vejez prematura refrendada por médico. 

b) No padecer enfermedades mentales que impidan su adaptación al medio. 

c) No padecer enfermedades infectocontagiosas. 

d) No estar sujeto a medida cautelar de carácter restrictivo de la libertad personal, ni estar bajo cumplimiento de una sanción penal o tener antecedentes penales graves. 

e) Someterse a la encuesta socio-económica por parte del personal especializado de la Municipalidad que determine la necesidad de su residencia. 

f) Someterse a un examen médico previo. 

g) Ser propuesto por una junta de admisión compuesta por el personal de Salud, Acción Social, Director del Hospital y Responsable del Hogar. 

h) Suscribir voluntariamente el pedido de estadía conjuntamente con un familiar que se haga responsable. 

Artículo 7º: La admisión de adultos mayores sin recursos deberá ajustarse a las siguientes características: 

a) Determinación de su grado de carencia a través del equipo de Acción Social. 

b) No contar con familiares directos en condiciones socio-económicas que permitan hacerse cargo del mismo. Lo que también surgirá de lo establecido en el Inciso a). 

c) Hallarse en estado evidente de abandono. 

Artículo 8º: La admisión de los adultos mayores que posean recursos, deberán ajustarse a las características apuntadas en el Artículo 6º, y: En caso de jubilados o pensionados, deberá aportar a la Municipalidad el 30% de lo que cobren mensualmente. En caso de haber dos haberes (jubilación y pensión) el 30% de cada uno, aun en caso de haberes mínimos. Con dichos aportes la Municipalidad creará un fondo que solo podrá ser utilizado en artículos de alimentación y limpieza del Hogar, y cuota de servicio de sepelio con la Cooperativa Tehuelches Ltda. En los casos previstos en el Artículo 7º pero que cuentan con familiares con posibilidades de pago, abonaran un monto igual al 10% del sueldo básico del empleado municipal, clase 1. 

Artículo 9°: Para los adultos mayores provenientes de otras comunas será requisito la suscripción de un convenio de aporte para los gastos que demande la estadía del adulto mayor. Este convenio deberá ser suscripto por los intendentes de las respectivas municipalidades.

TITULO IV: “DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES”

Artículo 10º: Los residentes tendrán derecho a alojamiento aseado y confortable, con suficiente calefacción y ventilación, con mobiliario adecuado a las necesidades individuales. 

Artículo 11º: Se proveerá a los residentes de ropa de cama y vajilla, pudiendo, si la Dirección lo autoriza, utilizar su propia ropa de cama y vajilla. 

Artículo 12º: Se garantizará que los residentes reciban atención médica permanente y de enfermería. Los residentes podrán elegir su médico personal. Se garantizará una revisión anual de todos los residentes con examen físico completo y actualización de diagnóstico, tratamiento y plan terapéutico. Se actualizará mensualmente la Historia Única del Residente (HIUR) e indicaciones médicas. Los gastos por medicamentos correrán por cuenta del interesado, sus familiares y/o municipalidad de procedencia. Artículo13º: Se servirá diariamente desayuno, almuerzo, merienda y cena. Las comidas serán suficientes, variadas y equilibradamente compuestas. En caso de que el médico tratante indique una dieta especial, se comunicara al personal de cocina. 

Artículo14º: Se proveerá a los residentes, el servicio de lavandería de ropa personal y de cama. 

Artículo15º: En caso de interesados que no controlen sus esfínteres, sus familiares o tutor, deberán entregar de acuerdo a la modalidad de uso del interesado, pañales para su uso personal. Artículo16º: Los residentes podrán llevar y hacer uso en el hogar y salas de aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, pequeños muebles u objetos de su pertenencia contando para ello con la autorización de la Dirección y siempre y cuando no incomode a los restantes residentes. En cuanto a los objetos y bienes de propiedad del residente, que este lleve a la residencia, deberá informarlo y estos serán registrados a su nombre en un “Acta de Bienes de Residentes” que se deberá confeccionar a tal fin. Al respecto, cada residente deberá comunicar cualquier novedad vinculada a la adquisición de nuevos valores o disposición de estos. Artículo17º: Los adultos tendrán derecho a salir del establecimiento cuando así lo deseen cumpliendo con la obligación de avisar en caso de no estar presentes a la hora de las comidas. En caso de retirarse por un día o más deberán solicitar autorización escrita del director del establecimiento. Aquellos residentes que deseen salir a realizar algún paseo y no puedan solos, lo harán acompañados por algún familiar, tutor o personal del establecimiento, disponible para tal fin. Aquellos residentes que salgan solos deberán tener autorización de sus familiares o tutor. Los adultos que salgan del establecimiento portaran consigo una tarjeta identificadora, donde figure su nombre y apellido. Las autoridades del establecimiento no se responsabilizan del comportamiento y actitudes o accidentes que tengan los residentes en dichas salidas. 

Artículo18º: Los residentes tendrán derecho a recibir visitas todos los días de 10 a 19 hs. 

Artículo19º: Los residentes tendrán derecho a participar en las tareas que se organicen con carácter de terapia ocupacional, así como en los festejos, paseos y recreación que se organicen en y con la colaboración del establecimiento. 

TITULO V: “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES”

Artículo 20°: Los residentes deberán ajustarse a las siguientes normas: 

a) Respetar lo establecido en el presente reglamento. 

b) Cumplir con las normas de convivencia internas de la residencia. c) Mantener relaciones de mutuo respeto entre residentes y entre estos y el personal, en el marco de las pautas y normas de convivencia vigentes. 

d) Aceptar su incorporación a una cobertura de salud, cuando no posean este beneficio. Así como acceder a las diferentes gestiones relativas a su vida en la residencia, como por ejemplo: cambio de domicilio, certificado de discapacidad en caso que corresponda. 

e) Mantener sin llave las puertas de los dormitorios durante las noches o durante el día, cuando haya algún residente adentro, resguardando de esta manera la seguridad colectiva. 

f) No ingresar a la residencia ningún tipo de arma de fuego o cortante. Quedando esto expresamente prohibido. 

g) No fumar, ni consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias alucinógenas en los dormitorios ni en las demás dependencias. 

h) Respetar las normas de aseo e higiene personal y ambiental establecidas. 

i) Contribuir con la limpieza y el orden de las instalaciones, participando de las tareas tendientes a tal fin, permitiendo el ingreso a los dormitorios, las veces que sea necesario para el mantenimiento e higiene de las mismas. 

j) Mantener actualizados los datos personales, en lo que respecta a teléfonos y domicilio de contacto. 

k) Facilitar el acceso a toda la documentación necesaria para las gestiones que se requieran desde la residencia (fotocopia del DNI, fotocopia del último recibo de cobro, certificado de discapacidad, etc.). 

l) Informar acerca de turnos médicos, estudios complementarios y medicación que sean indicados por profesionales no derivados por la institución. 

TITULO VI: “DEL EGRESO”

Artículo 21º: La permanencia de los adultos cesara por: 

a) Voluntad expresa del residente y/o sus familiares por escrito. 

b) Inobservancia de las disposiciones generales del presente reglamento. 

c) Enfermedad mental que implique conducta agresiva, en cuyo caso se gestionara ante establecimientos adecuados su internación. 

d) Falta de cumplimiento de las obligaciones, en cuyo caso la Municipalidad se reserva el derecho de llegar a esa instancia previa entrevista con los familiares responsables. 

Artículo 22: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a difusión y cumplido Archívese.

ORDENANZA Nº 003/25

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2025. REGISTRADA COMO ORDENANZA Nº003/2025. CONSTA EN ACTA Nº 012/2025 DEL LIBRO DE SESIONES.

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