ORDENANZA N°20-1998-SERVICIO PUBLICO DE PASAJERO TAXIS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20

VISTO:

         La necesidad de incorporar un servicio público de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

         Que se han recibido pedidos de prestadores de servicio público de TAXIS,

         Que es necesario organizar, reglamentar y definir la aplicación práctica de la normativa que regirá el tema,

         Que es prioritario contar con un instrumento legal.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declárese servicio público el que presentan automóviles de alquiler, llamados taxis, destinados al transporte de pasajeros, dentro del ejido urbano de José de San Martín, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, sujeto a lo dispuesto en el artículo 20.-

Artículo 2º.- El servicio público de Taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitara el municipio de José de San Martín, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos y a efectos de brindar mejor servicio, contar con equipo de radio y/o teléfono, dependientes de una central de comunicaciones.-

Artículo 3º.- El servicio público de Taxis, tendrá vigencia a partir de la fecha de Promulgación de la presente Ordenanza, y se regirá por las disposiciones contenidas en la misma.-

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal de José de San Martín, es el organismo de competencia que ejercerá la organización y contralor del servicio.-

Artículo 5º.- Compete al Honorable Concejo Deliberante el otorgamiento de licencias habilitantes para la prestación del servicio público de taxis, quien otorgará a toda persona que así lo solicite y que las condiciones fijadas en la presente.-

DE LA SOLICITUD DE  LICENCIAS

Artículo 6º.- Para obtener la inscripción en el registro respectivo y el otorgamiento de la licencia de Taxi, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o estar legalmente emancipado, y no superar los 60 años de edad. Los que se encuentren prestando el servicio y superen la edad establecida podrán mantener su habilitación previo examen médico anual que certifique sus buenas condiciones psicofísicas para seguir explotando el servicio.-
  2. Gozar de buena conducta, que se acreditará con el certificado policial correspondiente, extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no tener causas penales pendientes.-
  3. Poseer licencia profesional, de acuerdo a la reglamentación vigente ( Ley Nacional de Transito Nro 24.449 y Nro 4.165 ).-
  4. Certificado medico renovable cada año, determinando la capacidad psicofísica para este servicio, acreditando además que no posee enfermedades infectocontagiosas ni presentar deficiencias orgánicas que impidan la conducción con seguridad normal. Se requerirá también certificado de buena visión que acredite un campo visual 10/10 ( tabla de sholem ), con 5 dioptrías como mínimo para el ojo que ve menos, corregible con lentes, debiendo figurar en la licencia respectiva la obligación de su uso. La diferencia entre la refacción de los ojos no debe ser superior a 3 dioptrías.-
  5. Tener domicilio real, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad para su comprobación, y constituir domicilio legal en José de San Martín, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se practiquen, informando al municipio cualquier cambio de domicilio.-
  6. Residir en la localidad con un antigüedad mínima de dos años.-
  7. Se deberá contar con seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños y perjuicios hacia personas transportadas y terceros, el que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio. La renovación de pólizas deberá ser notificada al Departamento Ejecutivo Municipal.-
  8. El vehículo afectado deberá estar radicado en la localidad de José de San Martín.-
  9. Las personas que soliciten habilitación como conductores auxiliares deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos contenidos en este artículo, bajo apercibimiento de negársele la misma.-

Artículo 7º.- Aquellos vehículos que esten equipados de transmisores de radio, deberán hacerlo en cumplimiento de las normas que a tal fin haya implementado o implemente la comisión nacional de telecomunicaciones.-

Artículo 8º.- Se otorgará solamente una licencia por persona sea física o jurídica.-

Artículo 9º.- El vehículo objeto de la licencia no podrá ser desafectado del servicio durante la concesión sin justa causa previamente notificada al Departamento Ejecutivo Municipal, estando el mismo autorizado para dar de baja a todo vehículo que no cumpla con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.-

Artículo 10º.- La vigencia de la licencia del automóvil de alquiler será de un año.-

Artículo 11º.- Para obtener la renovación de la licencia vencida se deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo Nro 6 en todos sus incisos de la presente Ordenanza, caso contrario se declarará de oficio la caducidad de la licencia.-

Artículo 12º.- Si el solicitante no cumpliera en su totalidad los requisitos de los artículos Nro 6 y 7, se le otorgará un plazo perentorio de 30 días para subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de licencia, vencido dicho plazo se tendrá por desistida a la solicitud, la que se archivará sin más trámite.-

Artículo 13º.- Los que al momento de promulgada esta Ordenanza, posean habilitación para taxis según Ordenanza Impositiva Nro        de este municipio, tendrán asimismo un plazo de 30 días para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

INCAPACIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA:

Artículo 14º.- Si el titular de la licencia quedara física o psíquicamente imposibilitado para desempeñarse como conductor, podrá, previa autorización municipal, continuar explotando la licencia, mediante la contratación de hasta tres conductores auxiliares, los cuales serán autorizados conforme disposiciones de la presente Ordenanza,

                       A los efectos de la certificación de la incapacidad referida en el párrafo anterior, se constituirá una junta médica conformada por un profesional médico, designado por el municipio, uno por el interesado y uno por el Sistema provincial de Salud.-

Artículo 15º.- Las licencias otorgadas por el municipio podrán transferirse luego de mediar 5 años desde su otorgamiento por el municipio, pudiendo volver a transferencia, por un titular, en todos los casos el municipio percibirá un monto de dinero equivalente al valor de 150 módulos.-

                        En caso de fallecimiento del titular, la respectiva habilitación se transferirá, previa solicitud del interesado, al cónyuge, descendientes o ascendientes, según corresponda conforme a las normas del código civil Argentino que regulan los derechos hereditarios,

                        La solicitud de transferencia, en caso de muerte del titular, deberá realizarse dentro de los 6 meses de producida, vencido dicho plazo se considerará que se han producido la renuncia tacita de la licencia. En todos los casos de transferencia por causa de muerte, los beneficiarios quedan exentos del pago a realizar al municipio.-

DE LOS VEHICULOS HABILITADOS:

Artículo 16º.- En la solicitud de las licencias, además de los requisitos establecidos por los artículos Nro 7 y 8 deberán consignarse los siguientes datos:

  1. Modelo, marca y número de motor del vehículo afectado.
  2. Declaración jurada del patentamiento que acredite la propiedad del vehículo.

Artículo 17º.- Para obtener y mantener la habilitación como coche taxi, el vehículo deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Modelo: Tener como máximo 7 años de antigüedad al momento de formalizarse la habilitación para las nuevas licencia o renovación de las ya adjudicadas.-
  2. Peso: Los vehículos taxis deberán tener un peso mínimo de 800 kilos, quedando a criterio del municipio autorizaciones excepcionales en forma tal de asegurar la prestación del servicio, y garantizar la integridad física de los pasajeros y la comodidad.-
  3. Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad y poseer todos sus dispositivos y mecanismos en buen estado.-
  4. Ser tipo sedan 4 puertas, carrocería metálica acorazada y baúl ( Para equipaje opcionales ).-
  5. Tener capacidad para transportar 4 pasajeros, además del conductor, siendo esta su capacidad máxima.-
  6. Llevar sobre el techo de los vehículos, a la altura media de las puertas delanteras, un letrero de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo por 120 mm. de ancho y de una altura de 150 mm.. terminando en su parte superior en un arco de circunferencia que tendrá una cuerda de 80 mm. y una flecha de 20 mm.

Todos los ángulos serán redondeados, con excepción de su base. Llevará tanto en su parte anterior como posterior como, inscripción la palabra TAXI, en letras negras que tendrán una altura de 100 mm un ancho de 80 mm, un trazo de 15 mm y 3 mm, de espesor, de material plástico adherido.

En la parte superior, la inscripción del número de licencia correspondiente, cuyo número serán de 80 mm de altura, 40 mm. de ancho y el ancho del trazo de 12 mm.

  1. Portar en las puertas delanteras una oblea con el número de licencia, teléfono en su caso y lubricación de la parada. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad gráfica y/o sonora no autorizada.-
  2. Llevar extinguidores de incendios, balizas, barra de remolque, además de herramientas propias del automotor.-
  3. Llevar botiquín con los elementos indispensables para practicar curas menores y primeros auxilios.-

DESINFECCIÓN E INSPECCIÓN DEL VEHICULO:

Artículo 18º.- Todos los taxis estarán sujetos a inspecciones de higiene por parte del personal municipal habilitado a tal efecto.-

Artículo 19º.- En caso de retiro de circulación de un vehículo, para reparaciones el titular deberá notificar por escrito a la municipalidad el, lugar en que se efectuarán las mismas, a los efectos de su constatación, teniendo un plazo de noventa días para reintegrar el vehículo a la circulación, caso contrario serán eliminados del registro respectivo, salvo que existiera causa justificable a criterio del municipio.-

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS:

Artículo 20º.- El servicio publico de taxis:

  1. Deberá prestar un servicio mínimo desde las 7 horas hasta las 23 horas.-
  2. Deberá presentarse a las horas de arribo y partidas del transporte público de pasajeros de media y larga distancia.-
  3. No podrán ser restados del servicio, los taxis fuera del ejido municipal, para viajes cuyas direcciones exceda de 48 horas, sin el conocimiento previó de la municipalidad.-

Artículo 21º.- El propietario de taxi puede hacer trabajar el vehículo las 24 horas del día, haciéndose responsable del buen funcionamiento, sometiéndose a toda inspección que fuera de programa, se considere necesaria para seguridad de las personas transportadas.-

Artículo 22º.- Es responsabilidad del titular prever el mantenimiento de la unidad afectada al servicio.-

Artículo 23º.- Podrá determinarse un día de descanso semanal optativo, pero determinado el mismo no podrá cambiarse por otro, sin intervención del municipio y a los efectos del conocimiento de los posibles pasajeros.-

DE LOS CONDUCTORES AUXILIARES:

Artículo 24º.- La municipalidad podrá autorizar la contratación de hasta 3 chóferes auxiliares, los que deberán cumplir con los requisitos de la presente Ordenanza.-

Artículo 25º.- Los conductores auxiliares acordarán con el titular una jornada que no deberá exceder las 8 horas por día.-

OBLIGACIONES

Artículo 26º.- Queda terminantemente prohibido para el conductor llevar acompañante.-

Artículo 27º.- No podrán ser utilizados otros vehículos que los habilitados como taxi y en caso de admitirse, previa autorización del municipio de un auto reemplazante, este debe encontrarse en mejores condiciones y no ser de modelo inferior al sustituido.-

Artículo 28º.- No podrá transportarse cadáveres, salvo requerimiento de autoridad Policial o Judicial.-

Artículo 29º.- No podrán ser utilizados los vehículos habilitados como taxi, para transporte de carga o mercaderías.-

Artículo 30º.- Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades municipales o policiales cuando ello sea requerido, en caso de accidentes, catástrofes y otras emergencias, las cooperaciones serán a título gratuito.-

Artículo 31º.- Los conductores deberán prestar servicio, al primer pasajero que se lo requiera, salvo que se encuentre en estado de ebriedad manifiesta o intente abordar el vehículo con animales o exceso de bultos.-

Artículo 32º.- Cada conductor deberá contar con un ejemplar de la presente Ordenanza para exhibirla ante el requerimiento del o los pasajeros.-

IDENTIFICACIÓN:

Artículo 33º.- En caso de producirse viajes fuera del ejido municipal a lugares apartados en horarios nocturnos, el conductor estará autorizado a requerir identificación a los pasajeros, y en caso de resistencia podrá requerir la colaboración Policial.-

DESACUERDOS ENTRE TAXISTA Y PASAJEROS:

Artículo 34º.- En caso de producirse desacuerdos entre el conductor y pasajeros en razón del precio, forma y demás condiciones del viaje el mismo será resuelto con la intervención de la Municipalidad. Dicha intervención se iniciará con la denuncia del usuario, quien deberá identificarse o del conductor, el que deberá hacer conocer la obligatoriedad de la mediación municipal, ante la sola manifestación de la disidencia.-

Artículo 35º.- Será obligación exhibir las tarifas que fije la municipalidad, impresas en forma correctamente legible y a total disposición del pasajero.-

Artículo 36º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la cantidad y ubicación de las paradas y esperas las que estarán debidamente señaladas.-

Artículo 37º.- Cada parada podrá contar con teléfono para uso exclusivo del servicio público al que se refiere la Ordenanza, el que será abonado por los interesados.-

Artículo 38º.- Queda prohibido a los conductores:

  1. Levantar pasajeros cuando existan paradas a menos de 100 metros de distancia, siempre que hubiere en ellas vehículos disponibles, no se aplicará esta prohibición en caso de condiciones climáticas adversas o tratándose de personas minusválidas.-
  2. Estacionar en paradas distintas a las que tenga asignadas por la Municipalidad.-
  3. Convenir el precio del viaje proporcional al Nro de pasajeros.-
  4. Mantener incidentes con terceros, durante el viaje, o incurrir en cualquier acto de incultura.-
  5. Mantener incidentes con terceros, durante el viaje, o incurrir en cualquier acto de incultura.-
  6. Conducir o permanecer la parada en estado de ebriedad tomar bebidas alcohólicas en horario de servicio.-
  7. Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.-
  8. Cobrar un precio mayor al estipulado en la presente Ordenanza.-
  9. Trabajar con vestimenta que no se encuentre en buen estado de higiene.-
  10. Conducir a ebrios.-
  11. Fumar en momentos en que conduce pasajeros.-
  12. Si el pasajero lo solicita el conductor se abstendrá de escuchar música o radio.-

SANCIONES:

Artículo 39º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de 5 a 10 módulos de acuerdo a la calificación por parte del Ejecutivo Municipal de acuerdo a la falta y al grado de reincidencia.-

Artículo 40º.- Podrán aplicarse penas accesorias de inhabilitación temporaria o definitiva en los siguientes casos:

  1. Cuando un conductor, propietario o chofer auxiliar, prestare servicios con el vehículo en deficientes condiciones y a consecuencia de ello ponga en peligro la seguridad pública.-
  2. Cuando se compruebe por la autoridad competente, que los propietarios chóferes de taxis, hubieren cometido o participado en actos delictuosos e incompatibles con sus funciones.-
  3. Cuando no respeten en forma debida las reglamentaciones en vigencia.-
  4. Cuando el taxista incurra en reiteradas infracciones.-

Las inhabilitación comprenderá, respecto de los conductores propietarios, sunincripción como taxista y la del coche, respecto del chofer auxiliar, solo su inscripción como tal.-

Artículo 41º.- En caso de alteración maliciosa de las tarifas sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se hará la denuncia a la justicia correspondiente.-

Artículo 42º.- La comprobación de una transferencia no autorizada por la presente Ordenanza, provocará la caducidad automática de la habilitación, provocará la caducidad automática de la habilitación y baja del vehículo respectivo.-

Artículo 43º.- A los efectos de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará un libro de sanciones donde se registrarán las infracciones cometidas, así como las penalidades aplicadas.-

Artículo 44º.- El Departamento Ejecutivo Municipal Habilitará y rubricará por cada vehículo un libro en el que el titular de la licencia asentará las altas y bajas de los conductores auxiliares mediante las siguientes anotaciones:

  1. Nombre y Apellido, Domicilio, Número de Licencia de conductor y el turno de prestación.-
  2. Fecha de altas y bajas.-

Artículo 45º.- Establézcase como tarifas máximas por viaje:

                   a) Gobernador Costa              $ 7,00.-

                   b) dentro del ejido urbano      $  2,00.-

Artículo 46º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido, Archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 10 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 20/98.-  

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