ORDENANZA N°16-1996-PROHIBASE ARROJAR ESCOBROS EN LA VIA PUBLICA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 16/96
VISTO:
La necesidad de una reglamentación que rige el accionar de aquellas personas que arrojen escombros en la vía pública o en lugares no destinados para tal fin, por el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que acciones como estas atentan contra la seguridad de la población,
Que en ocasiones se dificulta el desplazamiento de los transeúntes por el radio urbano,
Que la localización de este tipo de deshechos en los lugares antes mencionados, contribuye al desmejoramiento de la estética de la localidad.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- prohíbase arrojar escombros en la vía pública o en cualquier otro lugar no habilitado para tal fin por el Municipio.-
Artículo 2º.- Destinase al Basurero Municipal como lugar para arrojar este tipo de deshechos.-
Artículo 3º.- Abonase la tasa correspondiente, podrá solicitarse el trasporte al Municipio.-
Artículo 4º.- Quien infrinja la presente Ordenanza será penado con una multa de 10 módulos, la que se duplicará en caso de reincidencia.-
Artículo 5º.- En los casos que no se hiciera efectivo el pago de la multa correspondiente, automáticamente será debitado al monto que corresponde al impuesto inmobiliario.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese y desee a publicidad y cumplido, archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 16/96.-
