RESOLUCION N°031-2025 ACTUALIZACION DE DIETA CONCEJALES
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 del Digesto Jurídico Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley es de aplicación en la Corporación Municipal de la Localidad de José de San Martín, por no contar ésta con carta Orgánica.
Que en el Inc. 2º del Art. 60 de la Ley de visto, establece que constituyen atribuciones y deberes del Concejo, fijar los gastos de representación de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los Municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a 8 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial.
Que a la fecha, el monto estipulado para la máxima autoridad provincial, como día de viático es de $ 105.380.70 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS, CON SETENTA CENTAVOS)
Que dicho monto se desprende del 30% del valor del módulo, según Decreto Nº 42/23 del Gobierno de la Provincia del Chubut.
Que el valor del Módulo fue modificado por el Gobierno de la Provincia del Chubut, mediante Decreto 811/23.
Que es necesario reajustar los montos correspondientes a Gastos de Representación y Dieta de los Ediles.
Que debe dictarse el correspondiente instrumento Legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46 SANCIONA LA PRESENTE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Actualizar a partir del 1 de julio de 2025 como gastos de representación/dieta de los señores Concejales de José de San Martín, quienes podrá optar por percibir:
- GASTOS DE REPRESENTACION: La suma equivalente a 7 días de viáticos establecidos para la máxima Autoridad provincial $ 105.380,70 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS, CON SETENTA CENTAVOS); esto es la suma de $ 737.664,90 (STECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, CON NOVENTA CENTAVOS).
- DIETA: La suma equivalente a 10 días de viáticos establecidos para la máxima Autoridad provincial $ 105.380,70 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS, CON SETENTA CENTAVOS); esto es la suma de $ 1.053.807 (UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS), en tal caso tendrán carácter remunerativo.
Artículo 2º: Abónese el porcentual del 20 % fijado para quien ocupe el cargo de Presidencia, mas el monto establecido en la presente Resolución como Dieta.
Artículo 3º: Los Señores Concejales deberán informar, en forma escrita, respecto de la previsiones del Art. 60 de la Ley XVI Nº 46 modificado por la Ley Nº 89, con forme los considerandos que anteceden.
Artículo 4º: La percepción de los haberes correspondientes, normados por el Art. 1º, será de carácter optativo, pudiendo el Edil manifestar su rechazo mediante escrito, quedando así con la remuneración a nterior a la aprobación de la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M., al Departamento de Tesorería, y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN N°031/2025.
DADA EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA, A LOS 03 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO RESOLUCIÓN N° 031/2025. CONSTA EN ACTA Nº 017/2025 DEL LIBRO DE SESIONES HCD.
