ORDENANZA Nº007-2025 DE INCREMENTO SUELDO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

        El artículo 15 de la Ordenanza N° 1/2024MJSM.

CONSIDERANDO:

Que el artículo mencionado estableció el cobro del titular del Ejecutivo Municipal en Dos sueldos y medio (2.5) básicos de la Clase I del Personal Municipal, más zona desfavorable (40%), Dedicación exclusiva (20%), Título, Salario familiar y aportes de ley. –

                                     Que el salario fijado resulta el más bajo de toda la provincia, dificultando seriamente el normal desarrollo de las obligaciones puestas en cabeza del Intendente Municipal. –

                                     Que la situación expone que varios empleados de la Planta del Personal Municipal perciben de bolsillo una suma mayor en concepto de remuneración que las percibe la máxima magistratura local. –

                                    Que esta situación, que achata de manera desmesurada la pirámide salarial municipal, conspira asimismo con el normal desarrollo del Programa de Gobierno que fuera sometido al escrutinio popular y que fuera acompañado por la mayoría de los vecinos de la localidad. –

                                     Que el achatamiento de la pirámide salarial dificulta el normal desarrollo de la cadena de mandos y afecta en definitiva la eficiencia de una administración que debe responder, sin lugar a dudas, a los designios del intendente, en su afán de llevar a la práctica el conjunto de proyectos que votó la comunidad. –

                                     Que, en virtud de lo expuesto, razones de estricta justicia, pero también de eficiencia y de representatividad popular, justifican la revisión salarial propuesta. –                                       

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 1/2024 HCD JDSM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar la modalidad de cobro del titular del Ejecutivo Municipal, la que se establece de la siguiente manera;

– Sueldo Básico: cuatro y medio (4.5) sueldos básicos de la Clase I conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo. –

– Zona Desfavorable: Cuarenta Por Ciento (40%) sobre el básico. –

– Dedicación Exclusiva: Veinte Por Ciento (20%) sobre el básico. –

– Título

– Salario Familiar. –

– Aporte de Ley”

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cumplido, archívese. –

ORDENANZA N°007/2025;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 3 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°007/2025. CONSTA EN ACTA N°017/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. –

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 007/2025 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 3 DE JULIO DE 2025.-

Scroll al inicio