ORDENANZA N°001-2012 TABACO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 001/12 H.C.D.J.S.M.
VISTO:
La necesidad de establecer regulación sobre aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal, a los fines de la prevención y asistencia de la salud publica de sus habitantes y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo al Articulo 41 de la Constitución Nacional, que expresa:” Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
Que la OMS afirma que es el tabaquismo la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene unas de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.
Que la exposición al humo de tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancias toxicas, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra que se estima que ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar con la tendencia de esta epidemia.
Que la Ley Nacional 20248 de Salud Publica de “protección del Ambiente Humano y Contaminación Ambiental”, sobre Fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el tabaco es considerado un contaminante Ambiental.
Que la Ley Nacional 18248, determina la prohibición de fumar en fabricas y comercios de alimentos.
Que la exposición al humo Ambiental del tabaco (H.T.A) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30% el riego de contraer cáncer de pulmón y de enfermedades coronarias.
Que la H.T.A es particularmente dañino para las mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derechos a respirar aire puro.
Que en la provincia del Chubut se han registrado uno de los niveles mas altos de prevalencia en adolescente de consumo de tabaco (a los 13 años en grandes ciudades y pueblos de nuestra provincia. 36.5 % de mujeres y 34 % de varones según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de la Salud en el 2009).
Que esta misma encuesta se señala que en muestra provincia el 38.4% de mayores de 18 años son fumadores.
Que en Chubut según esta misma encuesta realizada en la población de 18 a 24 años, la edad promedio de inicio es de 15.4 años, cuando el nivel nacional es de 18.3.
Que la Ley Provincial 3775 del 24/11/92 fija como interés prioritario del Estado Provincial Del Estado Provincial la preservación de la salud de los no fumadores y la difusión de los efectos nocivos del tabaco, establece las obligaciones de incluir el tema antitabaquismo, en toda la formación curricular de enseñanza, así mismo prohíbe fumar en hospitales, centros de Salud, oficinas públicas de cualquier poder del estado provincial, entes descentralizados, empresas del estado, bancos oficiales, establecimientos educativos de todos los niveles, y locales u oficinas publicas donde concurra el publica, medio de trasporte publico de todo tipo y distancia. También legisla sobre la promoción del tabaco y establece la obligatoriedad de colocar carteles de advertencia.
Que es competencias del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberar los ambientes cerrados de humo ambiental del tabaco, es una política Sanitaria prioritaria.
Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, evitar que los menores se inicien en el uso de tabaco, procurando la prevención y asistencias para todos los habitantes de la
Comunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAM MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 1º: A los efectos de la siguiente ordenanza se entiende por:
Productos del tabaco: cualquier elemento destinado a ser fumado, inhalado chupado o masticado, que este constituido aunque sea solo en parte por tabaco.
Anuncio de Venta: comunicación visual indicando que el local se vende productos de tabaco en forma genérica o de marca especifica sin promover el uso de manera alguna
Consumo de tabaco: acto de inhalar, Exhalar, masticar o sostener encendido cualquier producto que contenga tabaco.
Espacios de Aire Libre: se entiende por fumar al aire libre, el hacerlo en un sitio no limitado por paredes en su mayor parte y/o techo de tal forma que este expuesto constantemente al influjo del aire atmosférico, puede ser estoas plaza, parques, veredas, terrazas, jardín etc.
Espacios cerrados: Son considerados “ espacios cerrados” en lo referidos a lo edilicio aquellos que posean techo de cualquier altura y material de fabricación, no influyendo en lo referido a esta definición cantidad, tipo ni tamaño de las aberturas ( puertas, ventanas, etc.) que pudiera tener el espacio cerrado en cuestión. Del mismo modo no se consideran los sistemas de ventilación (extractores de aire, acondicionadores de aire frió, ventiladores etc.) cualquiera sea su tipo, capacidad de ventilación, ubicación y/o calidad de los factores que puedan transformar la definición de espacio cerrado vertido en el presente ítem. Se incluye aquí, cocinas, baños, patios internos, así como cualquier otra dependencia edilicia que reúna las características ya especificadas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal a los fines de prevención y asistencia de salud publica de sus habitantes.
Art. 3º: Declarase a la localidad de José de San Martín “Localidad libre de Humo de Tabaco”
Art. 4º: Prohíbase fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, sean ámbitos públicos o privados dentro de ejido municipal.
Art. 5º:
- Prohíbase fumar en todos los lugares de trabajo y en ambientes cerrados del ámbito público, nacional, provincial o municipal, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- En todos los establecimientos educativos y de Salud ubicado en el ejido de la Localidad de José de San Martín.
Art. 6º: Considérese comprendido en la prohibición explicita en el artículo anterior todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito privado con acceso al público tales como:
- Servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, habitualmente denominados “Cyber”.
- Servicios de transporte publico, taxis, remises, demás medios de transporte.
- Salas de recreación.
- Espectáculos públicos en espacios cerrados,
- Centros culturales.
- Sala de fiestas o de uso público en general en la que se permita entrada a menores de 18 años.
- Cabinas telefónicas.
- Cajeros automáticos, otros espacios de uso público y de reducido tamaño.
-Estaciones terminales de ómnibus de mediana y larga distancia.
– Establecimientos comerciales, como bares, confiterías, restaurantes, hoteles, heladerías o cualquier otro sitio donde se produzcan, almacenen, o expendan alimentos o bebidas, (Ley Nacional N° 18428).
CAPITULO III
DE LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y PUBLICIDAD
Art. 7º: Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la venta y comercialización de productos del tabaco a menores de dieciocho años, sea para consumo propio o no, sin excepción. Deberá colocarse en cada local donde se expendan productos de tabaco, un Cartel que indique “Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. Ordenanza Nº 001/12
Art. 8º: Prohíbase la venta en cualquier sitio, dentro de instituciones públicas y en eventos deportivos o culturales en el ámbito del ejido municipal.
Art. 9º: Prohíbase la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos elaborados con tabaco cualquiera sea su forma.
Art. 10º: Prohíbase en el ámbito del ejido municipal los anuncios publicitarios que promuevan el uso de productos elaborados con tabaco y uso del tabaco, cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad, consigna.
Art. 11º: Prohíbase toda aquella publicidad fija, en comercios a menos de 200 metros de establecimientos educacionales y deportivos.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Art. 12°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Área correspondiente a inspección, Control dependiente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de José de San Martin, articulando con los Programas Nacionales y Provinciales vigentes de Control de Tabaco y Adicciones, en consonancia con el Programa de Municipios Saludables y dentro del consenso del Consejo Municipal de Prevención y asistencia a las Adicciones, tendrá en consideración los siguientes objetivos y acciones:
a) difusión de los efectos nocivos del tabaco preservando el derecho de los no fumadores a ambientes libres de humo y fomentando nuevas generaciones de no fumadores, en base a la tarea educativa y el protagonismo de los jóvenes;
b) la realización de campañas de información y esclarecimiento en los medios masivos de comunicación social, establecimientos educativos y otras estrategias pedagógicas comunitarias;
c) el fortalecimiento de programas de asistencia gratuita para las personas que consumen tabaco y que desean dejar de fumar;
d) capacitación de los profesionales de la salud y educación en intervenciones preventivas y el apoyo al no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo;
e) la planificación y evaluación permanente y los procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas;
f) la actualización permanente de las mismas en base a las premisas que la OMS o los organismos públicos Nacionales o Provinciales propongan para la tarea de control del tabaquismo;
CAPITULO V
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Art. 13º: En los sitios donde se prohíba fumar o comercializar tabaco, deben exhibirse obligatoriamente carteles indicadores permanentes con la leyenda “Prohibido Fumar, Ordenanza Nº 001/12 – “Localidad Libre de Humo de Tabaco.”.Dichos carteles o bandas serán otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 14º: En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público.
Art. 15º: Es obligación del titular o responsable de un establecimiento comprendido en la presente prohibición, dar a conocer los alcances de la misma al público al momento de su ingreso y durante su permanencia, así como también al personal que desarrolla las tareas dentro del establecimiento.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 16°: El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años, será sancionado con una multa equivalente a:
a)- Primera reincidencia, treinta (30) módulos.
b)- Segunda reincidencia, sesenta (60) módulos.
c)- Tercera reincidencia, ciento veinte (120) módulos
d)- Cuarta reincidencia, clausura preventiva de cinco (5) a diez (10) días.
Art. 17°: El titular o responsable de un establecimiento público o privado que no haga cumplir con la prohibición de fumar en espacios cerrados de dichos ambientes, será sancionado con apercibimiento, y a la primera reincidencia, una multa equivalente a treinta (30) módulos. La reincidencia en todos los casos, elevará la multa al doble de su monto.
Art. 18°: El titular o responsable de un establecimiento público o privado descrito en el punto 17º quedará exento de sanción cuando haga uso de derecho de exclusión del infractor haciéndolo retirar del establecimiento o cuando haya dado aviso a la entidad preventiva y/o requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.
Art. 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de la habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan.
Art. 20°: Los directores, funcionarios y/ responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos públicos dentro del ejido de la localidad de José de San Martin serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.
Art. 21º: Los fondos recaudados por las sanciones al incumplimiento de esta ordenanza se destinarán en un 60 % al fondo específico del Consejo Municipal de Prevención y Asistencia de las Adicciones, y un 40% al área e Inspección Control dependiente de la Secretaria de Gobierno Municipal.
CAPITULO VII
DE LAS EXCEPCIONES
Art. 22º: EXCEPTUASE de la prohibición establecida en la presente ordenanza a:
Lugares de detención de naturaleza penal o Contravencional, promoviendo con consideración a la limitación edilicia de la institución
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 23°: La prohibición de fumar quedará establecida;
a) A partir de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza en:
-Establecimientos privados de acceso público de grandes superficies tales como; centros culturales, supermercados, autoservicios, gimnasios, clubes, bibliotecas.
-Establecimientos de salud y establecimientos educativos.
– Todas oficinas y/o dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) A partir de los ciento ochenta días (180)) de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en establecimientos de alojamiento, centro de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa de público, kioscos, rosticerías, heladerías, restaurantes, comedores, pizzerías, centro de compras, bares, confiterías, salas y salones de fiestas y cabaret, confiterías nocturnas y pubs, con espectáculos o establecimientos similares, locales y/o salas de juego y en todo otro establecimiento cuyas características sean alcanzadas por esta normativa.
Art. 24°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 25º: DERÓGASE cualquier ordenanza anterior que avale el consumo
ART.26º: Regístrese, comuníquese al Departamento ejecutivo y cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 001/2012 H.C.D JSM
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A 1 DIA DEL MES DE MARZO DEL Año 2012.
REGISTRADA BAJO ACTA NRO. 02 /2012 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT
