RESOLUCION Nº029-2022 ACTUALIZACION DE HABERES DE DIETA Y GASTOS DE REPRESENTACION A LOS SRES CONCEJALES
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley XVI N° 46 del Digesto Jurídico Provincia. – y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley es de aplicación en la corporación municipal de la Localidad de José de San Martín por no contar ésta con carta orgánica.
Que, en el Inc. 2° del Art. 60 de la ley de visto establece que constituye atribuciones y deberes del Concejo, fijar los gastos de representación de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los Municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a 8 días de viático establecidos para la máxima autoridad provincial.
Que, a la fecha, el monto estipulado para la máxima autoridad provincial, como día de viático es de $ 6036.53 (SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS).
Que dicho monto se desprende del 17 % del valor del módulo, según decreto N° 476/22 del Gobierno de la Provincia del Chubut.
Que el valor del módulo fue modificado por el Gobierno de la Provincia del Chubut, mediante Decreto N° 238/22.
Que es necesario reajustar los montos correspondientes a Gastos de Representación y Dieta de los Ediles.
Que ha sido tratado por este cuerpo deliberativo y no existen objeciones al respecto y debe dictarse el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, EMITE LA PRESENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: FÍJESE que a partir del mes de septiembre de 2022 como gastos de representación/dietas de los señores concejales de la Municipalidad de José de San Martín podrán optar por percibir:
- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: La suma equivalente a 8 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial $6036.53(PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS), esto es la suma de pesos $ 48292.24 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, CON VEINTICUATRO CENTAVOS), en tal caso, no tendrán carácter remunerativo.
- DIETA: La suma equivalente a 15 días de viáticos establecidos para la máxima autoridad provincial $6036.53 (PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS), esto es la suma de pesos $ 90547.95 (PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS), en tal caso, tendrán carácter remunerativo. –
ARTÍCULO 2º: ABÓNESE el porcentual del 20% fijado para quien ocupe el cargo de presidencia, más el monto establecido en la presente ordenanza como gastos de representación.
ARTÍCULO 3º: Los señores Concejales deberán informar, en forma escrita, respecto de las previsiones del Art. 60 de la Ley XVI N° 46 modificado por la Ley XVI N° 89, conforme los considerando que anteceden.
ARTÍCULO 4°: La percepción de los haberes correspondientes, normado por el artículo 1° será de carácter optativo, pudiendo el edil manifestar su rechazo mediante escrito quedando así con la remuneración anterior a la aprobación de esta ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos a tesorería, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 029/2022.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 15 DIA DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, REGISTRADA COMO RESOLUCIÓN N°029/2022. CONSTA EN ACTA N°017/2022 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.
