ORDENANZA N°30-2000-QUITA DE 40 % DEL IMPUESTO A PROPIETARIOS DE CHACRAS O QUINTAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 30/00
VISTO:
La Ordenanza Nro 12/92 Honorable Consejo Deliberando, José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se fijan los valores impositivos que deben abonar propietarios de los pastoriles, chacras y quintas situados dentro del sector chacras y Quintas del ejido Municipal con la aplicación de la alícuotas respectiva conforme la valuación fiscal del terreno,
Que existen pedidos verbales y escritos de interesados solicitando se revean las tasas aplicadas por considerarlas excesivas,
Que habiéndose analizado en el seno de este cuerpo tal es requerimientos se ha llegado a la conclusión que se bien cada Municipio tiene autonomía para fijar sus impuestos, se debe avaluar tal inquietud y a la vez tener en cuenta la situación de Emergencia por la que atraviesa el sector Agropecuario,
Que a esta situación debe sumarse las graves consecuencias que han debido soportar a raíz de las últimas e intensas nevadas.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una quita de hasta el 40 % del total de los impuestos que deban abonar propietarios de lotes pastoriles, Chacras y Quintas ubicadas dentro del ejido municipal de José de San Martín teniendo en cuenta la situación de Emergencia Agropecuaria y hasta tanto se dicte una nueva norma legal que fije los valores definitivos.-
Artículo 2º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 30/00.-
