ORDENANZA N°011-2012 REGLAMENTACION TAXI FLET
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de reglamentar sobre el servicio de TAXI-FLET y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar un servicio de estas características a la localidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Articulo 1°:
DEFINESE como TAXI-FLET a todo vehiculo de tipo utilitario destinado al servicio urbano de transporte de carga que se regirán por las normas contenidas en la presente ordenanza
Articulo 2°:
Del Licenciatario-Titular:
- Podrán ser habilitados como titular de licencia de TAXI-FLET, las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los siguientes requisitos.
- Ser mayor de edad, presentar copia de DNI 1° y 2° hoja y demás datos identificatorios.
- En caso de ser sociedad comercial, razón social domicilio y copia de contrato social certificado por escribano publico.
- No poseer causas penales pendientes.
- Constituir domicilio legal en José de San Martín.
- Acreditar residencia minima de 4 (años), en la localidad adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad.-
- Presentar nomina de los conductores autorizados, indicando domicilio y documentación habilitante para esa categoría.
- Presentar titulo de propiedad del o los vehículos.
- Acompañar nomina de vehiculo a afectar indicando: Marca, Modelo, peso cilindrado N° de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre de deuda municipal, contrato del servicio con el propietario, del vehiculo.
- Presentar póliza de seguro actualizada de o los vehículos.
- Toda documentación requerida se deberá ser presentada con copia legalizada.
Articulo 3°:
De los conductores
- todos los conductores deberán ser mayores de edad al momento de ser registrados como tales.
- Poseer carnet de conducir profesional.
- Estar libre de infracciones de transito en los ultimaos dos (2) años dentro del ejido urbano
Articulo 4°:
De los vehículos
- El vehiculo habilitado deberá llevar identificación con la siguiente leyenda: “TAXI-FLET” y numero de teléfono de contacto, los que deberán estar en un lugar visible.
- El vehiculo afectado al servicio deberá estar en buenas condiciones de conservación y mantenimiento mecánico.
- Los vehículos afectados a tal servicio deberán ser con caja libre.
- Ningún vehiculo podrá ser afectado al servicio de TAXI-FLET sin haber obtenido su respectiva habilitación.
Articulo 5°:
De la tarifa: Las tarifas serán:
- Dentro del Ejido Urbano un mínimo de $ 20 y un máximo de 40.
- En zona rural un mínimo de $ 5 y un máximo de $ 7 el kilómetro.
- La tarifa para tal servicio será fijada mediante ordenanza municipal y exhibida dentro del vehiculo.-
Articulo 6°:
De las sanciones:
El incumplimiento de los expuestos en la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de las habilitaciones de las siguientes penalidades
- 1° infracción: apercibimiento
- 2° infracción: multa de 20 módulos y suspensión de licencia por 30 días.
- 3° infracción: multa de 50 módulos y caducidad de la licencia.
Articulo 7°:
Todas alteraciones de las tarifas vigentes, el propietario será pasible de una multa de 50 a 100 módulos y suspensión de la licencia por 30 días corridos.-
Articulo 8°:
Regístrese, envíese a D.E.M para su promulgación, Comuníquese y cumplido Archívese.-
ORDENANZA N°011/2012, HCD, JSM
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 3 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2012. REGISTRADA BAJO ACTA N°010/2012
