ORDENANZA N°002-2012 BECAS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley XVI N°46 del D.J.P y la Ordenanza 21/10 H.C.D. J.S.M, Y.
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Norma Municipal se crea el Fondo Municipal de Becas Estudiantiles, compuesto por el 1% (uno por ciento) acumulativo mensual de los conceptos fijados en el Art. 2° de la misma.
Que el Art. 4° de la norma en cuestión impone exiguos requisitos para acceder a los beneficios de una Beca Municipal.
Que se debe tener en cuenta datos relevantes que permitan a la Municipalidad y al Alumno contar con reglamentación libre de ambigüedades.
Que el Ejecutivo Municipal tiene la facultad de delegar al Área que estime conveniente el desarrollo y funcionamiento de “Becas Municipales”.
Que resulta necesario legislar en cuanto a los requisitos mínimos para alumnos aspirantes a Becas Municipales, como así también para su renovación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Deróguese en todos sus términos el Articulo 4° de la Ordenanza N° 21/10.
ARTICULO 2°: La presente normativa será de aplicación general para los casos de solicitud y renovación de becas municipales.
ARTICULO 3°: Para acceder a la beca los alumnos deberán:
a. Estar inscripto en el Registro Municipal de Alumno aspirante a Becas Municipales.
b. Completar formulario de Datos Personales y familiares.
c. Presentar Certificado de Domicilio.
d. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de la 1ra y 2da hoja o fotocopia de Partida de Nacimiento.
e. Constancia de inscripción de la Universidad, con sello y firma de la Institución.
f. Plan de estudio de la carrera.
g. Constancia de regularidad actualizada, ante la municipalidad en los meses de Marzo, Agosto y diciembre de cada año.
h. Certificado analítico extendido por la institución donde estudia y donde consten las asignaturas cursadas, aprobadas y sus calificaciones finales. En su defecto puede presentar fotocopia autenticada de la Libreta Universitaria, o constancia autenticada de calificaciones extendidas por la Institución
i. Es requisito aprobar en el año el 50% de las asignaturas del Plan de Estudios de cada carrera en particular y con un promedio no inferior a 5 (cinco) para tener la opción de solicitar la renovación. Se tomara en cuenta la nota final de cada asignatura
ARTICULO 4°: Para los casos de renovación de beca, se aplicaran los incisos (g), (h), e (i) del precedente artículo.
ARTICULO 5°: Los alumnos que no reúnan la documentación requerida en tiempo y forma ante la municipalidad, serán pasibles de la suspensión del beneficio de beca.
ARTICULO 6°: No se evaluara ninguna inscripción que no cumpla con los requisitos o estén incompletas.
Articulo 7°: Regístrese, Comuníquese al DEM, cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 002/2012 H.C.D JSM
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 23 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
REGISTRADA BAJO ACTA NRO. 01 /2012 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT
