VISTO:
La necesidad de establecer la “TASA POR HABILITACIÒN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” para el período 2025, y
CONSIDERANDO:
Que los montos de dichas tasas deben resultar adecuados para permitir la prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
Cabe recalcar que estos montos se establecen para el cobro solo a las empresas de telefonía, ya que en el caso de proveedores de Internet, o de otros tenedores de estructuras portantes se les cobra según las tasas establecidas en la Ordenanza Tributaria Anual.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE): DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
ARTICULO 1: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 740.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.
Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios a servicios de larga distancia, quedaran exentas del pago
TASA POR INSCRIPCION DE ESTRUCUTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE) DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
ARTÍCULO 2: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) por cada estructura portante.
El plazo para el pago vencerá el 30 de abril de 2025, o a los 45 días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.
En caso de estructuras portantes “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenaS correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.
RECARGOS
ARTÍCULO 3: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará directamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el fisco nacional (ARCA o el organismo que lo sustituya a futuro), que se calculara desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los 30 días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanza y de los demás detalles necesarios para el pago.
Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5, se generará automáticamente un recargo adicional al cinco por ciento (5 %) de la suma total intimada destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 4: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidarias e ilimitadamente por el pago de las tasas prevista en este artículo y sus correspondientes intereses.
DETERMINACION DE DEUDA
ARTÍCULO 5: Para la determinación de las tasas previstas en esta Ordenanza se empleara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.
Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario de la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de 15 días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas
- Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.
- Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.
- Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.
VIGENCIA Y PUBLICACION
Artículo 7: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero de 2025, o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuere posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresa o tácitamente derogada por otra ordenanza.
A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las Ordenanzas que se le opongan.
A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerara equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.
ARTÍCULO 8:Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, a TESORERIA y cumplido Archívese.-
ORDENANZA N°001/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 24 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°001/2025. CONSTA EN ACTA N°008/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 001/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 24 DE ABRIL DE 2025.-