ORDENANZA N°024-2009 TERRENOS PARA PERSONAL DE SALUD
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan autorización para la construcción de cuatro viviendas para el personal de salud de esta localidad,
Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.-
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de utilización de los terrenos ubicados en la Manzana 22, Parcela 2 del Sector 2 ubicada entre los pasajes Gandini, Dr. Higuera y Rawson para la construcción de cuatro viviendas para personal de salud.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 Y REGISTRADA BAJO NRO 24/09, ACTA 20/09 HCD
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo Nro 24/09; de Octubre 2009.-
