ORDENANZA N°21-1998-ESCABACIÓN DE TELEFONICA DE FIBRA OPTICA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 21/98

VISTO:

         La nota presentada por telefónica de Argentina S.A. recibida por el Municipio con fecha 13-05-98, donde solicita los correspondientes permisos de construcción de las obras que la Empresa dentro de su plan de expansión y mejoramiento debe realizar y que en su recorrido incluyen áreas de jurisdicción de este Municipio, y

CONSIDERANDO:

         Que obras de las enumeradas en el VISTO consisten en la ejecución de excavaciones en la vía Pública de dominio municipal, para la colocación de cañerías que posibiliten la instalación de fibra óptica, u otro tipo de obra básica,

          Que la ejecución de estas obras imponen al Municipio la obligación del estudio de la documentación para su aprobación, la inspección y aprobación del replanteo, la inspección de los trabajos que se ejecuten conforme a la documentación presentada, la aprobación de eventuales cambios de traza y una mayor actividad especifica en las posteriores tareas de conservación de la vía pública,

          Que la actividad de la Empresa Tributaria Municipal la tipificación para el cobro de aranceles para este tipo de obras,

          Que no existe en la Ordenanza Tributaria Municipal la tipificación para el cobro de aranceles para este tipo de obras,

          Que como consecuencia de los considerando precedentes corresponde al Ejecutivo Municipal el cobro de aranceles,

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Se incluye dentro de la Ordenanza Tributaria el cobro de obras en la Vía Pública o de Dominio dentro del ejido urbano de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Se fija el monto equivalente a Pesos Uno con Treinta ( 1,30) el metro lineal en excavaciones que no superen 0,80 metros de ancho y en cualquier profundidad, dentro del radio urbano de José de San Martín.-

Artículo 3º.- Se fija e monto equivalente a Pesos Sesenta Centavos ( $ 0,70) por metro lineal en excavaciones que no superes 0,80 metros de ancho y en cualquier profundidad, dentro de la zona rural de José de San Martín.-

Artículo 4º.- Se fija el monto equivalente a Pesos dos con Sesenta Cvos. ( $ 2,60 ) por metro lineal en excavaciones que superen 0,80 metros de ancho y en cualquier profundidad, dentro del radio urbano de José de San Martín.-

Artículo 5º.- Se fija el monto equivalente a Pesos Uno con Cuarenta Cvos. ( $ 1,40 ) por metro lineal en excavaciones que superen 0,80 de ancho y en cualquier profundidad, dentro la zona rural de José de San Martín.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 21/98.-

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