ORDENANZA N°028-2006 INCREMENTO DE TARIFA DE REMISES Y TAXIS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 28

VISTO:

         La Ordenanza Nro 34/04 Municipalidad de José de San Martín, complementaria de similar 17  y  20/98 Municipalidad de José de San Martín que regulan los servicios públicos para transporte de pasajeros bajo el rubro REMIS y TAXIS respectivamente, y

CONSIDERANDO:

          Que ante un nuevo pedido de aumento de las tasas fijadas para los distintos servicios este Cuerpo no cree conveniente autorizar el mismo, ya que el encarecimiento atentará con las necesidades de usuarios y redundaría negativamente a los pobladores,

          Que no obstante ello y ante la falta de cobertura del servicio en horas nocturnas, especialmente entre 23;00 y 06;30 hs se estiman convenientes establecer ciertas pautas que contribuyan a incentivar a los prestadores y subsanar la misma.-

POR ELLO: 

           El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratificase la vigencia de las tarifas establecidas mediante Ordenanza 34/04 Municipalidad de José de San Martín, para quienes prestan el servicio de REMIS y TAXIS  y cuyas licencias fueran otorgadas por la Municipalidad local conforme siguiente detalle:

  1. Dentro del ejido urbano $ 2 ( dos pesos )
  2. Desde José de San Martín a Gobernador Costa $ 7 ( siete pesos )
  3. En zona rural, camino de tierra a razón de $ 1,40 ( Un peso con cuarenta el Km ).-

Artículo 2º.- Autorizase a prestadores del servicio de TAXIS y REMISES el cobro en horario nocturno entre 23;00 y 06;30 conforme siguiente detalle:

  1. Dentro del ejido urbano $ 3 ( tres pesos )
  2. Desde José de San Martín a Gobernador Costa $ 10 ( diez pesos )
  3. En zona rural, camino de tierra a razón de $ 1,75 ( un peso con setenta y cinco centavos ) el Km.-

Artículo 3º.- Los prestadores del servicio de TAXIS y REMISES, deberán exhibir copia de la presente en todo momento en el vehículo afectado, con el objeto que los usuarios puedan constatar las tarifas vigentes.-

Artículo 4º.- Téngase la presente Ordenanza, como complementaria de similar 17 y 20/98 Municipalidad de José de San Martín en sus artículos correspondientes ( 25 y 45 respectivamente ) que serán suplidos por la presente.-

Artículo 5º.- Derogase Ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 6º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, cumpliméntese dese a difusión y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 14 de Diciembre del año dos mil seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 28/06.-

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