ORDENANZA N°025-2009 MONUMENTO A LA JURA DE LA BANDERA PUEBLO MAPUCHE

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         La Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

         Que en la misma solicitan autorización para la utilización de una parte del espacio público de la plazoleta ubicada en la intersección de las calles Rivadavia y Avenida San Martín, lugar donde se situara el Monumento Alegórico a la jura de la Bandera por parte del Pueblo Mapuche,

         Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado.-

POR ELLO:

        El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.- 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de utilizar un espacio Público para la ubicación de un monumento entre la calle Rivadavia y Avda. San Martín de esta localidad.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA           DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 Y REGISTRADA BAJO NRO 25/09, ACTA 20/09 HCD

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo Nro 25/09;             de Octubre 2009.-

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