RESOLUCION – FIESTA DEL BAGUAL – 2011

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: 

La  fiesta Zonal del Bagual, y:

CONSIDERANDO:

  Que la misma tiene  programada como fecha de realización los días   30 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año.-

Que, los  integrantes de  la comisión organizadora  han presentado en su totalidad la renuncia en fecha 22 de Noviembre de 2011. 

Que, ante tal situación y la asunción de las nuevas autoridades municipales es menester arbitrar todos los medios a los fines de garantizar la realización de este evento que no sólo conserva lo cultural sino que tiene como accesorio la actividad turística y económica,  ante la importante cantidad de visitantes de toda la región. 

Que, conforme lo establece la Ordenanza respecto de la conformación de la comisión se debe convocar a Asamblea. 

Que, el llamado se debe realizar en distintos medios con una cierta cantidad de días de anticipación.   

Que, al no contar con  tiempo material para la organización de la misma, se entiende necesario autorizar por ésta única vez que el Departamento Ejecutivo Municipal  tome a su cargo la realización de esta fiesta. 

Que, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que resulten menester para darle operatividad al evento. 

Cumplido que sea, el Departamento Ejecutivo deberá realizar la rendición correspondiente. 

Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal. 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la  localidad de José de San  Martín, Pcia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la ley  XVI nº 46 (antes ley 3098) sanciona la presente:

ORDENANZA:

Art 1.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, por única vez, a organizar los días 30 y 31 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012 la  XIII FIESTA ZONAL DEL BAGUAL, conforme los considerando que anteceden.-

Art 2.- Facultar al  Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que resulten menester a los fines de darle la operatividad al desarrollo de la XIII FIESTA ZONAL DEL BAGUAL. 

Art 3.- Cumplido que sea, en la oportunidad que corresponda se deberá realizar la rendición del resultado de la fiesta, conforme los considerando que anteceden. 

Art 4.- regístrese, dese a conocimiento al Departamento ejecutivo Municipal a sus efectos archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante a los 14  días  del mes de Diciembre del año 2.011.- Registrada como Ordenanza Municipal n°_____/2011. Consta en el Acta n°____/2011 del Libro de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut.  

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