VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431, 26378, 27044, 24657; Ley Provincial I N° 46, I N° 296, I N° 756; Convención de los de derechos de las personas con discapacidad; Declaración de Cartagena de Indias, la necesidad de contar con el Consejo de Discapacidad local, y
CONSIDERANDO:
Que, este instrumento resulta necesario por su significativa relevancia institucional, en el cual están representados todos los sectores con responsabilidad en la temática de discapacidad.
Que, el Consejo de Discapacidad se sustenta en el accionar para orientar, promover, coordinar, concretar y convenir las políticas relacionada con las personas con discapacidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I:
CREACIÓN
Artículo 1: Crease el Consejo Municipal de Discapacidad, que actuará como un espacio de participación autónomo, plural, multisectorial, consultivo y no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Consejo cumplirá funciones de carácter deliberativo, consultivo y normativo no vinculante, con el objetivo de promover políticas inclusivas y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 2: El presente Reglamento Interno regula la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, siendo de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes.
Artículo 3: Adherir a normativas provinciales de Discapacidad Ley Provincial I N° 46, I N° 296, I N° 756.
Capitulo II
INTEGRACIÓN
Artículo 4: El Consejo Municipal de discapacidad estará integrado por miembros permanente con voz y voto, miembros no permanentes con voz y sin voto y miembros excepcionales.
Artículo 5: Serán miembros permanentes:
a) Un (1) Representante titular y un (1) suplente perteneciente al Poder Ejecutivo Municipal;
b) Un (1) Representante titular y un (1) suplente de cada bloque que componga el Honorable Concejo Deliberante;
c) Un (1) Representante titular y un (1) suplente de cada área Municipal: Desarrollo social, Dirección de la Mujer, Servicio de Protección de Derechos, Dirección de la Tercera Edad, Dirección de la Juventud, Secretaría de Cultura, Secretaría de Deportes, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Producción, Dirección de Ambiente, Dirección de Turismo, Dirección de Comercio e Industria, Inspección Municipal,
d) Un (1) Representante titular y un (1) suplente por cada área del Hospital Rural Dr. Gandini: Dirección, Enfermería, Agentes de Salud en Terreno y Servicios Sociales.
e) Un (1) Representante titular y un (1) suplente por los establecimientos de los distintos niveles educativos: Escuela de Nivel inicial, Escuela de Nivel Primario, Escuela de nivel secundario,
f) Un (1) Representante titular y un (1) suplente por los Organismo de Seguridad establecidos en la localidad: Policía de Provincia del Chubut, Gendarmería Nacional, Agencia Provincial de Seguridad Vial, Comisaría de la mujer.
Artículo 6: Serán miembros consultivos no permanentes:
a) Un (1) Representante por cada asociación civil que cuente con personaría jurídica y domicilio en José de San Martín. Las mismas podrán ser invitadas a participar y/o solicitar su incorporación como miembros al consejo Municipal de Discapacidad.
b) Un (1) Representante por cada comisión municipal reconocida por el Honorable Concejo Deliberante de la localidad. Las mismas podrán ser invitadas a participar y o solicitar su incorporación como miembros al consejo Municipal de Discapacidad.
Artículo 7: Serán miembros excepcionales:
- 2 personas con discapacidad o en caso necesario, un familiar o representante legal. Estos integrantes podrán optar por pertenecer a los miembros permanentes o no permanentes y la participación o no de estos, no impiden la conformación del Consejo Municipal de Discapacidad.
Artículo 8: Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD, permanentes o no permanentes, cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
El representante permanente, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del Consejo Municipal de Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios necesarios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
Las reiteradas inasistencias injustificadas del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo a la autoridad correspondiente. A tal fin se hará constar en las actas de reunión las inasistencias.
Los miembros del consejo duraran en el cargo un (1) año, pudiendo ser reelectos por el mismo periodo de tiempo. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo.
Artículo 9: El Consejo Municipal de Discapacidad se reserva la posibilidad de invitar a miembros de la comunidad, cuya participación considere relevante para los temas que estime oportunos.
Capitulo III
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 10: El Consejo tendrá como objetivo asesorar, proponer, monitorear y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de discapacidad, fomentando la creación e implementación de políticas públicas de inclusión, integración y no discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, impulsará reformas normativas y promulgación de nuevas ordenanzas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 11: Serán funciones del Consejo:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en temas relacionados con la discapacidad.
b) Proponer políticas, programas y acciones que promuevan la inclusión y accesibilidad.
c) Impulsar reformas normativas y nuevas ordenanzas en favor de los derechos de las personas con discapacidad.
d) Participar en la elaboración y seguimiento de presupuestos destinados a políticas de discapacidad.
e) Organizar campañas de concientización y sensibilización desde una mirada social y de derechos humanos respecto a la discapacidad y la erradicación de la discriminación, no inclusión y de las barreras que impiden la plena participación de las personas con discapacidad.
f) Evaluar y controlar la aplicación de la normativa vigente a nivel municipal, provincial y nacional.
g) Articular acciones con otros Consejos Municipales de Discapacidad y organizaciones afines.
Capitulo IV
PRESUPUESTO
Artículo 12: Créase un Fondo Especial de Discapacidad, destinado a financiar las actividades y objetivos del Consejo Municipal de Discapacidad. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar anualmente una partida presupuestaria específica, destinada a gastos administrativos, operativos, campañas de concientización y actividades tendientes a cumplir sus objetivos y fines. Asimismo, podrá recibir donaciones y aportes públicos o privados.
Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria, cualquier actividad que demande erogaciones podrá ser gestionada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante de José de san Martin. Para ello se presentará la propuesta con detalles de gastos y posteriormente las rendiciones correspondientes.
Artículo 13: La administración de los fondos estará a cargo del Presidente y el Secretario, quienes deberán rendir cuentas ante el propio Consejo.
Artículo 14: Cada año, del 1 al 10 de diciembre, el Consejo presentará al Ejecutivo Municipal el detalle de los gastos realizados con la partida presupuestaria asignada.
Capítulo V
REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 15: El Consejo se reunirá en forma ordinaria bimestralmente, desde el 15 marzo al 15 de diciembre y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando al menos cinco (5) miembros permanentes lo soliciten.
Las convocatorias deberán realizarse mínimamente con diez días (10) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar.
El temario se dará a difusión con 72 hs antes de la misma, quedando sujeto a modificaciones que ameriten su tratamiento.
El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros permanentes. En caso de no contar con quórum, podrá sesionar ad referéndum de la próxima reunión.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se procederá a un cuarto intermedio de 15 a 30 minutos para consensuar la decisión, en caso que esto no ocurriera, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 16: Las actas deberán contener:
- Fecha, hora y lugar de la reunión.
- Nómina de asistentes y ausentes.
- Temario tratado.
- Decisiones adoptadas y votaciones.
- Observaciones que los miembros soliciten consignar.
Artículo 17: Las actas y documentación serán públicas y estarán disponibles para consulta por parte de los miembros del Consejo.
El libro de actas quedará a resguardo en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante hasta tanto el Consejo Municipal de Discapacidad posea un espacio físico propio.
Artículo 18: El Consejo elegirá un Presidente, un presidente suplente que sólo interviene en caso de ausencia del presidente, un Secretario y un secretario suplente.
Artículo 19: El Presidente deberá:
- Convocar a las reuniones.
- Coordinar los debates
- Firmar las actas junto al secretario.
- Formar las comisiones de trabajo para el tratamiento de los temas específicos
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento
- Elevar a estudio todas las propuestas que se reciban
- Deberá garantizar su presencia en cada reunión
- Firmar la correspondencia refrendada por el secretario
- Desempatar votaciones
Artículo 20: El Secretario será responsable de:
- Redactar las actas.
- Anticipar a los miembros el orden del día.
- Gestionar la comunicación con los organismos municipales, provinciales y nacionales.
- Recibir las solicitudes de proyectos presentadas ante el concejo y darles difusión.
- Organizar la documentación del Consejo.
- Convocar a las áreas, involucradas de acuerdo al tratamiento del orden del día.
Artículo 21: Los proyectos de competencia del Consejo Municipal de Discapacidad deberán presentarse por escrito, firmados y acompañados de su correspondiente fundamentación. En caso de ser fundamentado de manera verbal, se consignará en el acta de la reunión.
Los proyectos presentados tras ser leídos y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones ordinarias venideras.
Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación
Artículo 22: El Consejo Municipal de Discapacidad podrá proponer modificaciones al presente Reglamento al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 23: Regístrese, Comuníquese al D.E.M, Hospital Rural Roberto Gandini, Secretaria de Salud, Cumplido, archívese. –
ORDENANZA N°004/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 3 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°004/2025. CONSTA EN ACTA N°017/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. –
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 004/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 3 DE JULIO DE 2025.-