ORDENANZA N°001-2013-REGLAMENTO INTERNO 2013!
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de contar con un Reglamento Interno para el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de san Martín, y
CONSIDERANDO:
Que este instrumento resulta necesario para la organización interna del Honorable Concejo Deliberante.
Que de esta forma quedara fijado el normal funcionamiento del las sesiones, comisiones, deberes y funciones de cada concejal y bloque.-
Que dará un mayor dinamismo a la actividad legislativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN
TITULO I
DE LA CONSTITUCION
ART. 1º:
El Honorable Concejo Deliberante se constituirá conforme a la constitución Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales.
ART. 2º:
Cuando la sesión Preparatoria coincida con la renovación del Concejo por finalización de mandato, los concejales electos, verificando el quórum, designaran al Concejal de mayor edad como Presidente Provisional, quien prestara juramento ante el cuerpo. De inmediato se designara una comisión de poderes, que estudiara los diplomas de los electos, aconsejando su aceptación o rechazo, en cuarto intermedio, cuya duración fijara el mismo cuerpo.
ART. 3°:
Los Concejales aprobaran o rechazaran los títulos o diferirá su condición y resolución definitiva para las sesiones Ordinarias. La votación será individual en el orden que haya sido proclamado por el tribunal Electoral y no se interrumpirá para aceptar ninguna otra medida.
Los concejales electos participaran en la discusión de sus títulos y votaran en la sesiones de los mismos con exclusión del que le es propio.
ART. 4°:
Si resultara un titulo rechazado se estudiará el del suplente que corresponda por orden de lista de titulares, a los efectos de inmediata incorporación.
La incorporación de un suplente por licencia, destitución, renuncia, incapacidad o fallecimiento de un concejal en el ejercicio, se hará siguiendo el orden de la lista de titulares, previo de su titulo, en forma análoga a la establecida precedente.
Art. 5º:
Una vez aprobados los diplomas, los concejales se incorporaran al concejo prestando juramento ante el Presidente Provisional, por la Patria, sus creencias y/o principios.
Art. 6º:
De inmediato se dejara constituida la mesa del Concejo eligiéndose un presidente y un Vice-presidente, en votaciones por separados, habiendo paridad de votos prevalecerá el candidato con mayoría de los votos en la elección municipal y en igual de estos se decidirá a favor de la mayor edad.
ART. 7º:
Los concejales salientes no podrán participar de la sesión preparatoria.
ART. 8º:
Es obligación del Presidente en curso convocar a los concejales electos para la sesión preparatoria.
ART.9°:
En la sesión preparatoria para formar quórum, será necesaria la presencia se 2/3 del total de los concejales electos, si no se obtuviere quórum después de 2 citaciones, podrá el Concejo reunido en minoría aprobar la elección y los títulos de sus integrantes, designando sus autoridades definidas.
ART. 10º:
15 días antes de inicio de cada periodo el Concejo Deliberante sé reunirá en sesión preparatoria con el objeto de elegir su mesa directiva y considerar la incorporación de nuevos concejales, si fuera menestra las citaciones se cursaran por secretaria con una antelación mínimas de 10 días. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad.
TITULO II
DE LOS CONCEJALES
ART. 11°:
Los concejales no se reunirán fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor o resolución en contrario.
ART. 12°:
Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones y reuniones de comisión desde el día de su incorporación y no faltar sin permiso del cuerpo de Concejo durante el mes a mas de una Sesión o Comisión con o sin aviso, debiendo en caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo a la presidencia o dar explicaciones si por razones de fuerza mayor no hubiere podido hacerlo.
ART. 13°:
Para faltar a más de una sesión, se deberá solicitar permiso al cuerpo, el que podrá acordarlo por simple mayoría de los presentes, cuando fuese sin gastos de representación o cuando la causa lo justifique.-
Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones, se descontara el 25% del total de la dieta o gastos de representación.
ART. 14°:
La inasistencia de un concejal a dos Sesiones o comisión consecutiva o dos alternadas durante el mes sin permiso del Concejo, será considerada como inasistencia notoria pudiendo motivar la suspensión o destitución del inasistente incorporando al suplente en este último caso.
El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal que, sin causa justificada no se hubiese incorporado a las dos primeras sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato.
Para adoptar cualquiera de las resoluciones precedentes, el Concejo citara en forma fehaciente al concejal insistente con tres días de anticipación por 2/3 (dos tercio) de votos de sus miembros presentes decretara su suspensión o destitución.
ART. 15°:
Si algún concejal se hiciera notar por su inasistencia consecutiva o alternada a las reuniones de comisión el presidente lo apercibirá. Si el concejal persistiera en una inasistencia el presidente presentara el caso al cuerpo, quien podrá adoptar las medidas establecidas en el artículo anterior.
ART. 16°:
Las licencias sé concederán siempre por tiempo determinado y caducara con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones.
ART. 17°:
Los concejales suplentes se incorporaran no bien se produzcan las vacantes, sea por licencia, destitución, renuncia, suspensión, incapacidad, o fallecimiento de los titulares convocados por la presidencia.
ART. 18°:
El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria se restituirá al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fere definitiva se colocara en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
ART. 19°:
Si por falta de quórum no fuera posible sesionar, el presidente hará publicar los nombres de los concejales asistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
ART. 20°:
Los concejales podrán percibirán en concepto de gasto de representación y/o dieta, las estimaciones encuadradas art. 60 inciso 2 de la ley XVI Nº 46.
TITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ART. 21°:
El Concejo se debe reunir anualmente en dos periodos ordinarios el 1º comprenderá desde la 2º mitad del mes de febrero, los meses de marzo, abril, mayo, junio y el segundo agosto, septiembre, octubre, noviembre, hasta el 15 de Diciembre antes de finalizar el periodo de sesiones el Concejo podrá prorrogarlo por tiempo fijo con o sin limitación de asunto por simple mayoría.
ART. 22°:
Las sesiones del concejo serán:
a) ORDINARIAS, cuando se celebran en los días y horas establecidas.
b) ESPECIALES, cuando se celebran fuera del día y hora para las ordinarias pero dentro del periodo ordinario de sesiones.
c) EXTRAORDINARIA, cuando se efectúan en época de receso establecido.
ART. 23°:
En la primer sesiones ordinaria anual, el Concejo fijara el día y Hora de sesión ordinaria, que podrán ser alternadas cuando lo estime conveniente.
ART. 24°:
Asimismo en la primer sesión ordinaria anual el concejo por si o delegando esta facultad en el Presidente, nombrara las comisiones permanentes.
ART. 25°:
Salvo disposición especial de este reglamento o de la Ley de Corporaciones Municipales, el quórum necesario para Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, se formara con la concurrencia en la sala de Sesiones de 2/3 del total de concejales.
ART.26°: Las sesiones comenzarán el día y hora indicado en la convocatoria. En caso de no existir quórum los concejales presentes esperarán media hora después de la designada para el comienzo de la sesión.
Para el caso de que no exista quorum se dejará constancia en acta de los concejales presentes y se convocará a una nueva sesión
Es obligación de los concejales que hubieren concurrido al concejo esperar Quince minutos después de las sesiones para el comienzo de la sesión, siempre que no hubiese QUORUM.
ART. 27°:
En caso de inasistencia reiterada de concejales que impida la formación de quórum, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios legales para compelar a los inasistentes. Se entenderá por minoría a un tercio (1/3) del total de sus miembros. En esta reunión no podrán tratarse otros asuntos.
ART. 28°:
Durante la sesión, ningún concejal podrá ausentarse de la sala sin permiso del Presidente, quien no lo otorgara sin consentimiento del concejo en el caso de que este quede sin quórum legal.
ART. 29°:
Las sesiones del concejo serán pública, pero podrán haberlas secretas cuando así lo resuelvan sus miembros. Después de iniciada la sesión secreta, el concejo podrá hacerla publica, viceversa, si lo estima conveniente.
ART. 30°:
En las sesiones secretas solo podrán hallarse presente además de los miembros del concejo y de sus secretarios, el intendente y sus secretarios si se los invita especialmente.
ART.31°:
El concejo tendrá un libro de actas secretas, bajo llaves y bajo la responsabilidad del presidente y del Secretario Legislativo.
ART.32°:
Las sesiones Extraordinarias tendrán lugar.
- por resolución del concejo.
- Por petición de la mitad mas uno o mas de la mitad de los miembros en ejercicio, dirigida por escrito al presidente, debiendo en este ultimo caso especificarse concretamente el/los asuntos a tratar,
- Por convocatoria del departamento ejecutivo municipal en casos urgentes con indicación de los temas a tratarse.
ART.33°:
En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior el presidente citara al cuerpo para el día y hora que se hubiese determinado con 24 hs de anticipación, salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
ART.34°:
En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los temas específicos incluidos en la convocatoria correspondiente.-
ART.35°:
Por pedido formulado por cinco (5) concejales. Podrá celebrarse sesión especial. El presidente deberá formular la citación respectiva, fijando una fecha que no exceda las 48 horas hábiles del pedido. En la sesión especial no podrá tratarse otro asunto que aquel por el que se ha pedido la convocatoria.
ART.36°:
Al constituirse el concejo deliberante, designara un tribunal electoral compuesto por cinco (5) vecinos de la localidad con una residencia no menor de cinco y por el juez de paz de la jurisdicción que lo presidirá, cuya atribuciones y deberes establece la ley de corporaciones municipales.
ART. 37°:
Durante la sesión podrán hacer uso de la palabra las personas que lo soliciten, para ello deberán obtener el permiso del presidente o de los dos tercios (2/3) de los concejales presente.
TITULO IV
DE LA PRESIDENCIA
ART. 38°:
El presidente y el vice-presidente nombrados con arreglo al art.6º de este reglamento duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Si vencido el termino no hubiesen sido reemplazados, continuaran en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
ART.39°:
El vice-presidente reemplazara al presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia temporaria. En caso de muerte, destitución o renuncia, se elegirá un nuevo presidente.
ART.40°:
Son atribución y deberes de presidente:
- convocar a los miembros del concejo a las sesiones que deba realizar.
- Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones.
- Someter a consideración del concejo el acta de la sesión anterior y si no fuera observada, darla por aprobada, firmándola todos los concejales presente en la sesión.
- Dar a cuenta por secretaria de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este reglamento.
- Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto.
- Dirigir la tramitación de los asuntos entrados en la formación del orden del día.
- Llamar al orden y la cuestión a los señores concejales.
- Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
- Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
- Firmar las resoluciones del concejo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo para ponerlas en conocimiento de este.
- Proveer el orden y funcionamiento del concejo y sus dependencias.
- Mantener el orden el recinto.
- Invitar al concejo a pasar a cuarto intermedio.
- Disponer de las partidas de gastos asignadas al concejo y dar cuenta al concejo para su aprobación.
- Nombrar las comisiones del concejo cuando esta le delegue la facultad y remplazar a los miembros de las mismas en caso de licencia o impedimento.
- Contratar y/o gestionar la realización de trabajos para el cuerpo.
- Disponer de las dependencias del concejo.
- Representar al concejo en las relaciones con el departamento ejecutivo y con las demás autoridades.
- Participar como miembro nato de todas las comisiones, no siendo computable su presencia a los efectos del quórum y de la votación.
- En general ejercer los demás actos y funciones que le asigne este reglamento y la ley nº 46.
ART.41°:
Cuando el presidente o el vice-presidente dejaran de serlo, por muerte, destitución, renuncia o suspensión, el concejal elegido en su reemplazo, solo desempeñara la función hasta completar el periodo.
TITULO V
DE LOS SECRETARIOS
ART.42°: El concejo tendrá un secretario que desempeñara las tareas Legislativas y administrativas, nombrado/a por el Cuerpo de fuera de su seno a propuesta del presidente. Durarán en sus funciones por igual periodo que el Concejo que los nombrara, pudiendo ser removidos anticipadamente por decisión del Cuerpo o de la presidencia.
ART. 43°: El/la secretario/a dependerán directamente del presidente del cuerpo, quién le indicará sus funciones distribuyéndolas en la forma más conveniente a la necesidad del mismo sustituyéndose entre sí en caso de licencia, ausencia o vacancia.
ART.44°: Al hacerse cargo el secretario/a presentarán juramento ante el presidente, en sesión, comprometiéndose a su desempeño fiel y correcto y a guardar secreto.
ART. 45°: El /la secretario/a no podrán faltar a las sesiones y comisiones que realice el Concejo, sin autorización del presidente.
ART. 46°: Queda prohibido a los secretarios y al personal contratado:
- Patrocinar trámites o gestiones a terceros, que se vinculen con su función.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la municipalidad.
- Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales, equipamiento y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
- Abandonar sus tareas o lugares de trabajo sin estar previamente autorizado por su superior inmediato.
- Presentarse a sus tareas en estado de ebriedad.
- Exigir adhesiones políticas, gremiales, religiosas o de cualquier índole, a los agentes en desempeño de sus funciones.
- Promover o aceptar homenaje y todo que implique su misión obsecuencia a los superiores jerárquicos.
ART 47°:
Son obligaciones del secretario:
- Redactar las actas de las sesiones y dar lectura a las mismas en cada
Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el cuerpo y firmadas por el presidente y concejales presente.
- Redactar e imprimir el orden del día, el cual se considerara cerrado 48 horas antes de la sesión y hacerlo distribuir, por lo menos con 24 horas de anticipaciones, a los concejales y al departamento ejecutivo. Y ponerlo a disposición de la prensa.
- Entregar a cada concejal copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción.
- Autorizar con su sola firma el orden del día y las citaciones a sesiones ordinarias, cuando así lo disponga la presidencia.
- Dar cuenta al iniciarse cada sesión de los asuntos entrados y leer los dictámenes de las comisiones.
- Dar lectura a lo que se requiera en cada sesión.
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándole al presidente para su proclamación.
- Extender en un libro especial el acta de cada sesión salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras o enmiendo que hubiera.
- Llevar por separado un libro de actas secretas, las que serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta. El libro se conservara en un archivo reservado bajo llave.
- Llevar un registro con las numeraciones cronológicas de las ordenanzas y decretos, comunicaciones y resoluciones sancionadas por el concejo.
- Llevar un registro de las ordenanzas, resoluciones y decretos de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones.
- Refrendar todos los documentos firmados por el presidente.
- Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero tramite que no importen resolución definitiva.
- Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar las documentaciones del concejo.
- Llevar un libro de entrada y salidas en las que se anotaran con la mayor minuicisidad la fecha de entrada de cada asunto, la fecha en que paso a comisión, la devolución al concejo, pase al D.E M, entrega al interesado etc.
Haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho libro la fecha en que se devuelven los expedientes.
- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del concejo.
- Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deban ser puesto en conocimiento del concejo.
- Ejecutar las funciones de secretario de las comisiones del concejo.
ART.48°:
Las actas deben contener:
1) lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
2) Nombre de los concejales presente y nota de lo que han faltado con
Aviso, sin el o con licencia.
3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4) El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiese motivado.
5) El extracto o menciones de ordenanzas, resolución, decretos y
comunicados, aprobadas en sesión con determinación y expresiones
de los concejales, que de su tratamiento hubieran participado.
- El orden y forma de las mociones, con determinación de los concejales que la hicieren.
- Toda documentación que disponga el concejo.
- La hora en que se hubiese levantado la sesión.
ART. 49°:
El secretario legislativo tendrá como función especifica, colaborar con los concejales y las comisiones en la redacción de los proyectos.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ART.50°:
Habrá 4 comisiones permanentes a saber:
- Hacienda
- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Producción
- Legislación General, Salud, Acción Social y Educación.
- Turismo, Medio Ambiente, Deporte y Cultura
ART.51°:
COMISION DE HACIENDA: corresponde a esta comisión dictaminar
Sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto general de gasto y calculo de recursos del municipio y
Presupuesto del concejo.
b) creación, percepción, aumento o extensión de impuesto, tasas y
Contribución de mejoras.
- fijación y extensión de multas.
- Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al municipio.
- Aceptación y contratación de empréstito, cooperativa con aporte municipal y consorcio con intervención municipal.
- Consolidación de la deuda municipal.
- Autorización de gastos no incluidos en el presupuesto general.
- Otorgamiento de subsidio, subvenciones, pensiones graciables y becas.
- Fiscalización y control para los recursos provenientes del alumbrado, riego, limpieza, agua corriente y demás servicios, procurando se comprometan en 1º termino a su financiación.
- Fijación de sueldo y gasto de representación y o dieta del intendente, de los integrantes del concejo deliberante y del personal del mismo.
- Fiscalización y examen de las cuentas de la administración municipal.
- Todo lo referente a la actividad económica y financiera del municipio.
- Todo movimiento u operación donde se comprometa el patrimonio municipal.
ART.52º:
COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo asunto relativo a:
- aplicación, reglamentación, control y mantenimiento
Actualizado del plan de ordenamiento territorial municipal.
- sistema de urbanización, edificación y planes de regulación
Edilicia.
- construcción de edificios particulares y públicos, los servicios
Accesorios y las demoliciones.
- la apertura, ensanches, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, camino, plazas, paseos públicos, parques y la delineación y niveles, realización y conservación de cercos, veredas y otras mejoras similares.
- Código de edificación.
- Catastro municipal.
- Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspección, registro de guías, transporte y todo tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
- Cementerio.
- Determinación de las zonas industriales y residenciales del municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
- Instalaciones y funcionamientos de tabladas y mataderos.
- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad.
- Todo lo referente a transito urbano, recorrido de empresas de servicios públicos de transporte de pasajero y sus tarifas, en los servicios de automotores de alquiler.
- Seguridad de las edificaciones, calles y paseos municipales.
- Señalización de la localidad.
- La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.
- Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad publica deban encararse.
- Reglamentación y control de los servicios municipales.
- Ejecución de obras publicas.
- Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio de frutos y productos.
- Todo lo referente al planeamiento obras y servicios públicos.
ART.53°:
COMISION DE LEGISLACION GENERAL, SALUD, ACCION SOCIAL Y EDUCACION: corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- reforma de este reglamento, interpretación del mismo, de las
Norma legales y de las disposiciones vigente en el municipio.
- contratos que la municipalidad celebre con los particulares,
Empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y
Municipales.
- concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de
Servicios públicos.
- asociaciones vecinales.
- Renuncia, suspensión, destitución y petición de licencia del intendente y de los concejales.
- Sanciones disciplinarias a los concejales.
- Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.
- Todo lo que afecte los principios del cuerpo o de sus miembros.
- Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra comisión.
- Control de la higiene, profilaxis y salud publica.
- Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.
- Higiene en casa de inquilinato, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cine, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.
- Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.
- Inspecciones y contraste de pesas y medidas.
- Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.
- Promover la solidaria participación de la comunidad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención en la salud.
- Planificación y ejecución del servicio de defensa civil.
- Servicios de acción social directa desarrollo de la comunidad.
- Fomentar la creación de planes de ciencia y tecnología acordes con la necesidad de desarrollo comunitario.
- Todo lo referente a las acciones vinculadas con las áreas de educación, salud y social del municipio y de la comunidad.
ART.54º:
COMISION DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE, DEPORTE Y CULTURA: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- Actividad oficial y privada en materia de difusión y promoción
Cultural, deportiva y turística.
- Biblioteca publica.
- Control de la moralidad en los espectáculos y publicaciones.
- Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.
- El transito, manipuleo o deposito de productos radioactivos de baja mediana y alta actividad en el amito del ejido municipal.
- Templo o instituciones religiosas.
- Aplicación, reglamentación y control del funcionamiento de edificios municipales destinados a la práctica deportiva, cultura social.
- Régimen de minas y canteras de jurisdicción municipal.
- Todo lo referente a la preservación de la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardar su equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
- Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
- Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.
- Todo lo referente a las acciones vinculada con las áreas de turismo, medio ambiente, deporte y cultura del municipio.
ART. 55°:
El concejo podrá designar en su seno
- comisiones especiales para que estudie y dictaminen temas que el cuerpo crea conveniente.
- Comisión investigadora para que informe sobre el funcionamiento de la administración municipal o de cualquiera de la dependencia. Estas comisiones deberán dirigir al intendente a fin de que los empleados y jefes de oficinas en las cuales se realiza la investigación sean puesto a las órdenes.
ART.56°:
Las comisiones internas nombradas, por el concejo, en la forma dispuesta en el Art.24, deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales cada una, debiendo en lo posible representados todos los bloques que forman el cuerpo.
ART.57°:
Los miembros de las comisiones permanentes duraran un año es sus funciones, de no ser relevados mediante resolución expresa del concejo, y los de las especiales o investigadoras hasta que terminen su cometido, siempre que el concejo no tome resolución en contrario.
ART.58°:
Loa concejales que no integren determinadas comisiones podrán asistir a todas sus reuniones, con voz, pero sin voto. A los efectos del quórum y de la votación, los titulares de las comisiones podrán ser suplidos por otros integrantes del bloque al que representan. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría.
ART.59°:
En las comisiones especiales o investigadoras deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales. Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o rehusara concurrir la minoría. Deberá ponerlo en conocimiento del concejo a fin que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que estime conveniente respecto de las inasistencias y sanciones.
ART.60°:
Los integrantes de las comisiones internas designaran de su seno un presidente que se renovara cada año.en ausencia del presidente, presidirá la reunión el concejo que designe por mayoría, los concejales presentes.
ART.61°:
Las comisiones deben reunirse y despachar sus asuntos en dependencia del concejo, salvo previa decisión en contrario del cuerpo o de la comisión respectivas.
ART.62°:
Cuando un asunto se destine al estudio de dos o mas comisiones, podrán previa resolución de los presidentes de las mismas. Proceder reunidas al efecto, considerarlo y producir despacho, debiendo en tal caso designar un presidente Ad-hoc.
ART.63°:
Toda comisión puede pedir al cuerpo, cuando la gravedad del asunto o al fin motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le reúna alguna otra comisión. En los despachos deberán necesariamente figurar las firmas de todos los miembros que participaran en el mismo.
ART.64°:
Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de sus dictámenes, acordara se el informe al concejo será verbal o escrito y designara al miembro o miembros que deban informar al despacho y sostener la discusión.
ART.65°:
Si la opinión de los miembros de una comisión se encontrara divididas, las minorías tendrán derecho a presentar al concejo su despacho verbal o escrito y sostenerlo en discusión.
ART.66°:
Si existiera en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto. Las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellas recaiga sean simultáneamente sometidos a examen del concejo en el mismo orden del día.
La preferencia que se pida respecto a uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicara el preferente y simultáneo despacho de los otros.
Las comisiones deberán despachar los expedientes de particulares sin excepción, por orden cronológico de entrada a las mismas, salvo moción de preferencial de despacho, debiendo presentar quince (15) días antes de finalizar el correspondiente periodo de sesión un informe sobre los motivos que originaron la postergación del despacho de algún expediente.
Las comisiones podrán presentar proyectos como despacho de comisión.
ART.67°:
El concejo por intermedio del presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se hallen en retardo y si aquello no fuera bastante, podrá fijarles día para que de cuenta de su despacho.
ART.68°:
Todo asunto despachado por las comisiones internas del concejo será pasado por secretaria al orden del día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de ese despacho. El concejo no podrá tomar en consideración ningún asunto de particulares cuyo despacho no haya sido recibido por secretaria diez días antes de finalizar cada periodo de sesión.
ART.69°:
Las comisiones internas permanentes, especiales e investigadoras, podrán funcionar durante los recesos del cuerpo con idéntica facultades que en el periodo ordinario.
ART.70°:
El presidente de cada comisión dictara por si la diligencia de trámite o pedido de informes que estime necesario para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados, sin desmedro de las facultades que en tal sentido correspondan a cada concejal.
ART.71°:
El vice-presidente del concejo formara parte de las comisiones, salvo que estuviera a cargo de la presidencia.
ART. 72: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su aprobación.-
ART.73: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE
ORDENANZA N°001/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO ACTA N°002/2013.-VISTO:
La necesidad de contar con un Reglamento Interno para el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de san Martín, y
CONSIDERANDO:
Que este instrumento resulta necesario para la organización interna del Honorable Concejo Deliberante.
Que de esta forma quedara fijado el normal funcionamiento del las sesiones, comisiones, deberes y funciones de cada concejal y bloque.-
Que dará un mayor dinamismo a la actividad legislativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN
TITULO I
DE LA CONSTITUCION
ART. 1º:
El Honorable Concejo Deliberante se constituirá conforme a la constitución Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales.
ART. 2º:
Cuando la sesión Preparatoria coincida con la renovación del Concejo por finalización de mandato, los concejales electos, verificando el quórum, designaran al Concejal de mayor edad como Presidente Provisional, quien prestara juramento ante el cuerpo. De inmediato se designara una comisión de poderes, que estudiara los diplomas de los electos, aconsejando su aceptación o rechazo, en cuarto intermedio, cuya duración fijara el mismo cuerpo.
ART. 3°:
Los Concejales aprobaran o rechazaran los títulos o diferirá su condición y resolución definitiva para las sesiones Ordinarias. La votación será individual en el orden que haya sido proclamado por el tribunal Electoral y no se interrumpirá para aceptar ninguna otra medida.
Los concejales electos participaran en la discusión de sus títulos y votaran en la sesiones de los mismos con exclusión del que le es propio.
ART. 4°:
Si resultara un titulo rechazado se estudiará el del suplente que corresponda por orden de lista de titulares, a los efectos de inmediata incorporación.
La incorporación de un suplente por licencia, destitución, renuncia, incapacidad o fallecimiento de un concejal en el ejercicio, se hará siguiendo el orden de la lista de titulares, previo de su titulo, en forma análoga a la establecida precedente.
Art. 5º:
Una vez aprobados los diplomas, los concejales se incorporaran al concejo prestando juramento ante el Presidente Provisional, por la Patria, sus creencias y/o principios.
Art. 6º:
De inmediato se dejara constituida la mesa del Concejo eligiéndose un presidente y un Vice-presidente, en votaciones por separados, habiendo paridad de votos prevalecerá el candidato con mayoría de los votos en la elección municipal y en igual de estos se decidirá a favor de la mayor edad.
ART. 7º:
Los concejales salientes no podrán participar de la sesión preparatoria.
ART. 8º:
Es obligación del Presidente en curso convocar a los concejales electos para la sesión preparatoria.
ART.9°:
En la sesión preparatoria para formar quórum, será necesaria la presencia se 2/3 del total de los concejales electos, si no se obtuviere quórum después de 2 citaciones, podrá el Concejo reunido en minoría aprobar la elección y los títulos de sus integrantes, designando sus autoridades definidas.
ART. 10º:
15 días antes de inicio de cada periodo el Concejo Deliberante sé reunirá en sesión preparatoria con el objeto de elegir su mesa directiva y considerar la incorporación de nuevos concejales, si fuera menestra las citaciones se cursaran por secretaria con una antelación mínimas de 10 días. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad.
TITULO II
DE LOS CONCEJALES
ART. 11°:
Los concejales no se reunirán fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor o resolución en contrario.
ART. 12°:
Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones y reuniones de comisión desde el día de su incorporación y no faltar sin permiso del cuerpo de Concejo durante el mes a mas de una Sesión o Comisión con o sin aviso, debiendo en caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo a la presidencia o dar explicaciones si por razones de fuerza mayor no hubiere podido hacerlo.
ART. 13°:
Para faltar a más de una sesión, se deberá solicitar permiso al cuerpo, el que podrá acordarlo por simple mayoría de los presentes, cuando fuese sin gastos de representación o cuando la causa lo justifique.-
Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones, se descontara el 25% del total de la dieta o gastos de representación.
ART. 14°:
La inasistencia de un concejal a dos Sesiones o comisión consecutiva o dos alternadas durante el mes sin permiso del Concejo, será considerada como inasistencia notoria pudiendo motivar la suspensión o destitución del inasistente incorporando al suplente en este último caso.
El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal que, sin causa justificada no se hubiese incorporado a las dos primeras sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato.
Para adoptar cualquiera de las resoluciones precedentes, el Concejo citara en forma fehaciente al concejal insistente con tres días de anticipación por 2/3 (dos tercio) de votos de sus miembros presentes decretara su suspensión o destitución.
ART. 15°:
Si algún concejal se hiciera notar por su inasistencia consecutiva o alternada a las reuniones de comisión el presidente lo apercibirá. Si el concejal persistiera en una inasistencia el presidente presentara el caso al cuerpo, quien podrá adoptar las medidas establecidas en el artículo anterior.
ART. 16°:
Las licencias sé concederán siempre por tiempo determinado y caducara con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones.
ART. 17°:
Los concejales suplentes se incorporaran no bien se produzcan las vacantes, sea por licencia, destitución, renuncia, suspensión, incapacidad, o fallecimiento de los titulares convocados por la presidencia.
ART. 18°:
El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria se restituirá al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fere definitiva se colocara en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
ART. 19°:
Si por falta de quórum no fuera posible sesionar, el presidente hará publicar los nombres de los concejales asistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
ART. 20°:
Los concejales podrán percibirán en concepto de gasto de representación y/o dieta, las estimaciones encuadradas art. 60 inciso 2 de la ley XVI Nº 46.
TITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ART. 21°:
El Concejo se debe reunir anualmente en dos periodos ordinarios el 1º comprenderá desde la 2º mitad del mes de febrero, los meses de marzo, abril, mayo, junio y el segundo agosto, septiembre, octubre, noviembre, hasta el 15 de Diciembre antes de finalizar el periodo de sesiones el Concejo podrá prorrogarlo por tiempo fijo con o sin limitación de asunto por simple mayoría.
ART. 22°:
Las sesiones del concejo serán:
a) ORDINARIAS, cuando se celebran en los días y horas establecidas.
b) ESPECIALES, cuando se celebran fuera del día y hora para las ordinarias pero dentro del periodo ordinario de sesiones.
c) EXTRAORDINARIA, cuando se efectúan en época de receso establecido.
ART. 23°:
En la primer sesiones ordinaria anual, el Concejo fijara el día y Hora de sesión ordinaria, que podrán ser alternadas cuando lo estime conveniente.
ART. 24°:
Asimismo en la primer sesión ordinaria anual el concejo por si o delegando esta facultad en el Presidente, nombrara las comisiones permanentes.
ART. 25°:
Salvo disposición especial de este reglamento o de la Ley de Corporaciones Municipales, el quórum necesario para Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, se formara con la concurrencia en la sala de Sesiones de 2/3 del total de concejales.
ART.26°: Las sesiones comenzarán el día y hora indicado en la convocatoria. En caso de no existir quórum los concejales presentes esperarán media hora después de la designada para el comienzo de la sesión.
Para el caso de que no exista quorum se dejará constancia en acta de los concejales presentes y se convocará a una nueva sesión
Es obligación de los concejales que hubieren concurrido al concejo esperar Quince minutos después de las sesiones para el comienzo de la sesión, siempre que no hubiese QUORUM.
ART. 27°:
En caso de inasistencia reiterada de concejales que impida la formación de quórum, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios legales para compelar a los inasistentes. Se entenderá por minoría a un tercio (1/3) del total de sus miembros. En esta reunión no podrán tratarse otros asuntos.
ART. 28°:
Durante la sesión, ningún concejal podrá ausentarse de la sala sin permiso del Presidente, quien no lo otorgara sin consentimiento del concejo en el caso de que este quede sin quórum legal.
ART. 29°:
Las sesiones del concejo serán pública, pero podrán haberlas secretas cuando así lo resuelvan sus miembros. Después de iniciada la sesión secreta, el concejo podrá hacerla publica, viceversa, si lo estima conveniente.
ART. 30°:
En las sesiones secretas solo podrán hallarse presente además de los miembros del concejo y de sus secretarios, el intendente y sus secretarios si se los invita especialmente.
ART.31°:
El concejo tendrá un libro de actas secretas, bajo llaves y bajo la responsabilidad del presidente y del Secretario Legislativo.
ART.32°:
Las sesiones Extraordinarias tendrán lugar.
- por resolución del concejo.
- Por petición de la mitad mas uno o mas de la mitad de los miembros en ejercicio, dirigida por escrito al presidente, debiendo en este ultimo caso especificarse concretamente el/los asuntos a tratar,
- Por convocatoria del departamento ejecutivo municipal en casos urgentes con indicación de los temas a tratarse.
ART.33°:
En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior el presidente citara al cuerpo para el día y hora que se hubiese determinado con 24 hs de anticipación, salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
ART.34°:
En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los temas específicos incluidos en la convocatoria correspondiente.-
ART.35°:
Por pedido formulado por cinco (5) concejales. Podrá celebrarse sesión especial. El presidente deberá formular la citación respectiva, fijando una fecha que no exceda las 48 horas hábiles del pedido. En la sesión especial no podrá tratarse otro asunto que aquel por el que se ha pedido la convocatoria.
ART.36°:
Al constituirse el concejo deliberante, designara un tribunal electoral compuesto por cinco (5) vecinos de la localidad con una residencia no menor de cinco y por el juez de paz de la jurisdicción que lo presidirá, cuya atribuciones y deberes establece la ley de corporaciones municipales.
ART. 37°:
Durante la sesión podrán hacer uso de la palabra las personas que lo soliciten, para ello deberán obtener el permiso del presidente o de los dos tercios (2/3) de los concejales presente.
TITULO IV
DE LA PRESIDENCIA
ART. 38°:
El presidente y el vice-presidente nombrados con arreglo al art.6º de este reglamento duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Si vencido el termino no hubiesen sido reemplazados, continuaran en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
ART.39°:
El vice-presidente reemplazara al presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia temporaria. En caso de muerte, destitución o renuncia, se elegirá un nuevo presidente.
ART.40°:
Son atribución y deberes de presidente:
- convocar a los miembros del concejo a las sesiones que deba realizar.
- Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones.
- Someter a consideración del concejo el acta de la sesión anterior y si no fuera observada, darla por aprobada, firmándola todos los concejales presente en la sesión.
- Dar a cuenta por secretaria de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este reglamento.
- Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto.
- Dirigir la tramitación de los asuntos entrados en la formación del orden del día.
- Llamar al orden y la cuestión a los señores concejales.
- Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
- Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
- Firmar las resoluciones del concejo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo para ponerlas en conocimiento de este.
- Proveer el orden y funcionamiento del concejo y sus dependencias.
- Mantener el orden el recinto.
- Invitar al concejo a pasar a cuarto intermedio.
- Disponer de las partidas de gastos asignadas al concejo y dar cuenta al concejo para su aprobación.
- Nombrar las comisiones del concejo cuando esta le delegue la facultad y remplazar a los miembros de las mismas en caso de licencia o impedimento.
- Contratar y/o gestionar la realización de trabajos para el cuerpo.
- Disponer de las dependencias del concejo.
- Representar al concejo en las relaciones con el departamento ejecutivo y con las demás autoridades.
- Participar como miembro nato de todas las comisiones, no siendo computable su presencia a los efectos del quórum y de la votación.
- En general ejercer los demás actos y funciones que le asigne este reglamento y la ley nº 46.
ART.41°:
Cuando el presidente o el vice-presidente dejaran de serlo, por muerte, destitución, renuncia o suspensión, el concejal elegido en su reemplazo, solo desempeñara la función hasta completar el periodo.
TITULO V
DE LOS SECRETARIOS
ART.42°: El concejo tendrá un secretario que desempeñara las tareas Legislativas y administrativas, nombrado/a por el Cuerpo de fuera de su seno a propuesta del presidente. Durarán en sus funciones por igual periodo que el Concejo que los nombrara, pudiendo ser removidos anticipadamente por decisión del Cuerpo o de la presidencia.
ART. 43°: El/la secretario/a dependerán directamente del presidente del cuerpo, quién le indicará sus funciones distribuyéndolas en la forma más conveniente a la necesidad del mismo sustituyéndose entre sí en caso de licencia, ausencia o vacancia.
ART.44°: Al hacerse cargo el secretario/a presentarán juramento ante el presidente, en sesión, comprometiéndose a su desempeño fiel y correcto y a guardar secreto.
ART. 45°: El /la secretario/a no podrán faltar a las sesiones y comisiones que realice el Concejo, sin autorización del presidente.
ART. 46°: Queda prohibido a los secretarios y al personal contratado:
- Patrocinar trámites o gestiones a terceros, que se vinculen con su función.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la municipalidad.
- Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales, equipamiento y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
- Abandonar sus tareas o lugares de trabajo sin estar previamente autorizado por su superior inmediato.
- Presentarse a sus tareas en estado de ebriedad.
- Exigir adhesiones políticas, gremiales, religiosas o de cualquier índole, a los agentes en desempeño de sus funciones.
- Promover o aceptar homenaje y todo que implique su misión obsecuencia a los superiores jerárquicos.
ART 47°:
Son obligaciones del secretario:
- Redactar las actas de las sesiones y dar lectura a las mismas en cada
Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el cuerpo y firmadas por el presidente y concejales presente.
- Redactar e imprimir el orden del día, el cual se considerara cerrado 48 horas antes de la sesión y hacerlo distribuir, por lo menos con 24 horas de anticipaciones, a los concejales y al departamento ejecutivo. Y ponerlo a disposición de la prensa.
- Entregar a cada concejal copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción.
- Autorizar con su sola firma el orden del día y las citaciones a sesiones ordinarias, cuando así lo disponga la presidencia.
- Dar cuenta al iniciarse cada sesión de los asuntos entrados y leer los dictámenes de las comisiones.
- Dar lectura a lo que se requiera en cada sesión.
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándole al presidente para su proclamación.
- Extender en un libro especial el acta de cada sesión salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras o enmiendo que hubiera.
- Llevar por separado un libro de actas secretas, las que serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta. El libro se conservara en un archivo reservado bajo llave.
- Llevar un registro con las numeraciones cronológicas de las ordenanzas y decretos, comunicaciones y resoluciones sancionadas por el concejo.
- Llevar un registro de las ordenanzas, resoluciones y decretos de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones.
- Refrendar todos los documentos firmados por el presidente.
- Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero tramite que no importen resolución definitiva.
- Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar las documentaciones del concejo.
- Llevar un libro de entrada y salidas en las que se anotaran con la mayor minuicisidad la fecha de entrada de cada asunto, la fecha en que paso a comisión, la devolución al concejo, pase al D.E M, entrega al interesado etc.
Haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho libro la fecha en que se devuelven los expedientes.
- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del concejo.
- Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deban ser puesto en conocimiento del concejo.
- Ejecutar las funciones de secretario de las comisiones del concejo.
ART.48°:
Las actas deben contener:
1) lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
2) Nombre de los concejales presente y nota de lo que han faltado con
Aviso, sin el o con licencia.
3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4) El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiese motivado.
5) El extracto o menciones de ordenanzas, resolución, decretos y
comunicados, aprobadas en sesión con determinación y expresiones
de los concejales, que de su tratamiento hubieran participado.
- El orden y forma de las mociones, con determinación de los concejales que la hicieren.
- Toda documentación que disponga el concejo.
- La hora en que se hubiese levantado la sesión.
ART. 49°:
El secretario legislativo tendrá como función especifica, colaborar con los concejales y las comisiones en la redacción de los proyectos.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ART.50°:
Habrá 4 comisiones permanentes a saber:
- Hacienda
- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Producción
- Legislación General, Salud, Acción Social y Educación.
- Turismo, Medio Ambiente, Deporte y Cultura
ART.51°:
COMISION DE HACIENDA: corresponde a esta comisión dictaminar
Sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto general de gasto y calculo de recursos del municipio y
Presupuesto del concejo.
b) creación, percepción, aumento o extensión de impuesto, tasas y
Contribución de mejoras.
- fijación y extensión de multas.
- Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al municipio.
- Aceptación y contratación de empréstito, cooperativa con aporte municipal y consorcio con intervención municipal.
- Consolidación de la deuda municipal.
- Autorización de gastos no incluidos en el presupuesto general.
- Otorgamiento de subsidio, subvenciones, pensiones graciables y becas.
- Fiscalización y control para los recursos provenientes del alumbrado, riego, limpieza, agua corriente y demás servicios, procurando se comprometan en 1º termino a su financiación.
- Fijación de sueldo y gasto de representación y o dieta del intendente, de los integrantes del concejo deliberante y del personal del mismo.
- Fiscalización y examen de las cuentas de la administración municipal.
- Todo lo referente a la actividad económica y financiera del municipio.
- Todo movimiento u operación donde se comprometa el patrimonio municipal.
ART.52º:
COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo asunto relativo a:
- aplicación, reglamentación, control y mantenimiento
Actualizado del plan de ordenamiento territorial municipal.
- sistema de urbanización, edificación y planes de regulación
Edilicia.
- construcción de edificios particulares y públicos, los servicios
Accesorios y las demoliciones.
- la apertura, ensanches, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, camino, plazas, paseos públicos, parques y la delineación y niveles, realización y conservación de cercos, veredas y otras mejoras similares.
- Código de edificación.
- Catastro municipal.
- Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspección, registro de guías, transporte y todo tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
- Cementerio.
- Determinación de las zonas industriales y residenciales del municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
- Instalaciones y funcionamientos de tabladas y mataderos.
- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad.
- Todo lo referente a transito urbano, recorrido de empresas de servicios públicos de transporte de pasajero y sus tarifas, en los servicios de automotores de alquiler.
- Seguridad de las edificaciones, calles y paseos municipales.
- Señalización de la localidad.
- La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.
- Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad publica deban encararse.
- Reglamentación y control de los servicios municipales.
- Ejecución de obras publicas.
- Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio de frutos y productos.
- Todo lo referente al planeamiento obras y servicios públicos.
ART.53°:
COMISION DE LEGISLACION GENERAL, SALUD, ACCION SOCIAL Y EDUCACION: corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- reforma de este reglamento, interpretación del mismo, de las
Norma legales y de las disposiciones vigente en el municipio.
- contratos que la municipalidad celebre con los particulares,
Empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y
Municipales.
- concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de
Servicios públicos.
- asociaciones vecinales.
- Renuncia, suspensión, destitución y petición de licencia del intendente y de los concejales.
- Sanciones disciplinarias a los concejales.
- Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.
- Todo lo que afecte los principios del cuerpo o de sus miembros.
- Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra comisión.
- Control de la higiene, profilaxis y salud publica.
- Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.
- Higiene en casa de inquilinato, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cine, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.
- Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.
- Inspecciones y contraste de pesas y medidas.
- Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.
- Promover la solidaria participación de la comunidad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención en la salud.
- Planificación y ejecución del servicio de defensa civil.
- Servicios de acción social directa desarrollo de la comunidad.
- Fomentar la creación de planes de ciencia y tecnología acordes con la necesidad de desarrollo comunitario.
- Todo lo referente a las acciones vinculadas con las áreas de educación, salud y social del municipio y de la comunidad.
ART.54º:
COMISION DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE, DEPORTE Y CULTURA: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- Actividad oficial y privada en materia de difusión y promoción
Cultural, deportiva y turística.
- Biblioteca publica.
- Control de la moralidad en los espectáculos y publicaciones.
- Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.
- El transito, manipuleo o deposito de productos radioactivos de baja mediana y alta actividad en el amito del ejido municipal.
- Templo o instituciones religiosas.
- Aplicación, reglamentación y control del funcionamiento de edificios municipales destinados a la práctica deportiva, cultura social.
- Régimen de minas y canteras de jurisdicción municipal.
- Todo lo referente a la preservación de la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardar su equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
- Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
- Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.
- Todo lo referente a las acciones vinculada con las áreas de turismo, medio ambiente, deporte y cultura del municipio.
ART. 55°:
El concejo podrá designar en su seno
- comisiones especiales para que estudie y dictaminen temas que el cuerpo crea conveniente.
- Comisión investigadora para que informe sobre el funcionamiento de la administración municipal o de cualquiera de la dependencia. Estas comisiones deberán dirigir al intendente a fin de que los empleados y jefes de oficinas en las cuales se realiza la investigación sean puesto a las órdenes.
ART.56°:
Las comisiones internas nombradas, por el concejo, en la forma dispuesta en el Art.24, deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales cada una, debiendo en lo posible representados todos los bloques que forman el cuerpo.
ART.57°:
Los miembros de las comisiones permanentes duraran un año es sus funciones, de no ser relevados mediante resolución expresa del concejo, y los de las especiales o investigadoras hasta que terminen su cometido, siempre que el concejo no tome resolución en contrario.
ART.58°:
Loa concejales que no integren determinadas comisiones podrán asistir a todas sus reuniones, con voz, pero sin voto. A los efectos del quórum y de la votación, los titulares de las comisiones podrán ser suplidos por otros integrantes del bloque al que representan. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría.
ART.59°:
En las comisiones especiales o investigadoras deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales. Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o rehusara concurrir la minoría. Deberá ponerlo en conocimiento del concejo a fin que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que estime conveniente respecto de las inasistencias y sanciones.
ART.60°:
Los integrantes de las comisiones internas designaran de su seno un presidente que se renovara cada año.en ausencia del presidente, presidirá la reunión el concejo que designe por mayoría, los concejales presentes.
ART.61°:
Las comisiones deben reunirse y despachar sus asuntos en dependencia del concejo, salvo previa decisión en contrario del cuerpo o de la comisión respectivas.
ART.62°:
Cuando un asunto se destine al estudio de dos o mas comisiones, podrán previa resolución de los presidentes de las mismas. Proceder reunidas al efecto, considerarlo y producir despacho, debiendo en tal caso designar un presidente Ad-hoc.
ART.63°:
Toda comisión puede pedir al cuerpo, cuando la gravedad del asunto o al fin motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le reúna alguna otra comisión. En los despachos deberán necesariamente figurar las firmas de todos los miembros que participaran en el mismo.
ART.64°:
Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de sus dictámenes, acordara se el informe al concejo será verbal o escrito y designara al miembro o miembros que deban informar al despacho y sostener la discusión.
ART.65°:
Si la opinión de los miembros de una comisión se encontrara divididas, las minorías tendrán derecho a presentar al concejo su despacho verbal o escrito y sostenerlo en discusión.
ART.66°:
Si existiera en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto. Las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellas recaiga sean simultáneamente sometidos a examen del concejo en el mismo orden del día.
La preferencia que se pida respecto a uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicara el preferente y simultáneo despacho de los otros.
Las comisiones deberán despachar los expedientes de particulares sin excepción, por orden cronológico de entrada a las mismas, salvo moción de preferencial de despacho, debiendo presentar quince (15) días antes de finalizar el correspondiente periodo de sesión un informe sobre los motivos que originaron la postergación del despacho de algún expediente.
Las comisiones podrán presentar proyectos como despacho de comisión.
ART.67°:
El concejo por intermedio del presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se hallen en retardo y si aquello no fuera bastante, podrá fijarles día para que de cuenta de su despacho.
ART.68°:
Todo asunto despachado por las comisiones internas del concejo será pasado por secretaria al orden del día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de ese despacho. El concejo no podrá tomar en consideración ningún asunto de particulares cuyo despacho no haya sido recibido por secretaria diez días antes de finalizar cada periodo de sesión.
ART.69°:
Las comisiones internas permanentes, especiales e investigadoras, podrán funcionar durante los recesos del cuerpo con idéntica facultades que en el periodo ordinario.
ART.70°:
El presidente de cada comisión dictara por si la diligencia de trámite o pedido de informes que estime necesario para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados, sin desmedro de las facultades que en tal sentido correspondan a cada concejal.
ART.71°:
El vice-presidente del concejo formara parte de las comisiones, salvo que estuviera a cargo de la presidencia.
ART. 72: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su aprobación.-
ART.73: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE
ORDENANZA N°001/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO ACTA N°002/2013.-VISTO:
La necesidad de contar con un Reglamento Interno para el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de san Martín, y
CONSIDERANDO:
Que este instrumento resulta necesario para la organización interna del Honorable Concejo Deliberante.
Que de esta forma quedara fijado el normal funcionamiento del las sesiones, comisiones, deberes y funciones de cada concejal y bloque.-
Que dará un mayor dinamismo a la actividad legislativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN
TITULO I
DE LA CONSTITUCION
ART. 1º:
El Honorable Concejo Deliberante se constituirá conforme a la constitución Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales.
ART. 2º:
Cuando la sesión Preparatoria coincida con la renovación del Concejo por finalización de mandato, los concejales electos, verificando el quórum, designaran al Concejal de mayor edad como Presidente Provisional, quien prestara juramento ante el cuerpo. De inmediato se designara una comisión de poderes, que estudiara los diplomas de los electos, aconsejando su aceptación o rechazo, en cuarto intermedio, cuya duración fijara el mismo cuerpo.
ART. 3°:
Los Concejales aprobaran o rechazaran los títulos o diferirá su condición y resolución definitiva para las sesiones Ordinarias. La votación será individual en el orden que haya sido proclamado por el tribunal Electoral y no se interrumpirá para aceptar ninguna otra medida.
Los concejales electos participaran en la discusión de sus títulos y votaran en la sesiones de los mismos con exclusión del que le es propio.
ART. 4°:
Si resultara un titulo rechazado se estudiará el del suplente que corresponda por orden de lista de titulares, a los efectos de inmediata incorporación.
La incorporación de un suplente por licencia, destitución, renuncia, incapacidad o fallecimiento de un concejal en el ejercicio, se hará siguiendo el orden de la lista de titulares, previo de su titulo, en forma análoga a la establecida precedente.
Art. 5º:
Una vez aprobados los diplomas, los concejales se incorporaran al concejo prestando juramento ante el Presidente Provisional, por la Patria, sus creencias y/o principios.
Art. 6º:
De inmediato se dejara constituida la mesa del Concejo eligiéndose un presidente y un Vice-presidente, en votaciones por separados, habiendo paridad de votos prevalecerá el candidato con mayoría de los votos en la elección municipal y en igual de estos se decidirá a favor de la mayor edad.
ART. 7º:
Los concejales salientes no podrán participar de la sesión preparatoria.
ART. 8º:
Es obligación del Presidente en curso convocar a los concejales electos para la sesión preparatoria.
ART.9°:
En la sesión preparatoria para formar quórum, será necesaria la presencia se 2/3 del total de los concejales electos, si no se obtuviere quórum después de 2 citaciones, podrá el Concejo reunido en minoría aprobar la elección y los títulos de sus integrantes, designando sus autoridades definidas.
ART. 10º:
15 días antes de inicio de cada periodo el Concejo Deliberante sé reunirá en sesión preparatoria con el objeto de elegir su mesa directiva y considerar la incorporación de nuevos concejales, si fuera menestra las citaciones se cursaran por secretaria con una antelación mínimas de 10 días. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad.
TITULO II
DE LOS CONCEJALES
ART. 11°:
Los concejales no se reunirán fuera de la sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor o resolución en contrario.
ART. 12°:
Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones y reuniones de comisión desde el día de su incorporación y no faltar sin permiso del cuerpo de Concejo durante el mes a mas de una Sesión o Comisión con o sin aviso, debiendo en caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo a la presidencia o dar explicaciones si por razones de fuerza mayor no hubiere podido hacerlo.
ART. 13°:
Para faltar a más de una sesión, se deberá solicitar permiso al cuerpo, el que podrá acordarlo por simple mayoría de los presentes, cuando fuese sin gastos de representación o cuando la causa lo justifique.-
Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones, se descontara el 25% del total de la dieta o gastos de representación.
ART. 14°:
La inasistencia de un concejal a dos Sesiones o comisión consecutiva o dos alternadas durante el mes sin permiso del Concejo, será considerada como inasistencia notoria pudiendo motivar la suspensión o destitución del inasistente incorporando al suplente en este último caso.
El concejo podrá declarar vacante el cargo de un concejal que, sin causa justificada no se hubiese incorporado a las dos primeras sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato.
Para adoptar cualquiera de las resoluciones precedentes, el Concejo citara en forma fehaciente al concejal insistente con tres días de anticipación por 2/3 (dos tercio) de votos de sus miembros presentes decretara su suspensión o destitución.
ART. 15°:
Si algún concejal se hiciera notar por su inasistencia consecutiva o alternada a las reuniones de comisión el presidente lo apercibirá. Si el concejal persistiera en una inasistencia el presidente presentara el caso al cuerpo, quien podrá adoptar las medidas establecidas en el artículo anterior.
ART. 16°:
Las licencias sé concederán siempre por tiempo determinado y caducara con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones.
ART. 17°:
Los concejales suplentes se incorporaran no bien se produzcan las vacantes, sea por licencia, destitución, renuncia, suspensión, incapacidad, o fallecimiento de los titulares convocados por la presidencia.
ART. 18°:
El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo sustituyendo a un titular en forma temporaria se restituirá al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fere definitiva se colocara en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
ART. 19°:
Si por falta de quórum no fuera posible sesionar, el presidente hará publicar los nombres de los concejales asistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
ART. 20°:
Los concejales podrán percibirán en concepto de gasto de representación y/o dieta, las estimaciones encuadradas art. 60 inciso 2 de la ley XVI Nº 46.
TITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ART. 21°:
El Concejo se debe reunir anualmente en dos periodos ordinarios el 1º comprenderá desde la 2º mitad del mes de febrero, los meses de marzo, abril, mayo, junio y el segundo agosto, septiembre, octubre, noviembre, hasta el 15 de Diciembre antes de finalizar el periodo de sesiones el Concejo podrá prorrogarlo por tiempo fijo con o sin limitación de asunto por simple mayoría.
ART. 22°:
Las sesiones del concejo serán:
a) ORDINARIAS, cuando se celebran en los días y horas establecidas.
b) ESPECIALES, cuando se celebran fuera del día y hora para las ordinarias pero dentro del periodo ordinario de sesiones.
c) EXTRAORDINARIA, cuando se efectúan en época de receso establecido.
ART. 23°:
En la primer sesiones ordinaria anual, el Concejo fijara el día y Hora de sesión ordinaria, que podrán ser alternadas cuando lo estime conveniente.
ART. 24°:
Asimismo en la primer sesión ordinaria anual el concejo por si o delegando esta facultad en el Presidente, nombrara las comisiones permanentes.
ART. 25°:
Salvo disposición especial de este reglamento o de la Ley de Corporaciones Municipales, el quórum necesario para Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, se formara con la concurrencia en la sala de Sesiones de 2/3 del total de concejales.
ART.26°: Las sesiones comenzarán el día y hora indicado en la convocatoria. En caso de no existir quórum los concejales presentes esperarán media hora después de la designada para el comienzo de la sesión.
Para el caso de que no exista quorum se dejará constancia en acta de los concejales presentes y se convocará a una nueva sesión
Es obligación de los concejales que hubieren concurrido al concejo esperar Quince minutos después de las sesiones para el comienzo de la sesión, siempre que no hubiese QUORUM.
ART. 27°:
En caso de inasistencia reiterada de concejales que impida la formación de quórum, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios legales para compelar a los inasistentes. Se entenderá por minoría a un tercio (1/3) del total de sus miembros. En esta reunión no podrán tratarse otros asuntos.
ART. 28°:
Durante la sesión, ningún concejal podrá ausentarse de la sala sin permiso del Presidente, quien no lo otorgara sin consentimiento del concejo en el caso de que este quede sin quórum legal.
ART. 29°:
Las sesiones del concejo serán pública, pero podrán haberlas secretas cuando así lo resuelvan sus miembros. Después de iniciada la sesión secreta, el concejo podrá hacerla publica, viceversa, si lo estima conveniente.
ART. 30°:
En las sesiones secretas solo podrán hallarse presente además de los miembros del concejo y de sus secretarios, el intendente y sus secretarios si se los invita especialmente.
ART.31°:
El concejo tendrá un libro de actas secretas, bajo llaves y bajo la responsabilidad del presidente y del Secretario Legislativo.
ART.32°:
Las sesiones Extraordinarias tendrán lugar.
- por resolución del concejo.
- Por petición de la mitad mas uno o mas de la mitad de los miembros en ejercicio, dirigida por escrito al presidente, debiendo en este ultimo caso especificarse concretamente el/los asuntos a tratar,
- Por convocatoria del departamento ejecutivo municipal en casos urgentes con indicación de los temas a tratarse.
ART.33°:
En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior el presidente citara al cuerpo para el día y hora que se hubiese determinado con 24 hs de anticipación, salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
ART.34°:
En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los temas específicos incluidos en la convocatoria correspondiente.-
ART.35°:
Por pedido formulado por cinco (5) concejales. Podrá celebrarse sesión especial. El presidente deberá formular la citación respectiva, fijando una fecha que no exceda las 48 horas hábiles del pedido. En la sesión especial no podrá tratarse otro asunto que aquel por el que se ha pedido la convocatoria.
ART.36°:
Al constituirse el concejo deliberante, designara un tribunal electoral compuesto por cinco (5) vecinos de la localidad con una residencia no menor de cinco y por el juez de paz de la jurisdicción que lo presidirá, cuya atribuciones y deberes establece la ley de corporaciones municipales.
ART. 37°:
Durante la sesión podrán hacer uso de la palabra las personas que lo soliciten, para ello deberán obtener el permiso del presidente o de los dos tercios (2/3) de los concejales presente.
TITULO IV
DE LA PRESIDENCIA
ART. 38°:
El presidente y el vice-presidente nombrados con arreglo al art.6º de este reglamento duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Si vencido el termino no hubiesen sido reemplazados, continuaran en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
ART.39°:
El vice-presidente reemplazara al presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia temporaria. En caso de muerte, destitución o renuncia, se elegirá un nuevo presidente.
ART.40°:
Son atribución y deberes de presidente:
- convocar a los miembros del concejo a las sesiones que deba realizar.
- Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones.
- Someter a consideración del concejo el acta de la sesión anterior y si no fuera observada, darla por aprobada, firmándola todos los concejales presente en la sesión.
- Dar a cuenta por secretaria de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este reglamento.
- Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto.
- Dirigir la tramitación de los asuntos entrados en la formación del orden del día.
- Llamar al orden y la cuestión a los señores concejales.
- Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
- Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
- Firmar las resoluciones del concejo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al concejo para ponerlas en conocimiento de este.
- Proveer el orden y funcionamiento del concejo y sus dependencias.
- Mantener el orden el recinto.
- Invitar al concejo a pasar a cuarto intermedio.
- Disponer de las partidas de gastos asignadas al concejo y dar cuenta al concejo para su aprobación.
- Nombrar las comisiones del concejo cuando esta le delegue la facultad y remplazar a los miembros de las mismas en caso de licencia o impedimento.
- Contratar y/o gestionar la realización de trabajos para el cuerpo.
- Disponer de las dependencias del concejo.
- Representar al concejo en las relaciones con el departamento ejecutivo y con las demás autoridades.
- Participar como miembro nato de todas las comisiones, no siendo computable su presencia a los efectos del quórum y de la votación.
- En general ejercer los demás actos y funciones que le asigne este reglamento y la ley nº 46.
ART.41°:
Cuando el presidente o el vice-presidente dejaran de serlo, por muerte, destitución, renuncia o suspensión, el concejal elegido en su reemplazo, solo desempeñara la función hasta completar el periodo.
TITULO V
DE LOS SECRETARIOS
ART.42°: El concejo tendrá un secretario que desempeñara las tareas Legislativas y administrativas, nombrado/a por el Cuerpo de fuera de su seno a propuesta del presidente. Durarán en sus funciones por igual periodo que el Concejo que los nombrara, pudiendo ser removidos anticipadamente por decisión del Cuerpo o de la presidencia.
ART. 43°: El/la secretario/a dependerán directamente del presidente del cuerpo, quién le indicará sus funciones distribuyéndolas en la forma más conveniente a la necesidad del mismo sustituyéndose entre sí en caso de licencia, ausencia o vacancia.
ART.44°: Al hacerse cargo el secretario/a presentarán juramento ante el presidente, en sesión, comprometiéndose a su desempeño fiel y correcto y a guardar secreto.
ART. 45°: El /la secretario/a no podrán faltar a las sesiones y comisiones que realice el Concejo, sin autorización del presidente.
ART. 46°: Queda prohibido a los secretarios y al personal contratado:
- Patrocinar trámites o gestiones a terceros, que se vinculen con su función.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la municipalidad.
- Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales, equipamiento y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
- Abandonar sus tareas o lugares de trabajo sin estar previamente autorizado por su superior inmediato.
- Presentarse a sus tareas en estado de ebriedad.
- Exigir adhesiones políticas, gremiales, religiosas o de cualquier índole, a los agentes en desempeño de sus funciones.
- Promover o aceptar homenaje y todo que implique su misión obsecuencia a los superiores jerárquicos.
ART 47°:
Son obligaciones del secretario:
- Redactar las actas de las sesiones y dar lectura a las mismas en cada
Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el cuerpo y firmadas por el presidente y concejales presente.
- Redactar e imprimir el orden del día, el cual se considerara cerrado 48 horas antes de la sesión y hacerlo distribuir, por lo menos con 24 horas de anticipaciones, a los concejales y al departamento ejecutivo. Y ponerlo a disposición de la prensa.
- Entregar a cada concejal copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción.
- Autorizar con su sola firma el orden del día y las citaciones a sesiones ordinarias, cuando así lo disponga la presidencia.
- Dar cuenta al iniciarse cada sesión de los asuntos entrados y leer los dictámenes de las comisiones.
- Dar lectura a lo que se requiera en cada sesión.
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándole al presidente para su proclamación.
- Extender en un libro especial el acta de cada sesión salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras o enmiendo que hubiera.
- Llevar por separado un libro de actas secretas, las que serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta. El libro se conservara en un archivo reservado bajo llave.
- Llevar un registro con las numeraciones cronológicas de las ordenanzas y decretos, comunicaciones y resoluciones sancionadas por el concejo.
- Llevar un registro de las ordenanzas, resoluciones y decretos de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones.
- Refrendar todos los documentos firmados por el presidente.
- Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero tramite que no importen resolución definitiva.
- Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar las documentaciones del concejo.
- Llevar un libro de entrada y salidas en las que se anotaran con la mayor minuicisidad la fecha de entrada de cada asunto, la fecha en que paso a comisión, la devolución al concejo, pase al D.E M, entrega al interesado etc.
Haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho libro la fecha en que se devuelven los expedientes.
- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del concejo.
- Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deban ser puesto en conocimiento del concejo.
- Ejecutar las funciones de secretario de las comisiones del concejo.
ART.48°:
Las actas deben contener:
1) lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
2) Nombre de los concejales presente y nota de lo que han faltado con
Aviso, sin el o con licencia.
3) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4) El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiese motivado.
5) El extracto o menciones de ordenanzas, resolución, decretos y
comunicados, aprobadas en sesión con determinación y expresiones
de los concejales, que de su tratamiento hubieran participado.
- El orden y forma de las mociones, con determinación de los concejales que la hicieren.
- Toda documentación que disponga el concejo.
- La hora en que se hubiese levantado la sesión.
ART. 49°:
El secretario legislativo tendrá como función especifica, colaborar con los concejales y las comisiones en la redacción de los proyectos.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ART.50°:
Habrá 4 comisiones permanentes a saber:
- Hacienda
- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Producción
- Legislación General, Salud, Acción Social y Educación.
- Turismo, Medio Ambiente, Deporte y Cultura
ART.51°:
COMISION DE HACIENDA: corresponde a esta comisión dictaminar
Sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto general de gasto y calculo de recursos del municipio y
Presupuesto del concejo.
b) creación, percepción, aumento o extensión de impuesto, tasas y
Contribución de mejoras.
- fijación y extensión de multas.
- Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al municipio.
- Aceptación y contratación de empréstito, cooperativa con aporte municipal y consorcio con intervención municipal.
- Consolidación de la deuda municipal.
- Autorización de gastos no incluidos en el presupuesto general.
- Otorgamiento de subsidio, subvenciones, pensiones graciables y becas.
- Fiscalización y control para los recursos provenientes del alumbrado, riego, limpieza, agua corriente y demás servicios, procurando se comprometan en 1º termino a su financiación.
- Fijación de sueldo y gasto de representación y o dieta del intendente, de los integrantes del concejo deliberante y del personal del mismo.
- Fiscalización y examen de las cuentas de la administración municipal.
- Todo lo referente a la actividad económica y financiera del municipio.
- Todo movimiento u operación donde se comprometa el patrimonio municipal.
ART.52º:
COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo asunto relativo a:
- aplicación, reglamentación, control y mantenimiento
Actualizado del plan de ordenamiento territorial municipal.
- sistema de urbanización, edificación y planes de regulación
Edilicia.
- construcción de edificios particulares y públicos, los servicios
Accesorios y las demoliciones.
- la apertura, ensanches, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, camino, plazas, paseos públicos, parques y la delineación y niveles, realización y conservación de cercos, veredas y otras mejoras similares.
- Código de edificación.
- Catastro municipal.
- Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspección, registro de guías, transporte y todo tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
- Cementerio.
- Determinación de las zonas industriales y residenciales del municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
- Instalaciones y funcionamientos de tabladas y mataderos.
- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad.
- Todo lo referente a transito urbano, recorrido de empresas de servicios públicos de transporte de pasajero y sus tarifas, en los servicios de automotores de alquiler.
- Seguridad de las edificaciones, calles y paseos municipales.
- Señalización de la localidad.
- La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.
- Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad publica deban encararse.
- Reglamentación y control de los servicios municipales.
- Ejecución de obras publicas.
- Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio de frutos y productos.
- Todo lo referente al planeamiento obras y servicios públicos.
ART.53°:
COMISION DE LEGISLACION GENERAL, SALUD, ACCION SOCIAL Y EDUCACION: corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- reforma de este reglamento, interpretación del mismo, de las
Norma legales y de las disposiciones vigente en el municipio.
- contratos que la municipalidad celebre con los particulares,
Empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y
Municipales.
- concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de
Servicios públicos.
- asociaciones vecinales.
- Renuncia, suspensión, destitución y petición de licencia del intendente y de los concejales.
- Sanciones disciplinarias a los concejales.
- Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.
- Todo lo que afecte los principios del cuerpo o de sus miembros.
- Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra comisión.
- Control de la higiene, profilaxis y salud publica.
- Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.
- Higiene en casa de inquilinato, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cine, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.
- Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.
- Inspecciones y contraste de pesas y medidas.
- Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.
- Promover la solidaria participación de la comunidad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención en la salud.
- Planificación y ejecución del servicio de defensa civil.
- Servicios de acción social directa desarrollo de la comunidad.
- Fomentar la creación de planes de ciencia y tecnología acordes con la necesidad de desarrollo comunitario.
- Todo lo referente a las acciones vinculadas con las áreas de educación, salud y social del municipio y de la comunidad.
ART.54º:
COMISION DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE, DEPORTE Y CULTURA: Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo lo relativo a:
- Actividad oficial y privada en materia de difusión y promoción
Cultural, deportiva y turística.
- Biblioteca publica.
- Control de la moralidad en los espectáculos y publicaciones.
- Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.
- El transito, manipuleo o deposito de productos radioactivos de baja mediana y alta actividad en el amito del ejido municipal.
- Templo o instituciones religiosas.
- Aplicación, reglamentación y control del funcionamiento de edificios municipales destinados a la práctica deportiva, cultura social.
- Régimen de minas y canteras de jurisdicción municipal.
- Todo lo referente a la preservación de la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardar su equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
- Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
- Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.
- Todo lo referente a las acciones vinculada con las áreas de turismo, medio ambiente, deporte y cultura del municipio.
ART. 55°:
El concejo podrá designar en su seno
- comisiones especiales para que estudie y dictaminen temas que el cuerpo crea conveniente.
- Comisión investigadora para que informe sobre el funcionamiento de la administración municipal o de cualquiera de la dependencia. Estas comisiones deberán dirigir al intendente a fin de que los empleados y jefes de oficinas en las cuales se realiza la investigación sean puesto a las órdenes.
ART.56°:
Las comisiones internas nombradas, por el concejo, en la forma dispuesta en el Art.24, deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales cada una, debiendo en lo posible representados todos los bloques que forman el cuerpo.
ART.57°:
Los miembros de las comisiones permanentes duraran un año es sus funciones, de no ser relevados mediante resolución expresa del concejo, y los de las especiales o investigadoras hasta que terminen su cometido, siempre que el concejo no tome resolución en contrario.
ART.58°:
Loa concejales que no integren determinadas comisiones podrán asistir a todas sus reuniones, con voz, pero sin voto. A los efectos del quórum y de la votación, los titulares de las comisiones podrán ser suplidos por otros integrantes del bloque al que representan. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría.
ART.59°:
En las comisiones especiales o investigadoras deberán estar integradas por un mínimo de tres (3) concejales. Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o rehusara concurrir la minoría. Deberá ponerlo en conocimiento del concejo a fin que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que estime conveniente respecto de las inasistencias y sanciones.
ART.60°:
Los integrantes de las comisiones internas designaran de su seno un presidente que se renovara cada año.en ausencia del presidente, presidirá la reunión el concejo que designe por mayoría, los concejales presentes.
ART.61°:
Las comisiones deben reunirse y despachar sus asuntos en dependencia del concejo, salvo previa decisión en contrario del cuerpo o de la comisión respectivas.
ART.62°:
Cuando un asunto se destine al estudio de dos o mas comisiones, podrán previa resolución de los presidentes de las mismas. Proceder reunidas al efecto, considerarlo y producir despacho, debiendo en tal caso designar un presidente Ad-hoc.
ART.63°:
Toda comisión puede pedir al cuerpo, cuando la gravedad del asunto o al fin motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le reúna alguna otra comisión. En los despachos deberán necesariamente figurar las firmas de todos los miembros que participaran en el mismo.
ART.64°:
Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de sus dictámenes, acordara se el informe al concejo será verbal o escrito y designara al miembro o miembros que deban informar al despacho y sostener la discusión.
ART.65°:
Si la opinión de los miembros de una comisión se encontrara divididas, las minorías tendrán derecho a presentar al concejo su despacho verbal o escrito y sostenerlo en discusión.
ART.66°:
Si existiera en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto. Las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellas recaiga sean simultáneamente sometidos a examen del concejo en el mismo orden del día.
La preferencia que se pida respecto a uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicara el preferente y simultáneo despacho de los otros.
Las comisiones deberán despachar los expedientes de particulares sin excepción, por orden cronológico de entrada a las mismas, salvo moción de preferencial de despacho, debiendo presentar quince (15) días antes de finalizar el correspondiente periodo de sesión un informe sobre los motivos que originaron la postergación del despacho de algún expediente.
Las comisiones podrán presentar proyectos como despacho de comisión.
ART.67°:
El concejo por intermedio del presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se hallen en retardo y si aquello no fuera bastante, podrá fijarles día para que de cuenta de su despacho.
ART.68°:
Todo asunto despachado por las comisiones internas del concejo será pasado por secretaria al orden del día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de ese despacho. El concejo no podrá tomar en consideración ningún asunto de particulares cuyo despacho no haya sido recibido por secretaria diez días antes de finalizar cada periodo de sesión.
ART.69°:
Las comisiones internas permanentes, especiales e investigadoras, podrán funcionar durante los recesos del cuerpo con idéntica facultades que en el periodo ordinario.
ART.70°:
El presidente de cada comisión dictara por si la diligencia de trámite o pedido de informes que estime necesario para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados, sin desmedro de las facultades que en tal sentido correspondan a cada concejal.
ART.71°:
El vice-presidente del concejo formara parte de las comisiones, salvo que estuviera a cargo de la presidencia.
ART. 72: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su aprobación.-
ART.73: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE
ORDENANZA N°001/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO ACTA N°002/2013.-
