ORDENANZA N°17-1996-DEROGAR LA ORDENANZA 29 – 94
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17/96
VISTO:
La Ordenanza Nro. 29/94, y
CONSIDERANDO:
Que la misma no cumplirá con los objetivos por la cual fue sancionada,
Que la misma tendría a la reducción del precio de la leña, elemento indispensable para calefacción,
Que imposibilita el cobro a vendedoras ambulantes creando una competencia desleal con los comerciantes que poseen licencia comercial para dicho rubro.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deróguese a partir de la fecha a la Ordenanza Nro 29/94 en todos sus términos.-
Artículo 2º.- a) Toda persona que comercialice con la venta de leña deberá contar con la licencia comercial y el pago del impuesto correspondiente.-
b) Los vendedores ambulantes deberán abonar en este rubro 1 ( un ) módulo cada 5 ( cinco ) metros cúbicos por camionada de leña para su comercialización.-
c) Exceptuase del pago de dicho impuesto a proveedores que abastezcan a comerciantes con Licencia Comercial para este rubro.-
Artículo 3º.- Infórmese al Departamento de Tesorería para su posterior cobro como asimismo al Inspector Municipal.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese a difusión y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis.-
POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 17/96.-
