ORDENANZA N°04-1999-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y PIONORIO BARRIONUEVO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 04/99

VISTO:

         El Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente Dn. Juan B. Baigorria y los Sres. Pionorio Barrionuevo y Walter Inda, y

CONSIDERANDO:

         Que el mismo se suscribe con la finalidad de otorgar en Concesión a los Sres. Mencionados, la prestación y explotación del Servicio del Matadero Municipal,

          Que asimismo se dejan estipuladas las cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes de conformidad,

          Que el Convenio mencionado fue suscripto Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante,

          Que habiéndose considerado en el Seno de éste Cuerpo, no existe impedimento para aprobar el mismo.

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos el convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, representado por su Intendente Dn. Juan B. Baigorria y los Sres. Pionorio Barrionuevo y Walter Inda D.N.I.Nº 11.261.116 y 27.775.537 respectivamente.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 04/99.-

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