RESOLUCION – CONTROL SANITARIO FAENAMIENTO DE GANADO – 1988

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

        El Proyecto del Reglamento Provisorio, sobre control sanitario, para faenamiento de ganado, y

CONSIDERANDO:

        La necesidad de contar con un instrumento legal al respecto, hasta tanto se habilite el Matadero Municipal,

        Que mediante la misma se trata de fijar las normas a las que tendrán que ajustarse los responsables de la venta de Ganado Faenado, dentro del Ejido Municipal,

        Que esta medida tiende a contribuir a la preservación de la Sanidad de la Población,

         Que es facultad del Concejo Deliberante, reglamentar lo concerniente a productos con destino a consumo, cualquiera fuere su procedencia.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 29, 31 y 33, incisos 11 y 25 de la Ley Nro 3098.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento provisorio de control Sanitario para faenamiento de Ganado dentro del Ejido Municipal, y que como ANEXO Nro I, forma parte integrante de la presente Resolución hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Matadero Municipal.-

Artículo 2º.- Fijar hasta el 15 – 10 – 88, como fecha de publicación y notificación, a los interesados de la Reglamentación aprobado por intermedio de la presente.-

Artículo 3º.- Fijar a partir del 16 – 10 – 88, la puesta en vigencia, en todos sus términos, de la Reglamentación aprobado por la presente Resolución.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su instrumentación.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. Septiembre 13 de 1988.-

RESOLUCION NRO 28/88 H.C.D.-

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