ORDENANZA Nº006-2025 DE DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO AL COLECTIVO CANARIO
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.
La Ley N° 21.836 “CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL”-
La Ley LEY XI 86 de la Provincia del Chubut que “ESTABLECE LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL, COMO ASÍ EL PATRIMONIO NATURAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”.
La necesidad de mantener vivo el proceso de interacción social entre las generaciones pasadas, presentes y futuras de nuestra localidad a través de un objeto cultura; y.
CONSIDERANDO:
Que, EL CANARIO resultaba ser el transporte moderno de antaño, trasladaba estudiantes, comerciantes, deportistas, etc., facilitando la interacción social de los habitantes de José de San Martín que se veía sesgada por las injerencias climáticas y el estado de los caminos.
Que, EL CANARIO llega a José de San Martín en el año 1983 Vinculado directamente con el traslado de los alumnos de Gobernador costa hacia la escuela provincial secundaria N°9.
Que, prestaba servicios inherentes al traslado y movimiento a localidades vecinas de personas de escasos recursos dentro de la localidad.
Que, en el año 2003 EL CANARIO trasladó a los jugadores del Club Huracán de José de San Martin a la ciudad de Comodoro Rivadavia a disputar un cotejo del torneo Argentino B, cuarta categoría del futbol argentino.
Por lo que se lo considera testimonio material con un valor histórico, cultural y estético que justifica su declaración de interés como monumento.
Que, dicho objeto se encuentra en estado de deterioro, lo cual lleva a la inminente desaparición y su preservación contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural de José de San Martín y a la conservación de su patrimonio.
Que, el reconocimiento formal como monumento puede mejorar la preservación y promoción del objeto en el marco de la actividad turística.
Que, EL CANARIO constituyéndose en un referente para el estudio y difusión de la historia y la cultura local.
Que asimismo es conveniente dotar a los mecanismos de protección del patrimonio cultural y natural de mayor operatividad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL y patrimonio cultural a “EL CANARIO”. –
ARTÍCULO 2º: Promuévanse las acciones necesarias para garantizar la conservación de EL CANARIO en tanto Patrimonio Cultural de José de San Martín, fomentando y tutelando además el acceso de todos los ciudadanos al mismo. –
ARTICULO 3°: Estipular 120 días para la concreción del artículo 2°. –
ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese al D.E.M y Cumplido ARCHIVESE. –
ORDENANZA N°006/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 3 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°006/2025. CONSTA EN ACTA N°017/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. –
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 006/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 3 DE JULIO DE 2025.-
