RESOLUCION N°003-2016 COMISION DE BOXEO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

            La nota ingresada por los ciudadanos representantes de la escuela de boxeo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

            Que mediante la misma solicitan autorización para funcionar como comisión para fiscalizar los eventos boxísticos, y poder recaudar fondos para la escuela municipal de Boxeo.

            Que los fondos serán destinados para los jóvenes que practican dicha actividad y que puedan salir a competir a otras localidades de nuestra provincia.

            Que habiéndose dado tratamiento en el seno de este Cuerpo no existen objeciones  para acceder  a lo solicitado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46 SANCIONA LA PRESENTE:

RESOLUCION

Artículo 1°: Deróguese Resolución 067/2012 referente a Comisión de Boxeo anterior. 

Articulo 2º: Brindar reconocimiento a nivel Municipal a la Comisión  Municipal de Boxeo, con el fin de recaudar fondos para cumplir con los objetivos establecidos y los que se presenten a futuro, la misma quedara conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Segundo Reinaldo Curzio, DNI: 8.526.521

VICEPRESIDENTE: Víctor Ariel Villagra, DNI: 26.663.810

SECRETARIO: Jairo Painefilo, DNI: 38.080.985 

PRO-SECRETARIA: María de los Ángeles Flores DNI: 29.234.482

TESORERO: San Sebastián Ríos DNI: 7.816.160

PRO-TESORERA: Gabriela Gutiérrez DNI: 35.182.955

VOCALES: Walter Javier bufet DNI: 26.603.849

                 Karina Mendoza, DNI: 25.881.420

                 Villagra Juan Carlos, DNI: 27.775.594

                 Matías Brian Muñoz, DNI: 38.080.920

Articulo 3°: Regístrese, dese conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos a la comisión respectiva y cumplido ARCHIVESE.-

RESOLUCION N° 003/16.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIAPLIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN,  EN SESION ESPECIAL A LOS 03 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016, REGISTRADA BAJO ACTA N°002/16.-

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