ORDENANZA N°28-2000-COBRO DE IMPUESTOS A REMISES QUE INGRESEN DE GOB. COSTA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 28/00

VISTO:

         La vigencia de las Ordenanzas Nº 17, 18, 19 y 20/98 Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que a través de las mismas se reglamenta el servicio público de transportes de personas que llevan a cabo los vehículos destinados a REMISES; TAXIS – FLET; TRANSPORTE ESCOLARES radicados y domiciliados dentro del ejido urbano local,

          Que no se ha previsto en citadas disposiciones requisitos que deben cumplir similares medios de transportes de pasajeros de la vecina localidad de Gobernador costa, que permanentemente y a diario ingresan para transportar personas domiciliadas en esta que por distintos motivos requieren sus servicios,

           Que este accionar por parte de los responsables que no tributen ante este Municipio, constituye una competencia desleal hacia quienes radicados y domiciliados en la localidad deben abonar los correspondientes impuestos,

           Que habiéndose tratado en el seno de este Cuerpo se ha determinado conveniente contar con una norma legal al respecto.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le acuerda la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica responsable del servicio público de TAXIS; REMISES; TAXIS – FLET y TRANSPORTE ESCOLARES o similares que no posea asentamiento legal en esta localidad, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en Ordenanzas 17, 18, 19 y 20/98 Honorable Concejo Deliberante- José de San Martín.-

Artículo 2º.- Para poder ingresar a esta localidad y desarrollar su actividad como prestador de un servicio público requerido, deberá abonar ante el Municipio un impuesto habilitante de 20 Módulos.-

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal es el Organismo de competencia para ejercer el contralor de tales servicios, exigiendo el cumplimiento de la presente norma legal.-

Artículo 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la modalidad del cobro de la tasa fijada.-

Artículo 5º.- El no pago de la tasa estipulada por parte del responsable, facultará al Organismo competente a requerir la colaboración policial para retener el vehículo hasta tanto no se haga efectivo al pago en su defecto NO AUTORIZAR el ingreso de vehículo que no cumplan con la normativa.-

Artículo 6º.- Remítase copia de la presente a quienes resultan responsable de citados servicios.-

Artículo 7º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, desee a publicidad y cumplido Archivase.-

Artículo 8º.- De forma.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del 23 días del mes de Noviembre del año dos mil, y registrada bajo el Acta 037 Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 28/00.-

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