RESOLUCION – DIFERENCIA DE HABERES SECRETARIA LEGISLATIVA – 2007

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         La Nota presentada por la Secretaria Legislativa LAURA LETICIA CASTELLANO; D.N.I:24.110.178, y

CONSIDERANDO:

          Que mediante la misma solicita reajuste de haberes conforme corresponde a personal Municipal categoría I, que según tiene conocimiento habrían percibido y del cual no ha sido beneficiada.

                Que conforme Resol.38/04 HCD se estableció en su art.2º que los haberes a percibir por el/a Secretario/a Legislativo/a de éste Cuerpo serían los equivalentes a la categoría I del Personal Municipal.

                 Que al existir alguna variante por incrementos, por lógica debió ser beneficiada ya que de otra manera lo que percibe no sería lo correspondiente a dicha categoría.

                 Que por tal motivo este Cuerpo previo análisis del tema  coincide en que deben hacerse efectivo la totalidad de incrementos que haya tenido referida categoría a la fecha y de aquí en más.

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098 

R     E     S    U     E     L     V     E

Artículo 1º.- Disponer que a través de Tesorería Municipal se proceda a abonar la diferencia de haberes que surjan a la Secretaria Legislativa de éste Cuerpo Señorita. LAURA LETICIA CASTELLANO; D.N.I: 24.110.178 conforme incrementos que haya beneficiado a la categoría I del Personal Municipal a partir del 01/07/04.

Artículo 2º.- Dicha movilidad en los haberes del Secretario/a Legislativo/a debió estar sujeta a las variaciones que sufra la categoría I del Personal Municipal, con el fin que el mismo se corresponda con lo establecido en el art.2ºde la Resolución 38/04 HCD.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese al D.E.M – Tesorería a sus efectos y cumplido ARCHIVESE.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria del día 27 del mes de Septiembre del año 2007,y Registrada bajo Resolución Nro.042/07 HCD = Acta Nº 19/07 HCD-JSM.

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