RESOLUCION – PEDIDO DEL EQUIVALENTE SEC. LEGISLATIVA A LA CATEGORIA I – 2009

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         La Nota presentada por la Sra. Daniela Gómez Secretaria Legislativa, y 

CONSIDERANDO:

         Que la misma manifiesta que no se la ha tenido en cuenta, en el incremento salarial que se otorgo al personal municipal  y que le correspondería,

          Que al existir alguna variante por incremento, por lógica debió ser beneficiada ya que de otra manera lo que percibe no sería lo correspondiente a dicha categoría,

          Que conforme Resolución 38/04 H.C.D. se estableció en su art. 2 que los haberes a percibir por el Secretario/a Legislativo/a de este Cuerpo serían los equivalentes a la categoría I del Personal Municipal,

           Que por tal motivo este  Cuerpo previo análisis del tema coincide en que deben hacerse efectivo la  los incrementos que haya tenido referida categoría a la fecha y de aquí en más.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nro 46, sanciona la presente.-

R E S O L U C I O N

Artículo 1º.- Disponer que a través de Tesorería Municipal se proceda a abonar la diferencia de haberes que surjan a la Secretaria Legislativa de este Cuerpo Señora  DANIELA GOMEZ D.N.I. Nro 30.811.596, conforme incrementos que haya beneficiado a la Categoría I del Personal Municipal a partir del 01/07/09.-

Artículo 2º.- Dicha movilidad en los haberes de la Secretaria Legislativa debió estar sujeta a las variaciones que sufra la categoría I del Personal Municipal, con el fin que el mismo se corresponda con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución 38/04 H.C.D.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Tesorería a sus efectos y cumplido Archivase.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, REGISTRADA BAJO RESOLUCION NRO 085/09 ACTA 24/09 H.C.D.

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