ORDENANZA N°19-2000-CREASE LA PARTIDA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 19/00

VISTO:

          Que el Departamento Ejecutivo ha firmado con el Instituto de Asistencia Social convenio por Publicidad en la Emisora F.M. Municipal, a partir  del 15 de Febrero del año 2.000 por la suma de Pesos Mil ( $ 1.000,00 ) mensuales, y

CONSIDERANDO:

           Que es necesario crear la partida en el Presupuesto de Ingresos vigente,

           Que asimismo, resulta conveniente otorgar facultad al Departamento Ejecutivo Municipal para que de acuerdo a su plan de Gobierno efectúe la distribución del ingreso mencionado a la partida de gastos que solicita.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease en el Departamento General de Ingresos, Ingresos Corrientes. De Jurisdicción Municipal, la partida publicidad y Propaganda con un Monto Autorizado de pesos Diez Mil Quinientos ( $ 10.500,00 ).-

Artículo 2º.- Incorpórese al presupuesto General de Gastos. Principal 3 Servicios, Parcial 8 Otros Servicios, la suma de pesos Diez Mil Quinientos ( $ 10.500,00 ).-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a lo 15 días del mes de Junio del año dos mil.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 19/00.-

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