ORDENANZA N°026-2009 HABILITACIONES DE LICENCIAS COMERCIALES

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

        Que las licencias comerciales son autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y no son rectificadas por el Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

        Que el organismo y/o persona que habilita, no puede ser al mismo tiempo quien inspecciona,

        Que como miembros de este cuerpo nos consta que hasta el momento el Concejo Deliberante solo aprueba las Licencias Comerciales rubro TAXI,  cuando consideramos se debería aprobar y rectificar todas las habilitaciones comerciales en general,

         Que también se debería tener en cuenta los certificados de antecedentes policiales emitidos por la policía de la Provincia, de quienes soliciten Licencias Comerciales, sin excepciones,

         Que de esta manera nos dará un marco de conocimiento a los miembros del estado y a la población en general de los antecedentes  de las personas titulares de las licencias comerciales.-

POR ELLO:

        El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.-

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Toda habilitación Comercial sin excepción deberá ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 2º.- Toda persona que solicite Licencia Comercial deberá presentar antecedentes policiales ante las autoridades del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archivase.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día            de Octubre del año 2009, Registrada bajo Ordenanza 26/09, Acta 20/09 HCD.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza Registrada bajo Nro 26/09.-

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