ORDENANZA N°15-1998-OBLIGATORIEDAD DEL FAENAMIENTO EN EL MATADERO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/98
VISTO:
Los términos de la Ordenanzas Nº 13/94 y 13/97, que reglamenta el Faenamiento de ganado para su posterior comercialización dentro del Ejido de este Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se crea la obligatoriedad de realizar todo tipo faenamiento con destino a comercialización o consumo dentro del radio urbano,
Que es necesario dictar normas tendientes a preservar la Salud de la población, asegurando la aptitud de los animales,
Que es necesario legislar al respecto para iniciarnos en un trabajo, mancomunado Institucional.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase la obligatoriedad en el ámbito del ejido Municipal de José de San Martín, de efectuar todo tipo de faenamiento que se realice dentro del radio urbano, en el Matadero Municipal, sea estos para su comercialización o de consumo propio.-
Artículo 2º.- Todo animal en pie que ingrese al Matadero Municipal, deberá estar acompañado de la correspondiente guía y PSTA. ( Permiso sanitario para tránsito de animal), lo cual será verificado por la policía local a efectos de comprobar la exactitud de lo declarado.-
Artículo 3º.- Fijase la obligatoriedad en el ámbito del ejido Municipal de José de San Martín, para toda persona y/o matarife que efectué la introducción de carne faenada, proveniente de otra jurisdicción, de realizar el resellado correspondiente en concepto de Introducción de carne, cuyo costo será el equivalente al (50 % ) cincuenta por ciento del valor del servicio de faenamiento vigente en el matadero municipal.-
Artículo 4º.- A los fines del artículo anterior, la persona y/o matarife que solicite el resellado, deberá contar, previamente con la res sellada por la jurisdicción de origen.-
Artículo 5º.- Fijase la siguiente escala escala a abonar en el Matadero Municipal, en concepto de Faenamiento, abasto, de acuerdo al sistema de módulos vigentes en el Municipio.-
ANIMAL ABASTO
OVINO 0,60 Módulos
BOVINO 2, 3 y 4 Módulos
EQUINO 2,10 Módulos
CAPRINO 0,60 Módulos
PORCINO 0,60 a 4 Módulos
Artículo 6º.- Todo animal que se encuentre despostado o no en las carnicerías, sin el correspondiente sello Municipal, será inmediatamente decomisado, no dando derecho a reclamo alguno por parte del carnicero o propietario.-
Artículo 7º.- Todo faenamiento que se realice fuera de lo normado por el Artículo 1ro. de la presente, Sra. declarado CLANDESTINO, aplicándosele las sanciones consistentes en el Decomiso o el pago del valor equivalente al animal faenado.-
Artículo 8º.- Se establecen como sanciones, a los efectos de los artículos 3ro. y 4to. De la presente Ordenanza:
1º.- infracción: Apercibimiento.-
2º.- infracción: Multa equivalente al 50 % del valor al público de la mercadería sin sello.-
3º.- infracción: Decomiso.-
Artículo 9º.- Derogase a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición, reglamentación y Ordenanza, que se oponga a la presente.-
Artículo 10º.- Comuníquese, Regístrese, desee a publicidad, cumplido, Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante a los 10 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 15/98.-
