ORDENANZA N°15-1996-NORMA PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO E HIGIENE DE LOS CITADOS LOCALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 15

VISTO:

        La necesidad de dictar normas mínimas que rijan la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales destinados a los rubros Bar, Confitería Bailables en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que estas normas deben tender a mejorar el funcionamiento e higiene de los citados locales adaptándose a las normas urbanísticas elementales, en cuanto al aspecto edilicio interno y externo,

          Que ello debe apuntar a brindar mayor seguridad y salubridad, a quienes acuden a estos lugares.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todo local destinado al funcionamiento de bares, confiterías y confiterías bailables, deberán reunir los requisitos mínimos e indispensables fijados en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- El Inmueble destinado a la apertura y funcionamiento de los locales citados, deberán estar en buenas condiciones edilicias (mampostería, techo, piso, aberturas) sin que el estado de su construcción, represente peligro alguno para las personas.-

Artículo 3º.- Los locales deberán contar con el espacio físico interior necesario como para albergar a las personas, de manera de evitar hacinamientos para las personas.-

Artículo 4º.- Los locales destinados a confiterías y confiterías bailables, deberán estar provistos además de la puerta de ingreso habitual, de un puerta de emergencia, en prevención a posibles siniestros que pudieran producirse.-

Artículo 5º.- para el caso de confiterías bailables, la estructura interior del inmueble, deberá estar distribuido de forma tal que el expendio de bebidas este ubicado en forma independiente a la pista de baile del local.-

Artículo 6º.- Tanto los bares, confiterías y confiterías bailables, deberán contar con mesada y pileta revestido en azulejo, material sintético o acero inoxidable, de manera de asegurar la higiene y salubridad, a la vez que deberá contar con agua potable instalado, para el acondicionamiento de las valijas.-

Artículo 7º.- Las confiterías y confiterías bailables deberán estar provistos de sanitarios para ambos sexos, instalados en forma independiente uno de otro. En el caso de sanitario para sexo masculino, deberá contar mínimamente de un meritorio y un lavatorio con sus respectivas conexiones de agua potable. En el caso de sanitarios femeninos deberá contar mínimamente con un inodoro y un lavatorio con su conexión de agua potable. En ambos casos, el interior de los sanitarios deberá estar revestido con azulejos a una altura de 1,30 metros del piso, o en su defecto en forma provisoria con material sintético.-

Artículo 8º.- Los locales destinados a bares, deberán tener habilitado en buenas condiciones, al menos un sanitario, el cual contará con un inodoro y un lavatorio con su respectiva conexión de agua potable, además de las exigencias estipuladas en el art.7mo.-

Artículo 9º.- Los locales encuadrados en la presente, deberán reflejar en forma permanente un aspecto de higiene y salubridad.-

Artículo 10º.- El Departamento ejecutivo a través del área que corresponda, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza y el incumplimiento a lo establecido en la misma, será motivo de clausura del local, hasta tanto se cumpla con lo reglamentado.-

Artículo 11º.- Los locales habilitados con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán ajustarse a la misma en un plazo de seis meses.-

Artículo 12º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido, Archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los seis días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis.-

POR LO  TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 15/96

Scroll al inicio