ORDENANZA N°04-2004 HORARIOS PARA PROPAGANDA, MUSICA, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 04

VISTO:

         La necesidad de establecer pautas con el fin de regular la propalación de propaganda, música y otros ya sea en la vía pública o en el interior de locales que trascienden hacia el exterior, y

CONSIDERANDO:

         Que tal medida debe ser establecida dentro del ámbito legal y sin que atente contra los derechos y garantías en cuanto al libre ejercicio del trabajo y la expresión,

         Que sin perjuicio de lo expresado, debe realizarse en horarios adecuados respetando el derecho al descanso de la población.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- En los locales comerciales habilitados, cualquiera sea su rubro y especialmente CONFITERIAS BAILABLES y PUBS la difusión de propaganda, música y otros afines al rubro que explotan, deberá realizarse de manera tal que no origine molestias a los vecinos dentro del horario acordado como razonablemente aceptable de 16;00 hs a 18;00 hs.-

Artículo 2º.- En horario nocturno y a partir de 02;00 hs de Lunes a Viernes inclusive deberá tenerse en cuenta el derecho a descanso de la población, evitando la propalación de música, propaganda y otros hacia el exterior que considerados ruidos molestos ocasiones malestar o perjudiquen de alguna manera a la comunidad.-

Artículo 3º.- Los días Sábados, Domingos y Feriados el horario permitido para difusión de música en el interior del local será el permitido como horario de cierre establecido en Ordenanza 15/01 Municipalidad de José de San Martín, de la cual considerase la presente como complementaria a los efectos de la aplicación de las distintas penas sin perjuicio de darse intervención al Juez de Paz local por la infracción al artículo 15 de la Ley 4627, modificatoria del artículo 133º del Código Contravencional Provincial.-

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 18 del mes de Marzo del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 04/04.-

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