ORDENANZA N°17-1996-DEROGAR LA ORDENANZA 29 – 94

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 17/96

VISTO:

         La Ordenanza Nro. 29/94, y 

CONSIDERANDO:

         Que la misma no cumplirá con los objetivos por la cual fue sancionada,

         Que la misma tendría a la reducción del precio de la leña, elemento indispensable para calefacción,

          Que imposibilita el cobro a vendedoras ambulantes creando una competencia desleal con los comerciantes que poseen licencia comercial para dicho rubro.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Deróguese a partir de la fecha a la Ordenanza Nro 29/94 en todos sus términos.-

Artículo 2º.- a) Toda persona que comercialice con la venta de leña deberá contar con la licencia comercial y el pago del impuesto correspondiente.-

                    b) Los vendedores ambulantes deberán abonar en este rubro 1 ( un ) módulo cada 5 ( cinco ) metros cúbicos por camionada de leña para su comercialización.-

                    c) Exceptuase del pago de dicho impuesto a proveedores que abastezcan a comerciantes con Licencia Comercial para este rubro.-

Artículo 3º.- Infórmese al Departamento de Tesorería para su posterior cobro como asimismo al Inspector Municipal.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a difusión y cumplido Archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 17/96.- 

Scroll al inicio