ORDENANZA N°008-2006 TRANSFERIR LOS TERRENOS DE MADRES AL I.P.V.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 08

VISTO:

         Las renuncias efectuadas por distintas madres solteras de la localidad a terrenos que oportunamente le fueran adjudicados para construcción de viviendas a través del I.P.V. y D.U., y

CONSIDERANDO:

          Que tales renuncias se llevaron a cabo con el fin de posibilitar que los respectivos terrenos sean transferidos al I.P.V. y D.U. para la construcción de viviendas, siendo requisito indispensable de dicho Organismo Provincial con las parcelas disponibles,

           Que dichas renuncias las realizan las adjudicatarias con el solo fin de cumplimentar tal exigencia del I.P.V. y D.U. y con la condición que los inmuebles a construir posteriormente les sea adjudicados a su nombre,

           Que este Cuerpo Legislativo Municipal no tiene objeciones en proceder a transferir al I.P.V. y D.U. los terrenos en cuestión.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer se transfieran al I.P.V. y D.U. de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, las parcelas de terreno que seguidamente se detallan, para construcción de viviendas a madres solteras renunciantes a los mismos para tal fin conforme visto y considerando expresados en la presente:

  • MANZANA 32 SECTOR 1: Parcela12, 13, 15 y 16 superficie: 216,92 M2 valor $ 976,14 cada una debidamente mensuradas.-
  • MANZANA 34 SECTOR 1: Parcela 2, 3, 7 y 8 superficie: 231,22 M2 valor $ 1.040,49 debidamente mensurado.-
  • MANZANA 35 SECTOR 1: Parcela: 2, 5, 6, 8 y 9 superficie 216,92 M2 valor $ 976,40; Parcela 1 y 20 superficie 208,92 valor $ 940,14 debidamente mensurada cada una respectivamente.-

Artículo 2º.- Agregase como anexo a la presente, croquis ilustrado de las parcelas respectivas.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 11 del mes de Mayo del año dos mil seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 08/06.-

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