ORDENANZA Nº009-2025 DE PROHIBICION DE ARROJAR RESIDUOS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La ordenanza, y la petición de regular la misma, por el departamento ejecutivo municipal.
CONSIDERANDO:
Que se observa dentro del Ejido Municipal urbano y suburbano que se arroja desechos, basura y escombros en la vía pública.
Que la misma situación se observa en adyacencias del basurero municipal habilitado
Que este tipo de acciones, no solo afectan al ambiente y la salud de nuestra ciudadanía, sino que además reflejan un estado de abandono y despreocupación por mantener la limpieza e higiene de quienes conformamos esta comunidad.
Que resulta necesario concientizar a la población a contribuir con el mantenimiento de la limpieza, higiene y salubridad dentro del ejido municipal urbano y suburbano. –
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase terminantemente arrojar todo tipo de basura, desechos o escombros en la vía pública, en cualquier sitio no habilitado para tal fin y en adyacencias al basurero Municipal.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por sitio habilitado, los cestos o canastos domiciliarios, destinados para la colocación y retiro de residuos sólidos urbanos (orgánicos o inorgánicos).-
ARTÍCULO 3º: Quien proceda por medios propios a transportar basura, desechos o escombros, deberá arrojarlos en el basurero municipal habilitado.-
ARTÍCULO 4º: Quienes no posean medios propios para transportar basura, desechos y escombros, podrán requerir los servicios del transporte Municipal, abonando la tasa respectiva.-
ARTÍCULO 5º: En caso de infracción a la presente ordenanza, se aplicarán subsidiariamente a la inscripción en el Registro de Infractores de la Municipalidad de José de San Martín, las siguientes sanciones:
– Primera: apercibimiento y pago de Tasa correspondiente por el retiro de la basura, desecho o escombro.
– Segunda: multa de 1500 módulos.
– Tercera: Se incrementará en un 100% el valor de la multa por cada reiteración de infracción.
ARTÍCULO 6º: Para un mejor y eficaz cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal ha fijado los límites del Basurero Municipal habilitado.
ARTÍCULO 7º: Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente. –
ARTÍCULO 8º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese a publicidad y cumplido Archivase.-
ORDENANZA N°009/2025;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°009/2025. CONSTA EN ACTA N°019/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 009/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 14 DE AGOSTO DE 2025.-
