ORDENANZA N°011-2012 REGLAMENTACION TAXI FLET

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

           La necesidad de reglamentar sobre el servicio de TAXI-FLET y 

CONSIDERANDO:

           Que es necesario incorporar un servicio de estas características a la localidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA MUNICIPALIDAD DE LA  LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

Articulo 1°:

 DEFINESE como TAXI-FLET a todo vehiculo de tipo utilitario destinado al servicio urbano de transporte de carga que se regirán por las normas contenidas en la presente ordenanza

Articulo 2°: 

Del Licenciatario-Titular:

  1. Podrán ser habilitados como titular de licencia de TAXI-FLET, las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los siguientes requisitos.
  2. Ser mayor de edad, presentar copia de DNI 1° y 2° hoja y demás datos identificatorios.
  3. En caso de ser sociedad comercial, razón social domicilio y copia de contrato social certificado por escribano publico.
  4. No poseer causas penales pendientes.
  5. Constituir domicilio legal en José de San Martín.
  6. Acreditar residencia minima de 4 (años), en la localidad adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad.-
  7. Presentar nomina de los conductores autorizados, indicando domicilio y documentación habilitante para esa categoría.
  8. Presentar titulo de propiedad del o los vehículos.
  9. Acompañar nomina de vehiculo a afectar indicando: Marca, Modelo, peso cilindrado N° de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, contrato del servicio con el propietario, del vehiculo.
  10. Presentar póliza de seguro actualizada de o los vehículos.
  11. Toda documentación requerida se deberá ser presentada con copia legalizada.

Articulo 3°:

De los conductores

  1. todos  los conductores deberán ser mayores de edad al momento de ser registrados como tales.
  2. Poseer carnet de conducir profesional.
  3. Estar libre de infracciones de transito en los ultimaos dos (2) años dentro del ejido urbano 

Articulo 4°:

De los vehículos

  1. El vehiculo habilitado deberá llevar identificación con la siguiente leyenda: “TAXI-FLET” y numero de teléfono de contacto, los que deberán estar en un lugar visible.
  2. El vehiculo afectado al servicio deberá estar en buenas condiciones de conservación y mantenimiento mecánico.
  3. Los vehículos afectados a tal servicio deberán ser con caja libre.
  4. Ningún vehiculo podrá ser afectado al servicio de TAXI-FLET sin haber obtenido su respectiva habilitación.

Articulo 5°:

De la tarifa: Las tarifas serán:

  1. Dentro del Ejido Urbano un mínimo de $ 20 y un máximo de 40.
  2. En zona rural un mínimo de $ 5 y un máximo de $ 7 el kilómetro.
  3. La tarifa para tal servicio será fijada mediante ordenanza municipal y exhibida dentro del vehiculo.-

Articulo 6°:

De las sanciones:

El incumplimiento de los expuestos en la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de las habilitaciones de las siguientes penalidades

  1. 1° infracción: apercibimiento
  2. 2° infracción: multa de 20 módulos y suspensión de licencia por 30 días.
  3. 3° infracción: multa de 50 módulos y caducidad de la licencia.

Articulo 7°:

Todas alteraciones de las tarifas vigentes, el propietario será pasible de una multa de 50 a 100 módulos y suspensión de la licencia por 30 días corridos.-

Articulo 8°: 

Regístrese, envíese a D.E.M para su promulgación, Comuníquese y cumplido Archívese.-

ORDENANZA N°011/2012, HCD, JSM

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 3 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2012. REGISTRADA BAJO ACTA N°010/2012

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