ORDENANZA N°29-2000-CONTROL DE PIROTECNIA EN LOCALES COMERCIALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 29/00
VISTO:
La proximidad de las tradicionales fiestas de fin de año, y
CONSIDERANDO:
Que en tal oportunidad es ya habitual la venta de artículos de pirotecnia sin ningún tipo de restricciones,
Que resulta necesario reiterar la vigencia de ciertas disposiciones y regular la comercialización y manipulación de éstos artículos en locales de venta al público,
Que la manipulación de tales elementos requieren ciertas precauciones a tomar con el objeto de evitar riegos innecesarios y preservar la seguridad de las personas y los bienes,
Que se deban fijar ciertas pautas a efectos de un mejor y fácil control tanto para los comerciantes como para el Municipio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le son propias, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Reiterase la PROHIBICIÓN a comercios ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, la venta a menores de 18 años de artículos de PIROTECNIA con encendido a fricción o a través de mecha considerados de bajo riesgo o riesgo limitado ( no susceptibles de explotar en masa ) y los de venta controlada susceptibles a explotar en masa pólvora o cualquier otra sustancia explosiva.-
Artículo 2º.- Estarán autorizados a la venta de artículos de PIROTECNIA los locales dedicados a la venta exclusiva de estos artículos y establecimientos o locales comerciales que estén debidamente autorizados a explotar algún rubro comercial bajo ciertas normas a cumplir.-
Artículo 3º.- Los comercios o establecimientos autorizados a la venta de PIROTECNIA, deberá contar con espacio apartado a toda otra mercadería o producto de fácil combustión y/o consumo.-
Artículo 4º.- Todo artículo de PIROTECNIA que se encuentre a la venta, deberá estar autorizado y dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Dirección General de Fabricación Militar.-
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, recaerán sobre el titular de la licencia Comercial quien será pasible de una sanción automática, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder; la suspensión preventiva de la licencia comercial; decomiso del material pirotécnico existente y clausura provisoria del local.-
Artículo 6º.- Fijase como multa a la infracción de la presente, alguno de sus artículos, en la cantidad de 20 Módulos municipales.-
Artículo 8º.- Regístrese la colaboración a la Institución Policial a los efectos llevar a cabo el control necesario y actúe en coordinación con el Departamento Ejecutivo en caso detectarse alguna infracción y decomiso con posterior destrucción de artículos incautados.-
Artículo 9º.- Regístrese, pase al Departamento Municipal para su promulgación desee a difusión y cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Noviembre del dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 29/00.-
