RESOLUCION – OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCEJALES – 1998

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         Las inasistencia de los Sres. Concejales a la Cesiones, Reuniones y trabajos en Comisión, y

CONSIDERANDO:

        Que resulta necesario modificar el Reglamento Interno, estableciendo nuevas sanciones para lo expresado en el Visto de la presente,

        Que es obligación de los Sres. Concejales concurrir a todas las cesiones, reuniones y trabajos en comisión,

        Que existen medios para paliar imposibilidades de concurrir a lo antedicho.-

POR ELLO:

        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098.-

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Establecer la obligatoriedad de asistencia a los trabajos que las distintas Comisiones prevean además de lo previsto en el art. 3ro. del Reglamento Interno.-

Artículo 2º.- Establecese como norma interna, la no justificación de las inasistencias, a las Sesiones Ordinarias pudiéndose considerar las inasistencias a reuniones y trabajos en Comisión y a las Sesiones Especiales.-

Artículo 3º.- Establecer como única sanción para los casos de inasistencia, el descuento proporcional, a las Sesiones Ordinarias. Las llegadas tardes, habiendo superado los 30 minutos de tolerancia serán acumulativas hasta tres, contándose 1 ( una ) inasistencia a Sesiones Ordinarias para descuento.-

Artículo 4º.- Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 5º.- Comuníquese a todos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

JOSE DE SAN MARTIN, CH. Abril 06 de 1.998.-

RESOLUCION NRO 008/98 H.C.D.-

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