ORDENANZA N°18-1996-RECONOCIMIENTO DEL ENTE REGULADOR EX – CANAL 6
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/96
VISTO:
La nota decepcionada en el Seno del Honorable Concejo Deliberante, suscripta por quienes integran el Ente Regulador del Ex – Canal 6 de Televisión “Soberanía Nacional”, surgida de la Asamblea llevada a cabo el día 24 de Noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, solicitan el reconocimiento mediante Ordenanza Municipal, que avale tal facultad,
Que el citado Ente, será el responsable de actuar como intermediario entre el Canal privado y el Municipio, así como también de asegurar la preservación del patrimonio existente por parte del Canal privado,
Que no existe impedimento alguno para acceder a lo solicitado, debiéndose dictar en consecuencia el marco legal correspondiente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgar reconocimiento como Ente Regulador del Ex – Canal 6 de T.V. “Soberanía Nacional”, a los integrantes de la Comisión surgida en la Asamblea llevada a cabo el día 24 de Noviembre de 1995, y cuya nómina es la siguiente:
MARTA CRISTINA QUIROGA D.N.I. Nº 16.511.729 (Responsable de la documentación de dicho Canal)
ISABELINO QUILALEO D.N.I. Nº 7.815.779 (Tesorero)
FEDERICO MELLADO D.N.I. Nº 7.321.002 (Tesorero)
JESUS EMILIO CASTELLANO D.N.I. Nº 8.015.661
SILVIA GUTIERREZ D.N.I. Nº 14.199.303
HECTOR A. URRUTIA D.N.I. Nº 11.797.930
JORGE ERNESTO VARGAS D.N.I. Nº 17.905.843
ALICIA EQUITIN D.N.I. Nº 14.199.336
Artículo 2º.- El Ente Regulador, reconocido a través del artículo 1ro de la presente, será el Organo de fiscalización para el cumplimiento de todo Convenio, acuerdo o similar, que se haya suscripto o se suscriba en el futuro, con el Canal privado CABLEVISIÓN CHUBUT.-
Artículo 3º.- Será facultad del Ente Regulador, asegurar la preservación y buen uso del equipamiento existente al momento de suscribirse el convenio, así como también la de exigir, si así corresponde, el cumplimiento de compromiso que se hayan asumido.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase-
Dada en la sal de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nro 18/96.-
