ORDENANZA N°25-2001-MORATORIA DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 25/01
VISTO:
Que es necesario la elaboración de la Ordenanza General Impositiva para el ejercicio 2.002, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la situación económica y con el fin de procura incrementar la recaudación impositiva, resulta imprescindible incentivar a los contribuyentes con el fin de que abonen sus obligaciones tributarias,
Que para tal fin se debe reconocer a quien cumple en término con sus impuestos, procurando ser equitativo en su aplicación con el objeto de lograr un mayor acercamiento de los contribuyentes,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecer una Moratoria de pagos para todo contribuyentes de esta localidad, cualquiera sea el concepto de su deuda desde el período 1995 en adelante y siempre que esta guarda calidad impositiva.-
Artículo 2º.- Establecer una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de la deuda original encuadra dentro de los términos del artículo 1º ) de la presente, para todo aquel abonare sus impuestos atrasados en forma contado efectivo hasta el 31 de Marzo del 2.002.-
Artículo 3º.- Los propietarios de Lotes Pastoriles, Chacras y quintas ú ocupantes a cualquier título ubicados dentro del ejido Municipal, no podrán ser enmarcados ni podrán exigir derechos simultáneo de los beneficios de la presente y de similar norma legal Nº 30/2000 Municipalidad de José de San Martín, debiendo optar por una de ellas.-
Artículo 4º.- Quienes no accedan a la condonación del art. 20 por cualquier causa que fuere, podrán acogerse a un plan de facilidades de pago hasta DIEZ (10) cuotas siempre y en todos los casos considerando el total de la deuda sin intereses, siendo requisito que además den cumplimiento al pago de las cuotas exigibles para el período 2.002, caso contrario y de registrarse una mora en dos cuotas consecutivas ó alternadas del período indicado, lo convenido quedará sin efecto de plano derecho y sin necesidad de intimación alguna, imputándose lo abonado como resarcimiento por los perjuicios ocasionados.-
Artículo 5º.- Todo contribuyente impositivo que a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza se halle con sus obligaciones tributarias al día, será beneficiado con una eximisión en los impuestos del 2.002 del cincuenta ( 50 % ) por ciento.-
Artículo 6º.- En todos los casos se establece como fecha límite el día 31 de Marzo del 2.002 para establecer quitas, determinar deudas, formas de pago formalizar convenios.-
Artículo 7º.- Los alcances de la presente comprenderán a todo contribuyente que al momento de presentarse a regularizar, formalizar convenios y establecer formas de pago, efectué los mismos en efectivo.-
Artículo 8º.- Para quienes pretendan abonar sus obligaciones tributarias de carácter impositivo en letras de cambio LECOP solo será de aplicación lo estipulado en Ordenanza Nº 22/2001 Municipalidad de José de San Martín en su art. 1º).-
Artículo 9º.- A todos los efectos facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente para su efectiva aplicación.
Artículo 10º.- Regístrese, Comuníquese, desee a publicidad y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en sesión ordinaria del día 20 de Diciembre del año dos mil uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 25/01
